Ciempozuelos (BOCM-20211228-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

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El interesado tendrá derecho a la devolución de las cantidades que hubiera ingresado en
exceso, desde la fecha de efectos del beneficio hasta la fecha en que se dicta la resolución.
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
1. Instalaciones de aprovechamiento térmico (placas para agua caliente sanitaria-ACS):
— Memoria técnica de la instalación en la que figure el porcentaje de contribución
solar efectivo para cubrir la demanda de ACS, suscrita por técnico competente.
2. Instalaciones de aprovechamiento eléctrico (placas fotovoltaicas):
— Puesta en marcha de la instalación sellada por cualquiera de las Entidades de Inspección y Control Industrial (EICI) autorizadas de la Comunidad de Madrid o por
la Dirección General de Industria, Energía y Minas, según corresponda. Deberá figurar el porcentaje de reducción de consumo energético conseguido por la instalación, o en su defecto, se acompañará de un certificado suscrito por técnico competente.
El beneficio será aplicable durante los diez ejercicios fiscales siguientes a la finalización de las obras/instalaciones necesarias para incorporar los mencionados sistemas de
aprovechamiento solar al inmueble.
3. Bonificación en favor de titulares de inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.
A) Aspectos sustantivos
Se establece una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a los inmuebles que constituyen el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, ya se trate de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta y siempre que los inmuebles no figuren entre los bienes del
inmovilizado de dichas empresas.
Este beneficio tiene carácter rogado. Solo será aplicable cuando haya sido reconocido
por el Ayuntamiento mediante resolución dictada en procedimiento iniciado a instancia del
interesado, quien deberá formular solicitud y acreditar el cumplimiento de los requisitos
materiales que en esta Ordenanza se establecen antes del inicio de las obras.
Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se
trate, con identificación de los inmuebles afectados.
Para justificar el cumplimiento de este requisito será necesario aportar el acta de
inicio de las obras suscrita por los agentes intervinientes, sin perjuicio de las comprobaciones que pudiera realizar el Ayuntamiento a fin de comprobar su veracidad.
b) Acreditar que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción Inmobiliaria. Para ello deberá aportarse el alta correspondiente en el IAE.
c) Justificar que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado de la empresa.

Dado el carácter rogado de esta bonificación será requisito indispensable para su eficacia que el Ayuntamiento la reconozca mediante resolución dictada en procedimiento iniciado a instancia del interesado.
El interesado deberá formular su solicitud antes del inicio de las obras. A la solicitud
deberá acompañar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se
establecen en la presente Ordenanza.
Dictada la resolución municipal esta bonificación se aplicará a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras y continuará produciendo efectos hasta el período impositivo posterior a su terminación, siempre que durante ese lapso de tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso,
pueda extenderse más allá de tres períodos impositivos.
4. Las bonificaciones reguladas en los apartados 1, 2 y 3 no serán compatibles entre
sí, y en caso de que hubiera concurrencia sobre el mismo inmueble, el solicitante deberá op-

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B) Aspectos formales