Ciempozuelos (BOCM-20211228-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 336
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
La falta de presentación de la solicitud de renovación antes del plazo indicado y/o el
incumplimiento del deber de aportar el título renovado en el supuesto de bonificación condicionada determina la perdida de la bonificación para ese ejercicio.
No obstante, el interesado podrá recuperarla en ejercicios siguientes siempre aporte el
título con sus nuevas fechas de expedición y caducidad, se cumplan el resto de requisitos
establecidos en este artículo y se solicite en los plazos que en el mismo se indican.
Cualquier variación o modificación que afecte a la concesión de la bonificación deberá de ser comunicada al Ayuntamiento.
2. Bonificación en favor de los Bienes Inmuebles en los que se incorporen sistemas
para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.
A) Aspectos sustantivos
De conformidad con lo establecido en el artículo 74.5 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales se establece las siguientes bonificaciones en favor de
los inmuebles que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la
energía solar para autoconsumo, en las condiciones y los requisitos establecidos en la presente Ordenanza:
— El 10% de la cuota íntegra del impuesto cuando la instalación de aprovechamiento
solar cubra hasta el 50% del consumo eléctrico.
— El 10% de la cuota íntegra del impuesto cuando la instalación de aprovechamiento
solar cubra hasta el 50% del consumo de agua caliente sanitaria.
— El 20% de la cuota íntegra del impuesto si la instalación de aprovechamiento solar
cubre más del 50% sobre el consumo eléctrico.
— El 20% de la cuota íntegra del impuesto si la instalación de aprovechamiento solar
cubre más del 50% del consumo de agua caliente sanitaria.
Este beneficio tiene carácter rogado. Solo será aplicable cuando haya sido reconocido
por el Ayuntamiento mediante resolución dictada en procedimiento iniciado a instancia del
interesado.
El reconocimiento de esta bonificación quedará condicionado al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
— Que las instalaciones incluyan colectores homologados por la Administración
competente.
— Disponer de título urbanístico que legitime la instalación y que se encuentre ejecutada.
— Que la instalación sea voluntaria, esto es, que no venga impuesta por normativa
técnica, urbanística o de cualquier otra naturaleza en el momento de la concesión
de la licencia de obras o instalación.
— Los sistemas de aprovechamiento térmico de la energía solar para producción de
agua caliente sanitaria (ACS) deberán cumplir los requisitos exigidos por el Código Técnico de la Edificación (CTE).
— Que los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar cumplan los requisitos exigidos por el Código Técnico de la Edificación (CTE) y cuenten con el
acta de puesta en marcha sellada por cualquiera de las Entidades de Inspección y
Control Industrial (EICI) autorizadas de la Comunidad de Madrid o por la Administración del Estado.
Dado el carácter rogado de la bonificación el interesado deberá formular solicitud dentro de los diez ejercicios fiscales siguientes a la finalización de las obras o instalaciones necesarias que incorporen los mencionados sistemas de aprovechamiento solar al inmueble.
La presentación de la solicitud de reconocimiento del beneficio fiscal acompañada de
la totalidad de los documentos que acrediten suficientemente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en esta Ordenanza para la bonificación tendrá carácter
constitutivo.
No obstante, será necesaria resolución municipal que reconozca la bonificación. El acto
administrativo de reconocimiento declarará expresamente, entre otros extremos, la fecha en
que se constituye el beneficio, surtiendo efectos a partir del período impositivo posterior.
BOCM-20211228-69
B) Aspectos formales
Pág. 336
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
La falta de presentación de la solicitud de renovación antes del plazo indicado y/o el
incumplimiento del deber de aportar el título renovado en el supuesto de bonificación condicionada determina la perdida de la bonificación para ese ejercicio.
No obstante, el interesado podrá recuperarla en ejercicios siguientes siempre aporte el
título con sus nuevas fechas de expedición y caducidad, se cumplan el resto de requisitos
establecidos en este artículo y se solicite en los plazos que en el mismo se indican.
Cualquier variación o modificación que afecte a la concesión de la bonificación deberá de ser comunicada al Ayuntamiento.
2. Bonificación en favor de los Bienes Inmuebles en los que se incorporen sistemas
para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.
A) Aspectos sustantivos
De conformidad con lo establecido en el artículo 74.5 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales se establece las siguientes bonificaciones en favor de
los inmuebles que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la
energía solar para autoconsumo, en las condiciones y los requisitos establecidos en la presente Ordenanza:
— El 10% de la cuota íntegra del impuesto cuando la instalación de aprovechamiento
solar cubra hasta el 50% del consumo eléctrico.
— El 10% de la cuota íntegra del impuesto cuando la instalación de aprovechamiento
solar cubra hasta el 50% del consumo de agua caliente sanitaria.
— El 20% de la cuota íntegra del impuesto si la instalación de aprovechamiento solar
cubre más del 50% sobre el consumo eléctrico.
— El 20% de la cuota íntegra del impuesto si la instalación de aprovechamiento solar
cubre más del 50% del consumo de agua caliente sanitaria.
Este beneficio tiene carácter rogado. Solo será aplicable cuando haya sido reconocido
por el Ayuntamiento mediante resolución dictada en procedimiento iniciado a instancia del
interesado.
El reconocimiento de esta bonificación quedará condicionado al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
— Que las instalaciones incluyan colectores homologados por la Administración
competente.
— Disponer de título urbanístico que legitime la instalación y que se encuentre ejecutada.
— Que la instalación sea voluntaria, esto es, que no venga impuesta por normativa
técnica, urbanística o de cualquier otra naturaleza en el momento de la concesión
de la licencia de obras o instalación.
— Los sistemas de aprovechamiento térmico de la energía solar para producción de
agua caliente sanitaria (ACS) deberán cumplir los requisitos exigidos por el Código Técnico de la Edificación (CTE).
— Que los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar cumplan los requisitos exigidos por el Código Técnico de la Edificación (CTE) y cuenten con el
acta de puesta en marcha sellada por cualquiera de las Entidades de Inspección y
Control Industrial (EICI) autorizadas de la Comunidad de Madrid o por la Administración del Estado.
Dado el carácter rogado de la bonificación el interesado deberá formular solicitud dentro de los diez ejercicios fiscales siguientes a la finalización de las obras o instalaciones necesarias que incorporen los mencionados sistemas de aprovechamiento solar al inmueble.
La presentación de la solicitud de reconocimiento del beneficio fiscal acompañada de
la totalidad de los documentos que acrediten suficientemente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en esta Ordenanza para la bonificación tendrá carácter
constitutivo.
No obstante, será necesaria resolución municipal que reconozca la bonificación. El acto
administrativo de reconocimiento declarará expresamente, entre otros extremos, la fecha en
que se constituye el beneficio, surtiendo efectos a partir del período impositivo posterior.
BOCM-20211228-69
B) Aspectos formales