Ciempozuelos (BOCM-20211228-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 335

A los efectos de la presente ordenanza se entenderá por renta disponible el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
Base imponible general + Base imponible del ahorro – Cuota resultante de la autoliquidación.
En el supuesto de que algún miembro de la familia numerosa opte por la declaración individual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la renta disponible se calculará aplicando la fórmula anterior a cada una de las declaraciones
y sumando el resultado de todas ellas.
A efectos de acreditar la renta “per cápita” el interesado deberá de presentar en el
Ayuntamiento, antes del 16 de abril de cada ejercicio para el que se solicita la bonificación, la última declaración del IRPF que hayan formulado los miembros de
la familia numerosa o bien certificado de imputaciones del IRPF expedido por la
Agencia Tributaria en caso de que no se haya presentado declaración.
La falta de presentación de la declaración del IRPF o del certificado de la AEAT
en la fecha indicada hace que se pierda el derecho a obtener la bonificación en ese
ejercicio, sin perjuicio de la posibilidad de recuperarla para ejercicios siguientes.
b) Que constituya residencia habitual de la unidad familiar.
Se entiende por vivienda habitual aquella en la que figuren empadronados todos
los miembros de la unidad familiar con las siguientes excepciones:
— En los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, la exigencia de
empadronamiento de ambos cónyuges no será obligatoria.
— Cuando alguno de los miembros de la unidad familiar no se encuentre empadronado por razones laborales o de estudios. En este caso deberá aportarse la
documentación necesaria para acreditar tal circunstancia.
Solo se podrá disfrutar del beneficio fiscal en una vivienda y por un título de familia numerosa.
El cambio de domicilio de la vivienda habitual determina la pérdida del derecho a
la bonificación, debiéndose formularse otra solicitud para el nuevo inmueble en
los plazos, requisitos y condiciones que se establecen en esta Ordenanza.
Cuando exista más de un sujeto pasivo como titular de la vivienda habitual la bonificación se aplicará sobre el porcentaje del derecho que corresponda al sujeto incluido en el título de familia numerosa.
No obstante, en los casos de nulidad, separación o divorcio, la bonificación se
aplicará sobre la totalidad del porcentaje que corresponda a ambos cónyuges, con
independencia de cuál de ellos se encuentre incluido en dicho título.

En atención al carácter rogado del beneficio los interesados deberán formular su solicitud al Ayuntamiento hasta el día 15 de abril de aquel ejercicio en el que se pretende que
produzca sus efectos.
A la solicitud se deberá acompañar fotocopia del Título de Familia Numerosa expedido por la Administración competente en el que se acredite que, a uno de enero, fecha del
devengo del impuesto, el titulo se encontraba en vigor.
Cuando la solicitud se presente con posterioridad al 15 de abril la concesión surtirá
efectos en el ejercicio económico siguiente, siempre que el título de familia numerosa se
encuentre vigente a fecha del devengo del impuesto y que se cumplan el resto de condiciones y requisitos recogidos en esta ordenanza.
La bonificación concedida se aplicará en años sucesivos sin necesidad de nueva solicitud, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos establecidos en esta Ordenanza y
siempre que no haya caducado el título de familia numerosa aportado.
Para poder continuar disfrutando de la bonificación en los casos que se cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza, pero el título acreditativo de familia numerosa pierda su vigencia será necesario que los interesados soliciten del Ayuntamiento su renovación
antes del 16 de abril del ejercicio siguiente a la caducidad del título.
A la solicitud se deberá acompañar el título de familia numerosa renovado o bien el
justificante de haber sido solicitada al órgano competente.
En este último supuesto el derecho a la bonificación quedará condicionado a que el interesado aporte el título renovado antes de la finalización del plazo voluntario de pago del
IBI y al cumplimiento del resto de requisitos de carácter material que se establecen en la
Ordenanza.

BOCM-20211228-69

B) Aspectos formales