C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211228-21)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 15 de diciembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para financiar las becas a las participantes en el programa de formación con compromiso de contratación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o trata y explotación sexual, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation EU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 309

El Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica
la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, determina la
estructura básica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, dentro de la cual se
adscribe la Viceconsejería de Empleo, anteriormente adscrita a la Consejería de Economía,
Empleo y Competitividad, de la que forma parte la Dirección General de Formación.
El Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecía la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad,
atribuye a la Dirección General de Formación las competencias en materia de formación
para el empleo.
2.2. Antecedentes:
Con anterioridad a la Ley 30/2015, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, al Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que
la desarrolla, y a la Orden ESS/368/2019, de 28 de marzo, que desarrolla el Real Decreto,
la materia aparecía regulada el Real Decreto 395/2007 (hoy derogado), de 23 de marzo.
Al respecto, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrollaba el Real
Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regulaba el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, contemplaba la posibilidad de conceder becas a determinados colectivos de desempleados que
participasen en itinerarios de formación profesional personalizados en el marco de programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que
tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional.
El régimen previsto en la precitada Orden era entonces y lo es ahora, el de concesión
directa.
3. Finalidad
La programación que se formula tiene por finalidad servir de base para establecer los
procedimientos precisos con objeto de la concesión directa de subvenciones para la financiación de becas por asistencia efectiva al Programa de formación con compromiso de contratación e inserción para víctimas de violencia de género o trata y explotación sexual, financiado a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia con fondos procedentes
del fondo Next Generation EU.
Se persigue con la concesión de estas becas contribuir, y en determinados casos posibilitar, la asistencia de las participantes a los servicios que procura el Programa para que, a
través de los mismos, se puedan insertar laboralmente, mejorar su empleabilidad y sus
oportunidades de empleo para avanzar hacia su autonomía personal.
4. Objetivos que se pretenden alcanzar
Esta actuación pretende contribuir a favorecer el grado de estabilidad económica de las
participantes, minorando los obstáculos que les impidan la continuidad en la asistencia presencial a los servicios que les presta el Programa de formación con compromiso de contratación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual en el que están inscritas, y que en consecuencia, posibiliten que se puedan lograr los
objetivos finales de dicho Programa, los cuales consisten en la inserción de, al menos,
el 50 % de las participantes, además de mejorar la empleabilidad y las oportunidades de empleo de todas ellas.
Igualmente, a través del mantenimiento en la asistencia presencial en los servicios que
presta el Programa, las participantes recibirán atención psicosocial, y otras acciones complementarias diseñadas para favorecer su integración laboral y social.

Podrán ser beneficiarias de las becas que se describen en este plan estratégico, aquellas participantes en el Programa de formación con compromiso de contratación e inserción
para mujeres víctimas de violencia de género o trata y explotación sexual, que acrediten su
inscripción en dicho Programa y, mensualmente su asistencia efectiva a los diferentes servicios que forman parte del Programa.
En todo caso, la condición de beneficiario supondrá no estar incurso en alguna de las
prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BOCM-20211228-21

5. Beneficiarias