C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211228-21)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 15 de diciembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para financiar las becas a las participantes en el programa de formación con compromiso de contratación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o trata y explotación sexual, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

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ciones previstas en el Programa, la concesión de becas mensuales por la asistencia efectiva
a los servicios que se prestan.
Se hace preciso pues, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation EU, arbitrar el procedimiento
para la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa a personas físicas concretas, mujeres desempleadas inscritas como participantes en el Programa, que financien
las becas por asistencia a los servicios que se prestan en él, con las que se contribuya a asegurar su permanencia en el Programa, y que permitan favorecer su autonomía personal a
través de la mejora de su empleabilidad y de sus oportunidades de empleo.

Las actuaciones del Programa de formación con compromiso de contratación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o trata y explotación sexual, a cuya asistencia se contribuye a través de las subvenciones programadas, se configuran como un itinerario específico de formación con compromiso de contratación e inserción laboral en el que
podrán participar mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual.
Por otro lado, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a través de su
Componente 23 y de las Reformas e Inversiones que contiene, persigue adaptar el mercado laboral español a la realidad y necesidades actuales. Entre las inversiones del citado
Componente 23 se encuentra la Inversión 2: “Empleo Mujer”, destinada, entre otros fines,
a paliar las especiales dificultades de su integración en el mercado de trabajo de las víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual.
Para distribuir los fondos que financian parte de las actuaciones previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el ejercicio 2021 se publicó la Orden
TES/897/2021, que asigna a la Comunidad de Madrid fondos para el desarrollo y puesta en
práctica del mencionado Programa de formación con compromiso de contratación e inserción.
2.1. Competencia:
El artículo 149.1.7.a de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de
las comunidades autónomas.
El artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de Madrid establece la competencia de
la Comunidad en la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro de la
cual se incluye la formación para el empleo.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional por el Empleo en el ámbito laboral, habilita de forma expresa los procedimientos
para financiar las distintas actuaciones que regula. En el artículo 6.5 d), recoge la posibilidad de aplicar el régimen de concesión directa a las becas a conceder a los participantes acciones de formación profesional para el empleo, siempre y cuando concurra la excepcionalidad contemplada en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
La excepcionalidad se acredita, en concreto las razones de interés social que menciona el artículo señalado, por la pertenencia de las destinatarias de las becas a un colectivo
vulnerable con especiales dificultades para la inserción laboral.
El artículo 25 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley 30/2015, dispone que mediante Orden Ministerial se podrá contemplar la concesión
de becas a determinados colectivos de desempleados, que se otorgarán mediante régimen de
concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015,
de 9 de septiembre.
A este respecto, la Orden Ministerial TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, establece en su artículo 20 que podrán percibir la beca que contempla, “otros colectivos de desempleados que puedan determinar las
Administraciones Públicas competentes”, y en su artículo 23 indica que “Las Administraciones competentes establecerán en sus respectivos ámbitos las cuantías, plazos de solicitud y concesión de las becas y ayudas previstas en esta Orden”.
El Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, establece que le corresponden las competencias en ese momento atribuidas a la
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, con excepción de las competencias en
materia de energía a la nueva Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

BOCM-20211228-21

2. Ámbito competencial y antecedentes