Aldea del Fresno (BOCM-20211228-60)
Organización y funcionamiento. Ordenanza títulos habilitantes naturaleza urbanística
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
h) Actuaciones de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores
de una sola vivienda como solados, alicatados, yesos, pinturas… siempre y cuando no estén protegidos arquitectónicamente. Así como la sustitución, renovación
o modificación de las instalaciones propias y pequeños cambios de tabiquería que
no afecten a la estructura del edificio ni a la distribución o configuración interior
de la vivienda, sin crear ni eliminar nuevas estancias.
i) Actuaciones de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores
de zonas comunes de viviendas e inmuebles con uso diferente a vivienda cuya superficie útil afectada por la actuación sea inferior a 300 m2, como solados de patios, alicatados, yesos, pinturas... cuando no estén protegidos arquitectónicamente.
j) Limpieza y siega de parcelas sin movimientos de tierra, para eliminación de malas
hierbas y residuos que no afecten al arbolado existente y que afecten a un área menor de 4.000 m2.
k) Formación de Jardines en parcela privada (plantaciones, creación de alcorques,
jardineras, solados…) que no requieran realizar movimientos de tierra ni talas de
arbolado y que afecten a un área menor de 1.000 m2.
l) Colocación de pérgolas desmontables que no invadan el espacio público de paso,
cuya superficie en planta no supere 50 m2.
m) Instalación de electrodomésticos de aire acondicionado y carcasas para su ocultación en viviendas que no que no vuelen sobre el espacio público.
n) Estudios Geotécnicos en parcelas privadas y catas para elaborar proyectos (siempre que no conlleven movimientos de tierra con alturas superiores a 1,00 m).
o) Sustitución de puertas de acceso a las viviendas o a las parcelas, por otras de características similares (color, materiales) e iguales dimensiones, sin modificar el hueco existente.
p) Obras y medidas provisionales con carácter de urgencia que surjan para evitar situaciones de peligro generadas por deficiencia en la edificación o urbanización o
que pretendan restablecer el suministro de algún servicio, que en cualquier caso
estarán sometidas al control municipal en la forma indicada en el artículo 24 de
esta Ordenanza.
q) Obras auxiliares para la construcción ya recogidas en los estudios de seguridad y
salud, salvo las que ocupen espacio público y las grúas.
2. Este régimen de inexigibilidad de título habilitante no será de aplicación a las actuaciones sobre inmuebles declarados como bienes de interés cultural con declaración individualizada, a los bienes incluidos a título individual en el Inventario de Bienes Culturales
de la Comunidad de Madrid, así como a los inmuebles catalogados dentro del régimen de
máxima protección en el planeamiento urbanístico aplicable, parcelas con algún grado de
protección, salvo que en los mismos ya se viniera desarrollando alguna actividad de las recogidas en el apartado anterior, siempre y cuando no se afecten los elementos protegidos.
Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de las Normas Subsidiarias
de Planeamiento de Aldea del Fresno respecto a retranqueos, distancias, alturas, etc., que
las edificaciones auxiliares, instalaciones y elementos deban cumplir, así como contar con
las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos inertes.
3. Del mismo modo, no será necesaria licencia para el ejercicio de actividades, así
como la implantación o modificación de alguna de las actividades incluidas en el anexo de
la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, que se sujetarán al procedimiento de declaración responsable en los términos previstos en dicha Ley.
Artículo 12. Fianza como garantía de la correcta gestión de residuos.—1. En caso
de producir residuos, el solicitante deberá constituir ante el Ayuntamiento una Fianza que
garantice la correcta gestión de residuos de construcción y demolición (RCD’s) que se produzcan en la obra, de acuerdo con lo establecido en la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid,
en su artículo 9.
2. En las obras en las que sea necesaria la obtención de Licencia urbanística municipal o estén sujetas a otra forma de intervención municipal previa, o que estén amparadas por
órdenes de ejecución, y que precisen de un proyecto técnico firmado por técnico competente, junto a la solicitud de licencia de obras o autorización e incorporado al proyecto citado,
se deberá presentar un Estudio de Gestión de RCD’s con el contenido mínimo establecido
en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008.
Pág. 317
BOCM-20211228-60
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
h) Actuaciones de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores
de una sola vivienda como solados, alicatados, yesos, pinturas… siempre y cuando no estén protegidos arquitectónicamente. Así como la sustitución, renovación
o modificación de las instalaciones propias y pequeños cambios de tabiquería que
no afecten a la estructura del edificio ni a la distribución o configuración interior
de la vivienda, sin crear ni eliminar nuevas estancias.
i) Actuaciones de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores
de zonas comunes de viviendas e inmuebles con uso diferente a vivienda cuya superficie útil afectada por la actuación sea inferior a 300 m2, como solados de patios, alicatados, yesos, pinturas... cuando no estén protegidos arquitectónicamente.
j) Limpieza y siega de parcelas sin movimientos de tierra, para eliminación de malas
hierbas y residuos que no afecten al arbolado existente y que afecten a un área menor de 4.000 m2.
k) Formación de Jardines en parcela privada (plantaciones, creación de alcorques,
jardineras, solados…) que no requieran realizar movimientos de tierra ni talas de
arbolado y que afecten a un área menor de 1.000 m2.
l) Colocación de pérgolas desmontables que no invadan el espacio público de paso,
cuya superficie en planta no supere 50 m2.
m) Instalación de electrodomésticos de aire acondicionado y carcasas para su ocultación en viviendas que no que no vuelen sobre el espacio público.
n) Estudios Geotécnicos en parcelas privadas y catas para elaborar proyectos (siempre que no conlleven movimientos de tierra con alturas superiores a 1,00 m).
o) Sustitución de puertas de acceso a las viviendas o a las parcelas, por otras de características similares (color, materiales) e iguales dimensiones, sin modificar el hueco existente.
p) Obras y medidas provisionales con carácter de urgencia que surjan para evitar situaciones de peligro generadas por deficiencia en la edificación o urbanización o
que pretendan restablecer el suministro de algún servicio, que en cualquier caso
estarán sometidas al control municipal en la forma indicada en el artículo 24 de
esta Ordenanza.
q) Obras auxiliares para la construcción ya recogidas en los estudios de seguridad y
salud, salvo las que ocupen espacio público y las grúas.
2. Este régimen de inexigibilidad de título habilitante no será de aplicación a las actuaciones sobre inmuebles declarados como bienes de interés cultural con declaración individualizada, a los bienes incluidos a título individual en el Inventario de Bienes Culturales
de la Comunidad de Madrid, así como a los inmuebles catalogados dentro del régimen de
máxima protección en el planeamiento urbanístico aplicable, parcelas con algún grado de
protección, salvo que en los mismos ya se viniera desarrollando alguna actividad de las recogidas en el apartado anterior, siempre y cuando no se afecten los elementos protegidos.
Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de las Normas Subsidiarias
de Planeamiento de Aldea del Fresno respecto a retranqueos, distancias, alturas, etc., que
las edificaciones auxiliares, instalaciones y elementos deban cumplir, así como contar con
las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos inertes.
3. Del mismo modo, no será necesaria licencia para el ejercicio de actividades, así
como la implantación o modificación de alguna de las actividades incluidas en el anexo de
la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, que se sujetarán al procedimiento de declaración responsable en los términos previstos en dicha Ley.
Artículo 12. Fianza como garantía de la correcta gestión de residuos.—1. En caso
de producir residuos, el solicitante deberá constituir ante el Ayuntamiento una Fianza que
garantice la correcta gestión de residuos de construcción y demolición (RCD’s) que se produzcan en la obra, de acuerdo con lo establecido en la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid,
en su artículo 9.
2. En las obras en las que sea necesaria la obtención de Licencia urbanística municipal o estén sujetas a otra forma de intervención municipal previa, o que estén amparadas por
órdenes de ejecución, y que precisen de un proyecto técnico firmado por técnico competente, junto a la solicitud de licencia de obras o autorización e incorporado al proyecto citado,
se deberá presentar un Estudio de Gestión de RCD’s con el contenido mínimo establecido
en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008.
Pág. 317
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