Aldea del Fresno (BOCM-20211228-60)
Organización y funcionamiento. Ordenanza títulos habilitantes naturaleza urbanística
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 309

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60

ALDEA DEL FRESNO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 17 de septiembre de 2021, adoptó el acuerdo
de aprobar provisionalmente la modificación de los artículos 6, 12, 21 y 22 de la ordenanza
municipal para tramitación de títulos habilitantes de naturaleza urbanística. Transcurrido el
plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a
definitivo el acuerdo de aprobación de la modificación de la ordenanza, de conformidad con
el recogido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento de lo recogido en el artículo 17.4 del citado Real Decreto se hace público las modificaciones de la ordenanza a los efectos de su entrada en vigor.

Artículo 6. Actos no sujetos a título habilitante urbanístico.—1. No será exigible
título habilitante urbanístico las siguientes actuaciones que no se desarrollen sobre bienes
con algún tipo de protección:
a) Las parcelaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios que hayan sido incluidas en proyectos de reparcelación.
b) La demolición de construcciones declaradas en ruina inminente y las obras de
apuntalamiento, cuando sean precisas.
c) Las obras de urbanización previstas en los proyectos de urbanización.
d) Las obras que sean objeto de órdenes de ejecución.
e) Cuando las actuaciones urbanísticas sean promovidas por el Ayuntamiento de Aldea
del Fresno en su propio término municipal, el acuerdo municipal que las autorice o
apruebe estará sujeto a los mismos requisitos y producirá los mismos efectos que la
licencia urbanística, sin perjuicios de lo dispuesto en la legislación de régimen local.
f) Las obras públicas eximidas expresamente por la legislación sectorial o la de ordenación del territorio.
g) Actuaciones consistentes en la conservación exterior de las edificaciones y de sus
instalaciones, siempre y cuando no estén protegidos arquitectónicamente, no sea
necesario invadir el espacio público y se mantengan las características existentes
sin modificación de color o materiales, consistentes en:
— Limpieza y repintado de acabados exteriores de una sola vivienda.
— Limpieza y repintado de acabados exteriores de inmuebles que afecten a superficies construidas inferiores a 300 m2 y se trate de elementos comunes de
viviendas o de inmuebles de uso diferente a vivienda.
— La reparación de revestimientos, tales como: desconchones de enfoscados
puntuales, piezas de aplacado sueltas, goteras, renovación de solado en terrazas,
renovación de tejas u otros acabados en cubiertas… salvo que sea necesario
ocupar vía pública con elementos auxiliares de construcción como andamios,
camiones grúa…
— Limpieza para el mantenimiento de cubiertas de vivienda unifamiliar.
— Limpieza para mantenimiento de cubiertas de inmuebles de viviendas multifamiliares o inmuebles de uso diferente de vivienda, en ambos casos siempre
y cuando afecten a superficies inferiores de 300 m2.
— Reparación de instalaciones propias de parcela privada de una sola vivienda.
— Reparación de instalaciones de parcela de zonas comunes de viviendas o inmuebles de uso diferente a vivienda, en ambos casos siempre y cuando afecten
a un área menor de 300 m2. Entendiendo como tales los elementos propios de
una instalación de fontanería, electricidad, gas, etc. como tuberías, cableados…

BOCM-20211228-60

ORDENANZA MUNICIPAL PARA TRAMITACIÓN
DE TÍTULOS HABILITANTES DE NATURALEZA URBANÍSTICA