Aldea del Fresno (BOCM-20211228-60)
Organización y funcionamiento. Ordenanza títulos habilitantes naturaleza urbanística
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
En estas obras el cálculo de la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente se
basará en el presupuesto del citado estudio, siempre y cuando los Servicios Técnicos Municipales consideren que garantiza suficientemente la adecuada gestión de los RCD’s, teniendo en cuenta el volumen y características de los residuos a generar.
3. En las actuaciones sometidas a Declaración Responsable y otras obras menores
que no requieran proyecto técnico firmado por técnico competente, se deberá depositar una
fianza proporcional a la cantidad estimada de cada tipo de residuos de construcción y demolición a producir y se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:
— RCD’s de Nivel I (tierras no contaminadas): 5 euros/m³, con un importe mínimo
de 100 euros.
— RCD’s de Nivel II (escombros): 15 euros/m³ de residuo que se prevé generar. El
importe de la fianza o garantía financiera equivalente no podrá ser inferior al 0,2
por 100 del presupuesto de la obra ni a 150 euros.
4. Para aquellas actuaciones que no necesiten título habilitante urbanístico y que produzcan residuos, el interesado deberá presentar en el Ayuntamiento comunicación de la obra
en impreso normalizado del Ayuntamiento, así como autoliquidación de la fianza de gestión
de residuos y el justificante de su depósito, que dependerá del volumen de los mismos.
5. Devolución de fianzas: una vez terminada la obra, el interesado, que debe coincidir con la persona que en su día formalizó la fianza, (en caso contrario debe presentar la
autorización correspondiente), deberá presentar solicitud de devolución, así como los siguientes documentos:
— Obras no precisadas de proyecto técnico: certificado emitido por punto limpio o
gestor autorizado que especifique la identidad del productor de residuos, la obra
de procedencia, la naturaleza de los residuos y la cantidad estimada entregada.
— Obras precisadas de proyecto técnico: se hará de conformidad con la normativa
estatal o autonómica en vigor. No obstante, en ausencia de esta se aplicará lo indicado en artículo 10 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
El técnico municipal podrá valorar aquellas obras que, por el mínimo volumen y la naturaleza de sus residuos, únicamente necesiten la declaración responsable del solicitante
manifestando los trabajos de gestión que se hayan realizado.
No se dará trámite a las solicitudes hasta que no se presente la documentación completa.
Artículo 21. Procedimiento ordinario.—Las actuaciones que se tramitan por este
procedimiento son:
1. Obras de edificación que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de
noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), y el artículo 2 de la parte I del Código
Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006 (CTE), precisen de Proyecto Técnico, salvo que se trate de obras sujetas al régimen de declaración responsable.
Las licencias de edificación se podrán obtener con Proyecto Básico o Proyecto de ejecución visados, si bien, en caso de otorgarse con Proyecto Básico el derecho a edificar estará condicionado a la presentación de la Declaración Responsable firmada por el promotor y el técnico
redactor de haberse elaborado y visado el Proyecto de ejecución de conformidad con el Proyecto Básico al que se concedió licencia, así como la presentación del Certificado de Replanteo o
Acta de Inicio de la obra firmado por la Dirección Facultativa. En este caso, parte de la documentación obligatoria a adjuntar se podrá postergar a la presentación de dicha Declaración, previo compromiso antes de obtener licencia con Proyecto Básico de entregarla en dicho acto.
2. Obras que no siendo de edificación estén precisadas de Proyecto Técnico, salvo
que se trate de obras sujetas al régimen de declaración responsable.
3. Licencias de parcelación segregación y división de terrenos, en cualquier clase de
suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
4. En cualquier caso, la distinción entre las obras cuya licencia pueda tramitarse por
el procedimiento ordinario, respecto a las que se deben tramitar por el procedimiento abreviado, por su escasa entidad, se establece por el alcance y características de las obras definidas por procedimiento abreviado, entendiendo que el resto de las obras debe tramitarse
por el procedimiento ordinario. No obstante, en función de la envergadura de la obra, de las
características de los inmuebles o de determinados condicionantes técnicos, por afectar a
elementos estructurales o crear nuevos elementos de carácter estructural, crear elementos
no recogidos en el procedimiento de declaración responsable que afecten al cómputo de
edificabilidad, ocupación o altura, afectar en su distribución o dotación de instalaciones (salidas de humos, salidas de ventilación, dotación de aseos o vestuarios) de uso colectivo o
BOCM-20211228-60
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
En estas obras el cálculo de la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente se
basará en el presupuesto del citado estudio, siempre y cuando los Servicios Técnicos Municipales consideren que garantiza suficientemente la adecuada gestión de los RCD’s, teniendo en cuenta el volumen y características de los residuos a generar.
3. En las actuaciones sometidas a Declaración Responsable y otras obras menores
que no requieran proyecto técnico firmado por técnico competente, se deberá depositar una
fianza proporcional a la cantidad estimada de cada tipo de residuos de construcción y demolición a producir y se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:
— RCD’s de Nivel I (tierras no contaminadas): 5 euros/m³, con un importe mínimo
de 100 euros.
— RCD’s de Nivel II (escombros): 15 euros/m³ de residuo que se prevé generar. El
importe de la fianza o garantía financiera equivalente no podrá ser inferior al 0,2
por 100 del presupuesto de la obra ni a 150 euros.
4. Para aquellas actuaciones que no necesiten título habilitante urbanístico y que produzcan residuos, el interesado deberá presentar en el Ayuntamiento comunicación de la obra
en impreso normalizado del Ayuntamiento, así como autoliquidación de la fianza de gestión
de residuos y el justificante de su depósito, que dependerá del volumen de los mismos.
5. Devolución de fianzas: una vez terminada la obra, el interesado, que debe coincidir con la persona que en su día formalizó la fianza, (en caso contrario debe presentar la
autorización correspondiente), deberá presentar solicitud de devolución, así como los siguientes documentos:
— Obras no precisadas de proyecto técnico: certificado emitido por punto limpio o
gestor autorizado que especifique la identidad del productor de residuos, la obra
de procedencia, la naturaleza de los residuos y la cantidad estimada entregada.
— Obras precisadas de proyecto técnico: se hará de conformidad con la normativa
estatal o autonómica en vigor. No obstante, en ausencia de esta se aplicará lo indicado en artículo 10 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
El técnico municipal podrá valorar aquellas obras que, por el mínimo volumen y la naturaleza de sus residuos, únicamente necesiten la declaración responsable del solicitante
manifestando los trabajos de gestión que se hayan realizado.
No se dará trámite a las solicitudes hasta que no se presente la documentación completa.
Artículo 21. Procedimiento ordinario.—Las actuaciones que se tramitan por este
procedimiento son:
1. Obras de edificación que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de
noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), y el artículo 2 de la parte I del Código
Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006 (CTE), precisen de Proyecto Técnico, salvo que se trate de obras sujetas al régimen de declaración responsable.
Las licencias de edificación se podrán obtener con Proyecto Básico o Proyecto de ejecución visados, si bien, en caso de otorgarse con Proyecto Básico el derecho a edificar estará condicionado a la presentación de la Declaración Responsable firmada por el promotor y el técnico
redactor de haberse elaborado y visado el Proyecto de ejecución de conformidad con el Proyecto Básico al que se concedió licencia, así como la presentación del Certificado de Replanteo o
Acta de Inicio de la obra firmado por la Dirección Facultativa. En este caso, parte de la documentación obligatoria a adjuntar se podrá postergar a la presentación de dicha Declaración, previo compromiso antes de obtener licencia con Proyecto Básico de entregarla en dicho acto.
2. Obras que no siendo de edificación estén precisadas de Proyecto Técnico, salvo
que se trate de obras sujetas al régimen de declaración responsable.
3. Licencias de parcelación segregación y división de terrenos, en cualquier clase de
suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
4. En cualquier caso, la distinción entre las obras cuya licencia pueda tramitarse por
el procedimiento ordinario, respecto a las que se deben tramitar por el procedimiento abreviado, por su escasa entidad, se establece por el alcance y características de las obras definidas por procedimiento abreviado, entendiendo que el resto de las obras debe tramitarse
por el procedimiento ordinario. No obstante, en función de la envergadura de la obra, de las
características de los inmuebles o de determinados condicionantes técnicos, por afectar a
elementos estructurales o crear nuevos elementos de carácter estructural, crear elementos
no recogidos en el procedimiento de declaración responsable que afecten al cómputo de
edificabilidad, ocupación o altura, afectar en su distribución o dotación de instalaciones (salidas de humos, salidas de ventilación, dotación de aseos o vestuarios) de uso colectivo o
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