Parla (BOCM-20211228-89)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y bienestar animal
25 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
La reubicación se llevará a cabo con el conocimiento y consentimiento del Ayuntamiento.
— La alimentación de los gatos pertenecientes a las Colonias Felinas Controladas deberá efectuarse única y exclusivamente con alimento específico para gatos (seco o
húmedo), y siempre bajo el control de las Asociaciones de Protección y Defensa de
los animales o las entidades de carácter protector. Las personas alimentadoras deberán poseer el carnet acreditativo, expedido por la Concejalía de Bienestar Animal y cumplir las normas de alimentación establecidas en el Protocolo general de
actuación para el control de colonias felinas y el procedimiento para el control de
las mismas, aprobado el 27 de abril de 2017 por la Junta de Gobierno Local.
TÍTULO III
Asociaciones de protección y defensa de los animales
Art. 45. Son asociaciones de protección y defensa de los animales, las asociaciones
sin fines de lucro, legalmente constituidas, que tengan por principal finalidad la defensa y
protección de los animales. Dichas asociaciones serán consideradas, a todos los efectos,
como sociedades de utilidad pública y beneficio docentes.
Las asociaciones de protección y defensa de los animales, que reúnan los requisitos determinados reglamentariamente, deberán estar inscritas en un registro creado a tal efecto y
se les otorgará el título de Entidad Colaboradora. Con ellas se podrá convenir la realización
de actividades encaminadas a la protección y defensa de los animales.
Las Asociaciones de protección y defensa de los animales podrán instar al Ayuntamiento para que realice inspecciones en aquellos casos concretos en que exista indicio de
irregularidades.
Los agentes de la autoridad prestarán su colaboración y asistencia a las asociaciones
de protección y defensa de los animales declaradas Entidades Colaboradoras, en las gestiones incluidas en sus fines estatutarios.
TÍTULO IV
Actividades económico-pecuarias
Capítulo 1
Generalidades
Artículo 46. Esta Ordenanza regula los establecimientos y actividades que a continuación se relacionan:
— Establecimientos hípicos, donde se practique la equitación y/o alberguen équidos.
— Centros de alojamientos y/o reproducción de animales de compañía, tales como
criaderos, residencias, centros de protección animal, etc.
— Establecimientos de venta de animales de compañía.
— Centros de adiestramiento.
— Circos, zoos ambulantes, exhibiciones, cetrería, granjas escuela itinerantes.
— Explotaciones animales de cualquier tipo.
— Clínicas y consultorios veterinarios.
— Cualquiera otros en los que de forma ocasional o permanente se realicen actividades relacionadas con los animales definidos en el artículo 4.
Art. 47. Estarán sometidos a Licencia Municipal de Apertura todos los establecimientos citados en el artículo anterior.
Si las actividades a realizar tuviesen carácter ocasional requerirán previamente a su
ejercicio la correspondiente autorización municipal.
Art. 48. Los establecimientos recogidos en el artículo 46, salvo las explotaciones ganaderas que se atendrán a lo dispuesto en la legislación de epizootias, deberán cumplir con
los siguientes requisitos mínimos:
a) Emplazamiento con el aislamiento adecuado que evite el contagio de enfermedades, así como posibles molestias a los vecinos.
b) Los locales contarán con las adecuadas medidas de insonorización.
BOCM-20211228-89
Pág. 422
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
La reubicación se llevará a cabo con el conocimiento y consentimiento del Ayuntamiento.
— La alimentación de los gatos pertenecientes a las Colonias Felinas Controladas deberá efectuarse única y exclusivamente con alimento específico para gatos (seco o
húmedo), y siempre bajo el control de las Asociaciones de Protección y Defensa de
los animales o las entidades de carácter protector. Las personas alimentadoras deberán poseer el carnet acreditativo, expedido por la Concejalía de Bienestar Animal y cumplir las normas de alimentación establecidas en el Protocolo general de
actuación para el control de colonias felinas y el procedimiento para el control de
las mismas, aprobado el 27 de abril de 2017 por la Junta de Gobierno Local.
TÍTULO III
Asociaciones de protección y defensa de los animales
Art. 45. Son asociaciones de protección y defensa de los animales, las asociaciones
sin fines de lucro, legalmente constituidas, que tengan por principal finalidad la defensa y
protección de los animales. Dichas asociaciones serán consideradas, a todos los efectos,
como sociedades de utilidad pública y beneficio docentes.
Las asociaciones de protección y defensa de los animales, que reúnan los requisitos determinados reglamentariamente, deberán estar inscritas en un registro creado a tal efecto y
se les otorgará el título de Entidad Colaboradora. Con ellas se podrá convenir la realización
de actividades encaminadas a la protección y defensa de los animales.
Las Asociaciones de protección y defensa de los animales podrán instar al Ayuntamiento para que realice inspecciones en aquellos casos concretos en que exista indicio de
irregularidades.
Los agentes de la autoridad prestarán su colaboración y asistencia a las asociaciones
de protección y defensa de los animales declaradas Entidades Colaboradoras, en las gestiones incluidas en sus fines estatutarios.
TÍTULO IV
Actividades económico-pecuarias
Capítulo 1
Generalidades
Artículo 46. Esta Ordenanza regula los establecimientos y actividades que a continuación se relacionan:
— Establecimientos hípicos, donde se practique la equitación y/o alberguen équidos.
— Centros de alojamientos y/o reproducción de animales de compañía, tales como
criaderos, residencias, centros de protección animal, etc.
— Establecimientos de venta de animales de compañía.
— Centros de adiestramiento.
— Circos, zoos ambulantes, exhibiciones, cetrería, granjas escuela itinerantes.
— Explotaciones animales de cualquier tipo.
— Clínicas y consultorios veterinarios.
— Cualquiera otros en los que de forma ocasional o permanente se realicen actividades relacionadas con los animales definidos en el artículo 4.
Art. 47. Estarán sometidos a Licencia Municipal de Apertura todos los establecimientos citados en el artículo anterior.
Si las actividades a realizar tuviesen carácter ocasional requerirán previamente a su
ejercicio la correspondiente autorización municipal.
Art. 48. Los establecimientos recogidos en el artículo 46, salvo las explotaciones ganaderas que se atendrán a lo dispuesto en la legislación de epizootias, deberán cumplir con
los siguientes requisitos mínimos:
a) Emplazamiento con el aislamiento adecuado que evite el contagio de enfermedades, así como posibles molestias a los vecinos.
b) Los locales contarán con las adecuadas medidas de insonorización.
BOCM-20211228-89
Pág. 422
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