Parla (BOCM-20211228-89)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y bienestar animal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 421

Art. 36. Si el animal estuviera identificado, se notificará al propietario; disponiendo,
este, de un plazo de 5 días hábiles para su recuperación, previo abono de los gastos correspondientes a su manutención y atenciones sanitarias.
Transcurrido dicho plazo sin haber sido recogido se considerará al animal, como
abandonado y se impondrán al propietario las sanciones correspondientes en la presente
Ordenanza.
Art. 37. Los animales abandonados, de pertenecer a la fauna silvestre autóctona, se
entregarán a los servicios Territoriales competentes o, directamente se liberarán, sí esta da
su consentimiento y cuando las condiciones físicas del animal lo permitan.
Art. 38. Durante la recogida o retención se mantendrá a los animales en condiciones
compatibles con los imperativos biológicos de su especie.
El Ayuntamiento organizará en coordinación con el Centro de Protección Animal del
Ayuntamiento de Parla o entidad colaboradora reconocida por este, la posibilidad de paseos
ocasionales de animales por parte de vecinos que así lo soliciten, fijándose unas condiciones previas de responsabilidad y buen trato con el animal o animales.
Art. 39. Adopción.—El resto, previa comunicación a las Asociaciones Protectoras
declaradas como entidades colaboradoras, quedarán a disposición de quien lo solicite y se
comprometa a regularizar su situación sanitaria y censal.
El animal adoptado se entregará vacunado, desparasitado, identificado y esterilizado,
o con compromiso de esterilización si es menor de 6 meses de edad.
En ningún caso los animales bajo custodia municipal podrán ser cedidos para experimentos y otras actividades. Por ello, el Ayuntamiento exigirá a las/os adoptantes de animales un compromiso firme y por escrito en un modelo específico que quedará archivado en
dependencias municipales, de no proferir malos tratos y no utilizar el animal o animales cedidos para experimentos y otras actividades análogas.
Art. 40. El Ayuntamiento de Parla podrá suscribir acuerdos o convenios con entidades de protección animal legalmente constituida y reconocida para donar o ceder animales
del centro de protección animal municipal en los términos establecidos en dicho acuerdo o
convenio.
Art. 41. La adopción de animales previamente abandonados, será objeto de las bonificaciones o exenciones tributarias que normativamente se determinen.
Art. 42. Animales muertos.—La recogida de animales muertos, abandonados en vía
pública, se llevará a cabo por los servicios municipales en las condiciones higiénicas adecuadas y según normativa vigente.
Los animales domésticos serán retirados por el Centro de Protección Animal Municipal y en situaciones excepcionales y a criterio de la Concejalía responsable, se procederá a
la eliminación de cadáveres de animales no de compañía y no considerado residuo urbano.
El particular que haga uso de este servicio vendrá obligado al pago de la exacción correspondiente en los términos que se determinen en la Ordenanza Fiscal correspondiente
y/o en las tarifas del Centro de Protección Animal Municipal.
Art. 43. Eutanasia.—Se prohíbe el sacrificio de los animales de compañía excepto por
motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o animales, o de existencia de riesgo para la salud pública o medioambiental. El sacrificio será realizado siempre que sea posible, y según lo dictado en esta Ley, por veterinario oficial, habilitado, autorizado o colaborador, de forma rápida e indolora, y mediante métodos que impliquen el mínimo sufrimiento.
Capítulo 5

Artículo 44.
— Se promoverá la creación de Colonias Felinas Controladas, mediante el método CES.
Estas colonias serán creadas por Asociaciones de Protección y Defensa de los animales incluidas en el protocolo CES municipal.
— La instalación de colonias felinas controladas deberá cumplir los requisitos administrativos establecidos en dicho protocolo.
— En todo caso, los gatos pertenecientes a la colonia serán esterilizados para evitar la
superpoblación por parte del Centro de Protección Animal Municipal.
Serán las Asociaciones de Protección y Defensa de los animales o las entidades de
carácter protector las responsables de la captura y reubicación de ejemplares, si
ello fuera necesario debido a la producción de perturbaciones de cualquier tipo.

BOCM-20211228-89

Colonias felinas