Parla (BOCM-20211228-89)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y bienestar animal
25 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
Si el animal fuera de los llamados abandonados, los Servicios Municipales o las personas agredidas si pudiesen realizarlo, procederán a su captura e internamiento en el Centro de Protección animal a los fines indicados.
Art. 28. Cuando por mandamiento de la Autoridad competente, se ingrese un animal
en el Centro de Protección animal antes citado, la orden de ingreso deberá precisar el tiempo de retención y observación a que deba ser sometido y la causa de la misma, indicando
además a cargo de quien satisfarán los gastos que por tales causas se originen.
Salvo orden contraria, transcurrido un mes desde el internamiento del animal sin haber sido recogido, se procederá en la forma que se señala en el apartado animales abandonados de esta Ordenanza.
Capítulo 4
Animales silvestres
Art. 29. La tenencia, comercio y exhibición de aquellos animales de la fauna autóctona precedentes de instalaciones autorizadas para la cría en cautividad con fines comerciales requerirá, además, la posesión del certificado acreditativo de este extremo.
Art. 30. En relación con la fauna alóctona se prohíbe la caza, tenencia, autorización,
anillados, disección, comercio, tráfico y exhibición pública, expoliar los nidos incluidos los
huevos y crías, de las especies declaradas protegidas por los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por España, por Disposiciones de la Comunidad Europea.
Únicamente podrá permitirse la tenencia, comercio y exhibición pública, en los supuestos expresamente previstos en las normas citadas en el párrafo anterior. En tales casos
se deberá poseer, por cada animal, la documentación siguiente:
— Certificado Internacional de entrada.
— Certificado CITES, expedido en la Aduana por la Dirección General de Comercio
Exterior.
Art. 31. La estancia de estos animales, así como los denominados peligrosos en viviendas queda condicionada al estado sanitario de los mismos así como lo dispuesto en la
Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales
Potencialmente Peligrosos, a no atentar contra la higiene y salud pública, a que no causen
riesgos o molestias a personas y a un correcto alojamiento, de acuerdo con sus imperativos
biológicos. En estos casos, deberán ser censados y contar con el informe favorable de los
servicios competentes.
En el caso de que el informe fuera negativo, se procederá de acuerdo con el artículo 15
de la presente Ordenanza.
Art. 32. Asimismo, deberán observar las disposiciones zoosanitaria de carácter general y todas aquellas que, en caso de declaración de epizootias dicten, y con carácter preventivo, las autoridades competentes.
Art. 33. Se prohíbe la comercialización venta, tenencia o utilización de todos los procedimientos masivos y no selectivos para la captura o muerte de animales, en particular, cebos envenenados, toda clase de trampas, ligas, redes y en general de todos los métodos y
artes no autorizados por la normativa comunitaria y española y por los Convenios y tratados suscritos por el Estado Español.
Capítulo 5
Animales abandonados y muertos
Art. 34. Queda prohibido el abandono de animales vivos y muertos.
Art. 35. Los animales aparentemente abandonados deberán ser recogidos y conducidos al Centro de Protección Animal del Ayuntamiento de Parla o entidad colaboradora reconocida por este.
Los animales silvestres autóctonos catalogados, serán entregados a la mayor brevedad
posible a los servicios Territoriales competentes.
Los animales silvestres alóctonos, en caso de tener identificación se comprometerá la
legalidad de su posesión antes de su entrega. En el caso de no tener identificación o de comprobar la ilegalidad de su posesión, serán entregados a los Servicios Territoriales competentes.
BOCM-20211228-89
Pág. 420
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
Si el animal fuera de los llamados abandonados, los Servicios Municipales o las personas agredidas si pudiesen realizarlo, procederán a su captura e internamiento en el Centro de Protección animal a los fines indicados.
Art. 28. Cuando por mandamiento de la Autoridad competente, se ingrese un animal
en el Centro de Protección animal antes citado, la orden de ingreso deberá precisar el tiempo de retención y observación a que deba ser sometido y la causa de la misma, indicando
además a cargo de quien satisfarán los gastos que por tales causas se originen.
Salvo orden contraria, transcurrido un mes desde el internamiento del animal sin haber sido recogido, se procederá en la forma que se señala en el apartado animales abandonados de esta Ordenanza.
Capítulo 4
Animales silvestres
Art. 29. La tenencia, comercio y exhibición de aquellos animales de la fauna autóctona precedentes de instalaciones autorizadas para la cría en cautividad con fines comerciales requerirá, además, la posesión del certificado acreditativo de este extremo.
Art. 30. En relación con la fauna alóctona se prohíbe la caza, tenencia, autorización,
anillados, disección, comercio, tráfico y exhibición pública, expoliar los nidos incluidos los
huevos y crías, de las especies declaradas protegidas por los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por España, por Disposiciones de la Comunidad Europea.
Únicamente podrá permitirse la tenencia, comercio y exhibición pública, en los supuestos expresamente previstos en las normas citadas en el párrafo anterior. En tales casos
se deberá poseer, por cada animal, la documentación siguiente:
— Certificado Internacional de entrada.
— Certificado CITES, expedido en la Aduana por la Dirección General de Comercio
Exterior.
Art. 31. La estancia de estos animales, así como los denominados peligrosos en viviendas queda condicionada al estado sanitario de los mismos así como lo dispuesto en la
Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales
Potencialmente Peligrosos, a no atentar contra la higiene y salud pública, a que no causen
riesgos o molestias a personas y a un correcto alojamiento, de acuerdo con sus imperativos
biológicos. En estos casos, deberán ser censados y contar con el informe favorable de los
servicios competentes.
En el caso de que el informe fuera negativo, se procederá de acuerdo con el artículo 15
de la presente Ordenanza.
Art. 32. Asimismo, deberán observar las disposiciones zoosanitaria de carácter general y todas aquellas que, en caso de declaración de epizootias dicten, y con carácter preventivo, las autoridades competentes.
Art. 33. Se prohíbe la comercialización venta, tenencia o utilización de todos los procedimientos masivos y no selectivos para la captura o muerte de animales, en particular, cebos envenenados, toda clase de trampas, ligas, redes y en general de todos los métodos y
artes no autorizados por la normativa comunitaria y española y por los Convenios y tratados suscritos por el Estado Español.
Capítulo 5
Animales abandonados y muertos
Art. 34. Queda prohibido el abandono de animales vivos y muertos.
Art. 35. Los animales aparentemente abandonados deberán ser recogidos y conducidos al Centro de Protección Animal del Ayuntamiento de Parla o entidad colaboradora reconocida por este.
Los animales silvestres autóctonos catalogados, serán entregados a la mayor brevedad
posible a los servicios Territoriales competentes.
Los animales silvestres alóctonos, en caso de tener identificación se comprometerá la
legalidad de su posesión antes de su entrega. En el caso de no tener identificación o de comprobar la ilegalidad de su posesión, serán entregados a los Servicios Territoriales competentes.
BOCM-20211228-89
Pág. 420
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID