Parla (BOCM-20211228-89)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y bienestar animal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 423
c) En ningún caso se autorizará su instalación en edificios destinados a viviendas colectivas o unifamiliares. En las viviendas colectivas, solo se podrán instalar en bajos comerciales dadas las características peculiares de la actividad a ejercer.
d) No se autorizará en zona urbana la explotación de la cría de animales de compañía.
e) Las construcciones, instalaciones y equipos proporcionarán un ambiente higiénico y facilitarán las acciones zoosanitarias, así como las proporciones adecuadas
para cada especie a alojar.
f) Dotación de agua potable corriente.
g) Recintos, locales o jaulas de fácil lavado y desinfección para el aislamiento, secuestro y observación de animales enfermos.
h) Medios para la eliminación de estiércoles sin que entrañen riesgo de contaminación para animales o personas.
i) Red de evacuación de aguas residuales conectada al alcantarillado municipal o, en
su defecto a fosa séptica u otros sistemas de depuración adecuado.
j) Los residuos biológicos y sanitarios serán eliminados, a través de empresa autorizada que garantice el adecuado tratamiento de los mismos para evitar cualquier
riesgo de contaminación, excepto que el citado tratamiento pueda realizarse en el
propio establecimiento. Con la periodicidad establecida en la legislación vigente.
Art. 49. Para el establecimiento de explotaciones ganaderas se cumplirán los siguientes requisitos mínimos:
1. Disponer de Albergues adecuados a las especies alojadas.
2. Los locales estabulación contarán con:
— Cubicación necesaria con relación con el número y peso vivo de los animales.
Suelos, paredes y techos adecuados y lavables.
— Cama en cantidad y calidad adecuada.
— Abastecimiento de agua potable.
— Instalaciones para la evacuación de aguas residuales que abocarán a la red de alcantarillado municipal o, en su defecto, a fosa séptica u otro sistema de depuración adecuado.
3. Se establecerá un programa de manejo y control sanitario que evite la aparición y
difusión de enfermedades epizoóticas zoonósicas, avalado por Veterinario colegiado u Órganos Institucionales competentes.
4. Dispondrá de medios adecuados para la eliminación de residuos sólidos.
Art. 50. Transporte.—El traslado de animales deberá realizarse lo más rápidamente
posible, en medios especialmente concebidos y adaptados a las características físicas y etológicas del animal con espacio suficiente y que le aseguren la debida protección contra golpes y las condiciones climatológicas.
Estos medios deberán mantener unas buenas condiciones higiénico-sanitarias, debiendo estar totalmente desinsectados y desinfectados. En el exterior, llevarán visiblemente la
indicación de que contienen animales vivos.
Durante el transporte y la espera los animales serán abrevados, recibirán alimentación
a intervalos convenientes.
Además, en los casos de transporte de animales peligrosos se adoptarán las medidas
precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas,
bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga.
La carga y descarga de animales se realizará de forma adecuada.
Capítulo 2
Art. 51. Los establecimientos dedicados a la venta y cría de animales cuya comercialización esté autorizada deberán cumplir; sin perjuicio de las demás disposiciones que sean
aplicables, las siguientes normas:
a) Deberán estar registrados en el Registro de Actividades Económico Pecuarias de
la Comunidad de Madrid.
b) Deberán llevar un registro que estará a disposición del Ayuntamiento en que constarán los datos que reglamentariamente se establezcan y los controles con una periodicidad de 3 meses.
BOCM-20211228-89
Establecimientos de cría y venta de animales
B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 423
c) En ningún caso se autorizará su instalación en edificios destinados a viviendas colectivas o unifamiliares. En las viviendas colectivas, solo se podrán instalar en bajos comerciales dadas las características peculiares de la actividad a ejercer.
d) No se autorizará en zona urbana la explotación de la cría de animales de compañía.
e) Las construcciones, instalaciones y equipos proporcionarán un ambiente higiénico y facilitarán las acciones zoosanitarias, así como las proporciones adecuadas
para cada especie a alojar.
f) Dotación de agua potable corriente.
g) Recintos, locales o jaulas de fácil lavado y desinfección para el aislamiento, secuestro y observación de animales enfermos.
h) Medios para la eliminación de estiércoles sin que entrañen riesgo de contaminación para animales o personas.
i) Red de evacuación de aguas residuales conectada al alcantarillado municipal o, en
su defecto a fosa séptica u otros sistemas de depuración adecuado.
j) Los residuos biológicos y sanitarios serán eliminados, a través de empresa autorizada que garantice el adecuado tratamiento de los mismos para evitar cualquier
riesgo de contaminación, excepto que el citado tratamiento pueda realizarse en el
propio establecimiento. Con la periodicidad establecida en la legislación vigente.
Art. 49. Para el establecimiento de explotaciones ganaderas se cumplirán los siguientes requisitos mínimos:
1. Disponer de Albergues adecuados a las especies alojadas.
2. Los locales estabulación contarán con:
— Cubicación necesaria con relación con el número y peso vivo de los animales.
Suelos, paredes y techos adecuados y lavables.
— Cama en cantidad y calidad adecuada.
— Abastecimiento de agua potable.
— Instalaciones para la evacuación de aguas residuales que abocarán a la red de alcantarillado municipal o, en su defecto, a fosa séptica u otro sistema de depuración adecuado.
3. Se establecerá un programa de manejo y control sanitario que evite la aparición y
difusión de enfermedades epizoóticas zoonósicas, avalado por Veterinario colegiado u Órganos Institucionales competentes.
4. Dispondrá de medios adecuados para la eliminación de residuos sólidos.
Art. 50. Transporte.—El traslado de animales deberá realizarse lo más rápidamente
posible, en medios especialmente concebidos y adaptados a las características físicas y etológicas del animal con espacio suficiente y que le aseguren la debida protección contra golpes y las condiciones climatológicas.
Estos medios deberán mantener unas buenas condiciones higiénico-sanitarias, debiendo estar totalmente desinsectados y desinfectados. En el exterior, llevarán visiblemente la
indicación de que contienen animales vivos.
Durante el transporte y la espera los animales serán abrevados, recibirán alimentación
a intervalos convenientes.
Además, en los casos de transporte de animales peligrosos se adoptarán las medidas
precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas,
bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga.
La carga y descarga de animales se realizará de forma adecuada.
Capítulo 2
Art. 51. Los establecimientos dedicados a la venta y cría de animales cuya comercialización esté autorizada deberán cumplir; sin perjuicio de las demás disposiciones que sean
aplicables, las siguientes normas:
a) Deberán estar registrados en el Registro de Actividades Económico Pecuarias de
la Comunidad de Madrid.
b) Deberán llevar un registro que estará a disposición del Ayuntamiento en que constarán los datos que reglamentariamente se establezcan y los controles con una periodicidad de 3 meses.
BOCM-20211228-89
Establecimientos de cría y venta de animales