Parla (BOCM-20211228-89)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y bienestar animal
25 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
c) Colaborarán con el Ayuntamiento en el censado de los animales que vendan o
atiendan.
d) Dispondrán de instalaciones y medios que garanticen unas adecuadas condiciones
higiénico-sanitarias conforme a las necesidades fisiológicas y etológicas de los
animales.
e) Dispondrán de agua y comida sana, en cantidades suficientes y adecuadas a cada
animal, lugares para dormir y personal capacitado para su cuidado.
f) Dispondrán de instalaciones adecuadas para evitar el contagio en los casos de enfermedad, o para guardar, en su caso, periodos de cuarentena.
g) Los animales deberán venderse desparasitados y libres de toda enfermedad y con
certificado veterinario acreditado.
h) Si el animal pertenece a la fauna alóctona, en el recibo de venta debe figurar el número de acreditación CITES de la partida a la que pertenece, si su especie está incluida en dicho convenio internacional; en caso contrario, deberá figurar el número de certificado internacional de entrada ajustándose en lo dispuesto en la Ley
50/1999, de 23 de diciembre. Si procede de un criadero legalmente constituido,
deberá acompañar certificación de su procedencia.
i) Quedan expresamente prohibida la venta de perros y gatos.
j) Los centros de venta facilitarán la adopción de animales de compañía mediante la
colaboración con el centros de protección animal municipal (CPAM), en los términos que reglamentariamente se determinen.
Art. 52. Queda prohibida la cría y venta con fines comerciales sin los permisos correspondientes. La cría con fines comerciales y la venta de animales se realizarán necesariamente desde criaderos y centros de venta registrados y destinados para ello.
Art. 53. La existencia de un servicio veterinario dependiente del establecimiento que
otorgue certificados de salud para la venta de animales, no eximirá al vendedor de responsabilidad ente enfermedades en incubación no detectadas en el momento de la venta.
Se establecerá un plazo de garantía mínima de quince días por si hubiera lesiones ocultas o enfermedades en incubación.
Art. 54. La concesión de la Licencia de Apertura para nuevos establecimientos destinados a la cría y venta de animales de compañía, estará condicionada al cumplimiento de
lo que dispone en el artículo 48, como requisitos imprescindibles para su funcionamiento.
Capítulo 3
Establecimientos para el mantenimiento de animales
Art. 55. Las residencias, las escuelas de adiestramiento, las realas, los albergues, los
centros de Protección Animal públicos como privados y demás instalaciones creadas para
mantener a los animales domésticos de compañía, requerirán ser registrados y autorizados
en el Registro de Actividades Económico-Pecuarias de la Comunidad de Madrid, como registro imprescindible para su funcionamiento.
Las Instalaciones para el alojamiento deberán reunir las condiciones adecuadas a las
necesidades fisiológicas y etológicas del animal. Asimismo deberán disponer de condiciones higiénico-sanitarias adecuadas a la especie, tamaño y número de animales existentes.
Art. 56. Cada centro llevará un registro con los datos de cada uno de los animales que
ingresen en él y de la persona propietaria o responsable. Dicho registro estará a disposición
de la Autoridad Competente, siempre que esta lo requiera.
La Administración competente determinará los datos que deberán constar en el registro, que incluirán como mínimo reseña completa, procedencia, certificado de vacunación y
desparasitación y estado sanitario en el momento del depósito, con la conformidad escrita
de ambas partes.
Si un animal se adiestra para guarda y defensa, deberá figurar en un registro específico, indicando las causas del adiestramiento, así como el propietario del animal. De acuerdo con la Ley 50/99 sobre el régimen Jurídico de la tenencia de animales potencialmente
peligrosos.
En el libro de registro, deberá constar:
— Fecha de entrada.
— Procedencia.
— Identificación individual de la especie o raza.
— Fecha de salida.
BOCM-20211228-89
Pág. 424
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
c) Colaborarán con el Ayuntamiento en el censado de los animales que vendan o
atiendan.
d) Dispondrán de instalaciones y medios que garanticen unas adecuadas condiciones
higiénico-sanitarias conforme a las necesidades fisiológicas y etológicas de los
animales.
e) Dispondrán de agua y comida sana, en cantidades suficientes y adecuadas a cada
animal, lugares para dormir y personal capacitado para su cuidado.
f) Dispondrán de instalaciones adecuadas para evitar el contagio en los casos de enfermedad, o para guardar, en su caso, periodos de cuarentena.
g) Los animales deberán venderse desparasitados y libres de toda enfermedad y con
certificado veterinario acreditado.
h) Si el animal pertenece a la fauna alóctona, en el recibo de venta debe figurar el número de acreditación CITES de la partida a la que pertenece, si su especie está incluida en dicho convenio internacional; en caso contrario, deberá figurar el número de certificado internacional de entrada ajustándose en lo dispuesto en la Ley
50/1999, de 23 de diciembre. Si procede de un criadero legalmente constituido,
deberá acompañar certificación de su procedencia.
i) Quedan expresamente prohibida la venta de perros y gatos.
j) Los centros de venta facilitarán la adopción de animales de compañía mediante la
colaboración con el centros de protección animal municipal (CPAM), en los términos que reglamentariamente se determinen.
Art. 52. Queda prohibida la cría y venta con fines comerciales sin los permisos correspondientes. La cría con fines comerciales y la venta de animales se realizarán necesariamente desde criaderos y centros de venta registrados y destinados para ello.
Art. 53. La existencia de un servicio veterinario dependiente del establecimiento que
otorgue certificados de salud para la venta de animales, no eximirá al vendedor de responsabilidad ente enfermedades en incubación no detectadas en el momento de la venta.
Se establecerá un plazo de garantía mínima de quince días por si hubiera lesiones ocultas o enfermedades en incubación.
Art. 54. La concesión de la Licencia de Apertura para nuevos establecimientos destinados a la cría y venta de animales de compañía, estará condicionada al cumplimiento de
lo que dispone en el artículo 48, como requisitos imprescindibles para su funcionamiento.
Capítulo 3
Establecimientos para el mantenimiento de animales
Art. 55. Las residencias, las escuelas de adiestramiento, las realas, los albergues, los
centros de Protección Animal públicos como privados y demás instalaciones creadas para
mantener a los animales domésticos de compañía, requerirán ser registrados y autorizados
en el Registro de Actividades Económico-Pecuarias de la Comunidad de Madrid, como registro imprescindible para su funcionamiento.
Las Instalaciones para el alojamiento deberán reunir las condiciones adecuadas a las
necesidades fisiológicas y etológicas del animal. Asimismo deberán disponer de condiciones higiénico-sanitarias adecuadas a la especie, tamaño y número de animales existentes.
Art. 56. Cada centro llevará un registro con los datos de cada uno de los animales que
ingresen en él y de la persona propietaria o responsable. Dicho registro estará a disposición
de la Autoridad Competente, siempre que esta lo requiera.
La Administración competente determinará los datos que deberán constar en el registro, que incluirán como mínimo reseña completa, procedencia, certificado de vacunación y
desparasitación y estado sanitario en el momento del depósito, con la conformidad escrita
de ambas partes.
Si un animal se adiestra para guarda y defensa, deberá figurar en un registro específico, indicando las causas del adiestramiento, así como el propietario del animal. De acuerdo con la Ley 50/99 sobre el régimen Jurídico de la tenencia de animales potencialmente
peligrosos.
En el libro de registro, deberá constar:
— Fecha de entrada.
— Procedencia.
— Identificación individual de la especie o raza.
— Fecha de salida.
BOCM-20211228-89
Pág. 424
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID