Parla (BOCM-20211228-89)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y bienestar animal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 425

— Destino.
— Bajas de animales por venta o muerte.
Asimismo, se tendrá que acreditar el origen de los animales mediante:
— Factura de compra, si se trata de un animal de compañía.
— Certificado del Servicio competente en Protección de la Naturaleza, si se trata de
una especie de la fauna salvaje autóctona.
— Documentos CITES para animales incluidos en el Convenio de Washington para
especies animales no autóctonos.
Art. 57. Dispondrán de un servicio veterinario encargado de vigilar el estado físico
de los animales residentes y el tratamiento que reciben. En el momento de su ingreso se colocará al animal en una instalación aislada y se le mantendrá en ellas hasta que el Veterinario del centro dictamine su estado sanitario.
Será obligación del servicio veterinario del centro vigilar que los animales se adapten
a la nueva situación, que reciban alimentación adecuada y no se den circunstancias que puedan provocarles daño alguno, adoptando las medidas oportunas en cada caso.
Si un animal cayera enfermo, el centro lo comunicará inmediatamente al propietario o
responsable, si lo hubiere, quien podrá dar la autorización para el tratamiento veterinario o
recogerlo, excepto en caso de enfermedades contagiosas, en que se adoptarán las medidas
sanitarias pertinentes.
Los titulares de residencias de animales o instalaciones similares tomarán las medidas
necesarias para evitar contagio entre los animales residentes y del entorno.
Capítulo 4
Zoológicos, acuarios, aviarios, reptilarios y similares
Art. 58. Como cualquier centro de Protección o Acogida Animal, estos establecimientos, requerirá, ser registrados y autorizados en el Registro de Actividades EconómicoPecuarias de la Comunidad de Madrid, así como cumplir el resto de las condiciones enumeradas en los artículos anteriores. Además para evitar riesgo de endogamia, deberán
inscribirse en la Unión Internacional de Directores de Parques Zoológicos (IUUZG). Este
requisito no será necesario en los centros que tengan los animales provisionalmente y los
devuelvan a la libertad, una vez hayan finalizado las causas por las que se les retenía.
Art. 59. Las únicas funciones que tendrán los zoológicos que se establezcan en el término municipal de Parla, serán la educativa, la investigación y la de conservación de las especies.
La función educativa se centrará en la reproducción de la vida del animal, en su medio
natural; desechándose su mera exposición pública en recintos más o menos cerrados. No
podrán utilizarse a los animales en actividades comerciales como fotografías, venta de comida para ellos o venta de sus restos.
Art. 60. La densidad media no será superior a los 10.000 m2/especie y de 2.000 m2/espécimen, en zoos y similares; ni a 1.000 litros/especie y 300 litros/espécimen, en acuarios
y similares. El alojamiento de los animales deberá ser el adecuado para la satisfacción de
las necesidades biológicas o de conservación de cada especie.
Estos establecimientos deberán contar con un servicio veterinario encargado de vigilar el estado físico de los animales y el tratamiento que reciben.
Capítulo 5

Art. 61. 1. La presencia de animales domésticos de explotación, definidos en el artículo 4, quedará restringida a las zonas catalogadas como rústicas en el Plan Urbanístico
de Parla, no pudiendo, en ningún caso, permanecer en las viviendas. Serán alojados en
construcciones aisladas, adaptadas a la estabulación de cada especie. Estas construcciones
cumplirán, tanto en sus características como en su situación, las normas legales en vigor sobre cría de animales, así como Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y
Peligrosas y demás disposiciones legalmente establecidos.
2. La tenencia de cualquier animal de explotación en las zonas legalmente permitidas, estará condicionada al hecho de que las circunstancias de alojamiento, la adecuación
de las instalaciones y el número de animales lo permita, tanto por aspectos higiénicos sani-

BOCM-20211228-89

Animales domésticos de explotación