Parla (BOCM-20211228-89)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y bienestar animal
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BOCM

MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 309

tarios como por la no existencia de molestias ni peligros para las personas o los propios animales, de los cuales se tiene que garantizar su bienestar.
3. Toda explotación contará con la preceptiva licencia municipal, estará registrada
como actividad económica pecuaria y deberá cumplir con los requisitos sanitarios legalmente establecidos, así como con las leyes que garantizan el bienestar animal.
Art. 62. El traslado de animales, tanto dentro del término municipal, como hacía
otros municipios, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el reglamento de
Epizootias.
Los animales durante su transporte deberán ser abrevados y alimentados a intervalos
convenientes. Asimismo, deberán contar con espacio suficiente en relación con el número
de animales objeto de transporte.
Los compartimentos en que deben alojarse carecerán de mercancías que pudieran perjudicar su bienestar. Asimismo, deberán tener la temperatura y ventilación adecuada. Los
vehículos destinados al transporte de animales deberán contar con los medios adecuados
para separarlos por especies, sexo o edad.
Los suelos destinados al transporte de ganado no deberán ser deslizantes, ni tener intersticios y deberán ir recubiertos de cama suficiente para absorber las deyecciones de los
animales, a menos que aquella pueda sustituirse por otros procedimientos que presenten
como mínimo las mismas ventajas.
Los animales enfermos o heridos durante el transporte deberán recibir lo antes posible,
los cuidados de un veterinario y si se considera necesario el sacrificio de los mismos deberá realizarse de modo que se evite sufrimientos al animal.
Art. 63. Los propietarios de las estabulaciones de animales domésticos, deberán poner en conocimiento de los Servicios Veterinarios, la incorporación de nuevos animales y
la documentación sanitaria de los mismos.
Art. 64. El Sacrificio de animales criados para la obtención de productos útiles para
el hombre se efectuará de forma instantánea e indolora y siempre, con aturdimiento previo
del animal y en locales autorizados para tales fines.
TÍTULO V
Ferias, exposiciones y concursos
Art. 65. Requisitos.—1. La participación de animales en ferias, exposiciones, concursos, festejos, filmaciones, exhibiciones o cualquier otra actividad, requerirá la autorización previa del Ayuntamiento.
2. Los locales destinados a exposiciones o concursos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Disponer de un espacio en el que un facultativo veterinario pueda atender a aquellos animales que precisen de asistencia.
b) Disponer de un botiquín básico, con equipo farmacéutico reglamentario y el material imprescindible para estabilizar y trasladar al animal a un centro veterinario
adecuado cuando se requiera.
3. Será preceptivo que los propietarios o poseedores de los animales que participen
en ferias, concursos o exhibiciones, presenten la correspondiente cartilla sanitaria o pasaporte.
4. Los animales que demuestren actitudes agresivas o peligrosas quedarán excluidos
de participar en las ferias, concursos o exhibiciones.
TÍTULO VI
De los servicios municipales
Art. 66. 1. Corresponde al Ayuntamiento la recogida de animales abandonados. A
tal fin, dispondrán de personal debidamente preparado y de instalaciones adecuadas y/o
concertarán la realización de dicho servicio con la Consejería competente, con asociaciones de protección y defensa de los animales o con otras entidades autorizadas para tal fin
por dicha Consejería.
2. El Ayuntamiento podrá autorizar a las asociaciones protectoras y de defensa de
animales legalmente constituidas, que lo soliciten, el hacerse cargo de la recogida, mante-

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