Parla (BOCM-20211228-89)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y bienestar animal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 427
nimiento y adopción o sacrificio de animales abandonados y se les podrán facilitar los medios necesarios para llevarlo a efecto.
3. Las personas usuarias de recogida, estancia y atención sanitaria realizados por el
centro de protección animal deberán abonar los precios públicos correspondientes al servicio.
Art. 67. También corresponde a la Concejalía de Bienestar Animal del Ayuntamiento de Parla el vigilar e inspeccionar los establecimientos de cría, venta y guarda de animales de compañía.
Art. 68. Los servicios veterinarios podrán efectuar el control de zoonosis y epizootias, de acuerdo con las circunstancias epizootilógicas existentes y las normas dictadas por
las autoridades competentes.
Art. 69. En los casos de declaración de epizootias, los dueños de animales de compañía cumplirán las disposiciones preventivas que se dicten por las autoridades competentes. Los perros y gatos deberán ser vacunados periódicamente contra la rabia, en las fechas
fijadas al efecto, así como contra cualquier enfermedad que consideren necesaria las autorizaciones sanitarias competentes.
Art. 70. Corresponde a los Servicios Veterinarios la gestión de las acciones profilácticas que podrán llegar a la retirada del animal.
A estos efectos, se tendrá especialmente en cuenta las circunstancias de aquellos animales que presenten claros antecedentes de agresividad hacia el entorno humano que podrán ser desalojados por la Autoridad Municipal, tomando como base esta circunstancia.
Art. 71. La Autoridad Municipal, dispondrá, previo informe de los Servicios Veterinarios, el sacrificio, sin indemnización alguna, de aquellos animales a los que se hubiere
diagnosticado rabia u otra enfermedad zoonótica de especial gravedad para el hombre o
cualquier otro animal y cuando las circunstancias así lo aconsejen.
Art. 72. 1. Cuando en virtud de una disposición legal, por razones sanitarias graves,
por existencia de molestias reiteradas a la vecindad y al entorno, por fines de protección animal o por antecedentes de agresividad no deba autorizarse la presencia de animales en determinados locales o lugares, la autoridad municipal, previa incoación de oportuno expediente,
podrá requerir a sus propietarios/as para que desalojen voluntariamente o acordarlo subsidiariamente, en su defecto sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera
lugar. Se exigirá en todo caso a dichas persona el importe de los gastos ocasionados.
2. El expediente de incautación hará constar lo siguiente:
a) Causa que origina la retirada o desalojo.
b) Destino de los animales desalojados.
c) Informe técnico.
d) Identificación de la persona propietaria o responsable del animal.
e) Plazo máximo de retención y condiciones que deberán concurrir para la devolución de los animales a su propietario/a o responsable si así se acordara.
3. La incautación y retención del animal tendrá carácter preventivo hasta la resolución del expediente sancionador, a la vista de la cual se devolverá a la persona propietaria,
o bien quedará bajo la custodia de la administración competente para su entrega en adopción o cualquier otra actuación a criterio veterinario.
TÍTULO VII
Art. 73. Prohibiciones.—Queda prohibido, respecto a los animales a que se refiere
esta Ordenanza.
1. Causar su muerte, excepto en los casos de animales destinados al sacrificio, enfermedad incurable o necesidad ineludible. En todo caso, el sacrificio será realizado eutanásicamente por un facultativo competente en las instalaciones autorizadas.
2. Abandonarlos.
3. Maltratarlos o someterlos a cualquier otra práctica que les pueda producir sufrimientos o daños.
4. Llevarlos atado a vehículos en marcha, incluidas bicicletas y patinetes eléctricos,
salvo que sean trasladados en transportes acondicionados al efecto, si la velocidad o el ritmo dificultan el bienestar del animal.
5. Su mantenimiento a la intemperie sin la adecuada protección frente a las circunstancias meteorológicas.
6. Organizar peleas de animales o participar en las mismas.
BOCM-20211228-89
Protección animal. Actuaciones prohibidas
B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 427
nimiento y adopción o sacrificio de animales abandonados y se les podrán facilitar los medios necesarios para llevarlo a efecto.
3. Las personas usuarias de recogida, estancia y atención sanitaria realizados por el
centro de protección animal deberán abonar los precios públicos correspondientes al servicio.
Art. 67. También corresponde a la Concejalía de Bienestar Animal del Ayuntamiento de Parla el vigilar e inspeccionar los establecimientos de cría, venta y guarda de animales de compañía.
Art. 68. Los servicios veterinarios podrán efectuar el control de zoonosis y epizootias, de acuerdo con las circunstancias epizootilógicas existentes y las normas dictadas por
las autoridades competentes.
Art. 69. En los casos de declaración de epizootias, los dueños de animales de compañía cumplirán las disposiciones preventivas que se dicten por las autoridades competentes. Los perros y gatos deberán ser vacunados periódicamente contra la rabia, en las fechas
fijadas al efecto, así como contra cualquier enfermedad que consideren necesaria las autorizaciones sanitarias competentes.
Art. 70. Corresponde a los Servicios Veterinarios la gestión de las acciones profilácticas que podrán llegar a la retirada del animal.
A estos efectos, se tendrá especialmente en cuenta las circunstancias de aquellos animales que presenten claros antecedentes de agresividad hacia el entorno humano que podrán ser desalojados por la Autoridad Municipal, tomando como base esta circunstancia.
Art. 71. La Autoridad Municipal, dispondrá, previo informe de los Servicios Veterinarios, el sacrificio, sin indemnización alguna, de aquellos animales a los que se hubiere
diagnosticado rabia u otra enfermedad zoonótica de especial gravedad para el hombre o
cualquier otro animal y cuando las circunstancias así lo aconsejen.
Art. 72. 1. Cuando en virtud de una disposición legal, por razones sanitarias graves,
por existencia de molestias reiteradas a la vecindad y al entorno, por fines de protección animal o por antecedentes de agresividad no deba autorizarse la presencia de animales en determinados locales o lugares, la autoridad municipal, previa incoación de oportuno expediente,
podrá requerir a sus propietarios/as para que desalojen voluntariamente o acordarlo subsidiariamente, en su defecto sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera
lugar. Se exigirá en todo caso a dichas persona el importe de los gastos ocasionados.
2. El expediente de incautación hará constar lo siguiente:
a) Causa que origina la retirada o desalojo.
b) Destino de los animales desalojados.
c) Informe técnico.
d) Identificación de la persona propietaria o responsable del animal.
e) Plazo máximo de retención y condiciones que deberán concurrir para la devolución de los animales a su propietario/a o responsable si así se acordara.
3. La incautación y retención del animal tendrá carácter preventivo hasta la resolución del expediente sancionador, a la vista de la cual se devolverá a la persona propietaria,
o bien quedará bajo la custodia de la administración competente para su entrega en adopción o cualquier otra actuación a criterio veterinario.
TÍTULO VII
Art. 73. Prohibiciones.—Queda prohibido, respecto a los animales a que se refiere
esta Ordenanza.
1. Causar su muerte, excepto en los casos de animales destinados al sacrificio, enfermedad incurable o necesidad ineludible. En todo caso, el sacrificio será realizado eutanásicamente por un facultativo competente en las instalaciones autorizadas.
2. Abandonarlos.
3. Maltratarlos o someterlos a cualquier otra práctica que les pueda producir sufrimientos o daños.
4. Llevarlos atado a vehículos en marcha, incluidas bicicletas y patinetes eléctricos,
salvo que sean trasladados en transportes acondicionados al efecto, si la velocidad o el ritmo dificultan el bienestar del animal.
5. Su mantenimiento a la intemperie sin la adecuada protección frente a las circunstancias meteorológicas.
6. Organizar peleas de animales o participar en las mismas.
BOCM-20211228-89
Protección animal. Actuaciones prohibidas