Parla (BOCM-20211228-89)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y bienestar animal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 309

7. Incitar a los animales a acometerse unos a otros, o a lanzarse contra las personas
o vehículos de cualquier clase.
8. La lucha de perros, la lucha de gallos y el tiro al pichón.
9. Mantenerlos en estado de desnutrición o sedientos, sin que ello obedezca a prescripción facultativa.
10. Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuado para la práctica de los cuidados y la atención necesarios de acuerdo a sus
necesidades fisiológicas y etológicas, según raza y especie.
11. Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por los Veterinarios en caso de
necesidad o por exigencia funcional.
12. Hacer donación de los mismos como premio, reclamo publicitario, recompensa
o regalo de compensación.
13. La otorgación de licencia municipal de actividades a centros de experimentación
con animales y a los suministros de animales de laboratorio, potenciando el principio de reemplazo establecido en el Real Decreto 53/2013 por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos.
14. La venta de animales entre particulares.
15. Venta ambulante o vender en la calle toda clase de animales vivos. Los ponys de
carruseles vivos.
16. Transportar a los animales sin atenerse a la normativa sobre protección y condiciones de seguridad de los animales en el transporte.
17. La posesión, compraventa, cesión, circulación o cualquier otra forma de transmisión de especies protegidas por los convenios internacionales suscritos por el Estado, sin
los correspondientes permisos de importación, expedidos por las autoridades competentes
para el cumplimiento de lo expuesto en los citados convenios.
18. La utilización de los animales para la obtención de lucro, excepto en los casos
preceptivamente autorizados.
19. La filmación de escenas con animales para cine o televisión que conlleven crueldad, maltrato.
20. La tenencia en viviendas cerradas o deshabitadas, en la vía pública, solares, jardines y en general en aquellos lugares en que no puedan ejercerse sobre los mismos la adecuada vigilancia y no pueda garantizarse el bienestar animal.
21. La permanencia de animales en el interior de vehículos estacionados sin la supervisión y control de la persona propietaria.
22. Utilizarlos en espectáculos, fiestas y otras actividades culturales y religiosas que
impliquen crueldad y/o maltrato animal.
23. La autorización para las instalaciones en el municipio de circos que utilicen animales en sus espectáculos o que utilicen estos como reclamo publicitario de forma que conlleve
engaño, así como zoos ambulantes, exhibiciones, cetrería y granjas escuela itinerantes.
24. Las atracciones feriales en las que participen animales.
25. Los concursos, competiciones y exposiciones en las que participen animales con
mutilaciones estéticas.
26. Disparar a los animales domésticos con armas de fuego, arcos, tirachinas, y cualquier otro objeto que le pueda causar daño.
27. Mantenerlos atados durante la mayor parte del tiempo o limitarles de forma duradera el movimiento que les es necesario.
28. Conducir suspendidos de las patas a animales vivos.
29. Obligar a trabajar o a producir a animales de menos de 8 meses de edad, enfermos, desnutridos, fatigados, o a desempeñar trabajos en los que el esfuerzo exigido supere
su capacidad, así como someterlos a una sobreexplotación que ponga en peligro su salud.
30. Exhibirlos en escaparates de tiendas de mascotas.
31. La cría y venta de animales con fines comerciales sin los permisos correspondientes.
32. Suministrar a los animales sustancias que puedan causarles alteraciones de la salud o del comportamiento, excepto en los casos amparados por prescripción veterinaria.
33. Poseer a los animales sin identificarlos de acuerdo a lo señalado en esta ordenanza.
34. Utilizar collares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos para los
animales.
35. Exhibir animales en locales de ocio, diversión o culturales. Excepto si cuentan
con autorización municipal.

BOCM-20211228-89

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