Parla (BOCM-20211228-89)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y bienestar animal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 429
36. Ejercer la mendicidad o cualquier otra actividad ambulante con animales como
reclamo.
37. Dar de comer a gatos callejeros, sin la posesión del carnet de alimentador de colonias felinas.
38. Dispersar comida en lugares públicos para palomas y otras aves.
39. La participación de animales en ferias, exposiciones, concursos, exhibiciones,
filmaciones, sesiones fotográficas o cinematográficas con fines publicitarios o cualquier
otra actividad similar, sin la correspondiente autorización del Ayuntamiento.
40. Utilizar animales de compañía para consumo humano o animal.
41. Se prohíbe el baño de animales en fuentes ornamentales, estanques o similares.
42. Queda prohibida la suelta de especies no autóctonas o exóticas en el medio natural o urbano.
TÍTULO VIII
Inspeciones, infraciones y sanciones
Capítulo 1
Inspección y control
Art. 74. Inspección y control.—1. Los servicios municipales competentes ejercerán las funciones de inspección y cuidarán del exacto cumplimiento de los preceptos recogidos en la presente ordenanza.
2. El personal de los servicios municipales competentes, una vez acreditada su identidad, y en el ejercicio de sus funciones, estará autorizado para:
a) Recabar información verbal o escrita respecto a los hechos o circunstancias objeto
de actuación.
b) Realizar comprobaciones y cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo de
su labor.
3. En situaciones de riesgo grave para la salud pública o el bienestar del animal, los
técnicos municipales adoptarán las medidas cautelares que consideren oportunas.
4. El Ayuntamiento de Parla podrá ordenar la retirada de los animales, así como su
inmovilización, internamiento obligatorio, aislamiento, o sometimiento a un tratamiento o
terapia, siempre que existan indicios de infracción que lo aconsejen, con carácter preventivo hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador, a resultas del cual, el
animal podrá ser devuelto al propietario o pasar a propiedad de la Administración.
5. El propietario o poseedor deberá facilitar las inspecciones.
Capítulo 2
Art. 75. Competencias.—Las infracciones de las normas de esta Ordenanza serán
sancionadas por la Alcaldía-Presidencia y por el Concejal Delegado del área de Bienestar
Animal, dentro del ámbito de sus respectivas competencias previa la instrucción del oportuno expediente, todo ello sin perjuicio de pasar el tanto de culpa al juzgado o remisión de
actuaciones practicadas a las Autoridades competentes, cuando así lo determine la naturaleza de la infracción.
Para imponer las sanciones a las infracciones previstas en la presente ordenanza, será
preciso seguir el procedimiento sancionador regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 76. Infracciones.—Se consideran infracciones administrativas los actos u omisiones que contravengan las normas contenidas en la presente Ordenanza.
Las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en esta Ordenanza se clasifican en
leves, graves y muy graves.
Son infracciones leves:
1. Las dictadas en el artículo 27 de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de
los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid:
a) Ejercer la mendicidad o cualquier otra actividad ambulante utilizando animales
como reclamo.
BOCM-20211228-89
Infracciones
B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 429
36. Ejercer la mendicidad o cualquier otra actividad ambulante con animales como
reclamo.
37. Dar de comer a gatos callejeros, sin la posesión del carnet de alimentador de colonias felinas.
38. Dispersar comida en lugares públicos para palomas y otras aves.
39. La participación de animales en ferias, exposiciones, concursos, exhibiciones,
filmaciones, sesiones fotográficas o cinematográficas con fines publicitarios o cualquier
otra actividad similar, sin la correspondiente autorización del Ayuntamiento.
40. Utilizar animales de compañía para consumo humano o animal.
41. Se prohíbe el baño de animales en fuentes ornamentales, estanques o similares.
42. Queda prohibida la suelta de especies no autóctonas o exóticas en el medio natural o urbano.
TÍTULO VIII
Inspeciones, infraciones y sanciones
Capítulo 1
Inspección y control
Art. 74. Inspección y control.—1. Los servicios municipales competentes ejercerán las funciones de inspección y cuidarán del exacto cumplimiento de los preceptos recogidos en la presente ordenanza.
2. El personal de los servicios municipales competentes, una vez acreditada su identidad, y en el ejercicio de sus funciones, estará autorizado para:
a) Recabar información verbal o escrita respecto a los hechos o circunstancias objeto
de actuación.
b) Realizar comprobaciones y cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo de
su labor.
3. En situaciones de riesgo grave para la salud pública o el bienestar del animal, los
técnicos municipales adoptarán las medidas cautelares que consideren oportunas.
4. El Ayuntamiento de Parla podrá ordenar la retirada de los animales, así como su
inmovilización, internamiento obligatorio, aislamiento, o sometimiento a un tratamiento o
terapia, siempre que existan indicios de infracción que lo aconsejen, con carácter preventivo hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador, a resultas del cual, el
animal podrá ser devuelto al propietario o pasar a propiedad de la Administración.
5. El propietario o poseedor deberá facilitar las inspecciones.
Capítulo 2
Art. 75. Competencias.—Las infracciones de las normas de esta Ordenanza serán
sancionadas por la Alcaldía-Presidencia y por el Concejal Delegado del área de Bienestar
Animal, dentro del ámbito de sus respectivas competencias previa la instrucción del oportuno expediente, todo ello sin perjuicio de pasar el tanto de culpa al juzgado o remisión de
actuaciones practicadas a las Autoridades competentes, cuando así lo determine la naturaleza de la infracción.
Para imponer las sanciones a las infracciones previstas en la presente ordenanza, será
preciso seguir el procedimiento sancionador regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 76. Infracciones.—Se consideran infracciones administrativas los actos u omisiones que contravengan las normas contenidas en la presente Ordenanza.
Las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en esta Ordenanza se clasifican en
leves, graves y muy graves.
Son infracciones leves:
1. Las dictadas en el artículo 27 de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de
los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid:
a) Ejercer la mendicidad o cualquier otra actividad ambulante utilizando animales
como reclamo.
BOCM-20211228-89
Infracciones