Parla (BOCM-20211228-89)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y bienestar animal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
b) Regalar animales como recompensa o premio.
c) Mantener en el mismo domicilio un total superior a 5 animales pertenecientes a la
especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente, sin
la correspondiente autorización municipal.
d) Transportar a los animales en condiciones inadecuadas o en maleteros que no estén especialmente adaptados para ello, siempre y cuando los animales no sufran
daños evidentes.
e) No tener suscrito un seguro de responsabilidad civil en perros y, en su caso, en
otras especies que se determinen reglamentariamente, sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica para determinados animales.
f) No someter a los animales a un reconocimiento veterinario de forma periódica.
g) No comunicar el extravío, muerte, venta o cambio de titularidad de los animales
en los plazos establecidos.
h) No someter a los animales a pruebas de sociabilidad y educación, cuando el carácter del animal y su comportamiento así lo aconsejen.
i) La no adopción por los propietarios, poseedores o responsables de los animales de
compañía, de las medidas oportunas para evitar que el animal ensucie con sus deyecciones los espacios públicos o privados de uso común, o la no recogida inmediata de estas deyecciones.
j) No mantener actualizados los datos de los animales en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid por parte de los propietarios de los mismos.
k) Cualquier acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos recogidos en la presente Ley y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
l) La no esterilización de gatos que se mantengan en polígonos, naves, obras o similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto
no controlado con otros gatos.
2. El incumplimiento activo de los requerimientos que en orden a la aplicación de la
presente Ordenanza se efectúen, siempre que por su entidad no se derive un perjuicio grave o muy grave.
3. La falta de colaboración con los Servicios Municipales, sin especial trascendencia
en las actividades reguladoras en esta Ordenanza.
4. El incumplimiento de los requisitos exigidos para el tránsito de animales por la vía
pública a que se refiere el artículo 16.
Son infracciones graves:
1. Las dictadas en el artículo 13 de la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos:
a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas
necesarias para evitar su escapada o extravío.
b) Incumplir la obligación de identificar el animal.
c) Omitir la inscripción en el Registro.
d) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.
e) El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley.
f) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida
por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o
de documentación falsa.
2. Las dictadas en el artículo 28 de la Ley 4/2016 de 22 de julio, de Protección de los
Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid:
a) Alimentar a los animales de forma insuficiente, inadecuada o con alimentos no autorizados.
b) Mantener a los animales en lugares que no les protejan de las inclemencias del
tiempo, que no reúnan buenas condiciones higiénico sanitarias, que tengan dimensiones inadecuadas o que por sus características, distancia o cualquier otro motivo, no sea posible su adecuado control y supervisión diaria.
BOCM-20211228-89
Pág. 430
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
b) Regalar animales como recompensa o premio.
c) Mantener en el mismo domicilio un total superior a 5 animales pertenecientes a la
especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente, sin
la correspondiente autorización municipal.
d) Transportar a los animales en condiciones inadecuadas o en maleteros que no estén especialmente adaptados para ello, siempre y cuando los animales no sufran
daños evidentes.
e) No tener suscrito un seguro de responsabilidad civil en perros y, en su caso, en
otras especies que se determinen reglamentariamente, sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica para determinados animales.
f) No someter a los animales a un reconocimiento veterinario de forma periódica.
g) No comunicar el extravío, muerte, venta o cambio de titularidad de los animales
en los plazos establecidos.
h) No someter a los animales a pruebas de sociabilidad y educación, cuando el carácter del animal y su comportamiento así lo aconsejen.
i) La no adopción por los propietarios, poseedores o responsables de los animales de
compañía, de las medidas oportunas para evitar que el animal ensucie con sus deyecciones los espacios públicos o privados de uso común, o la no recogida inmediata de estas deyecciones.
j) No mantener actualizados los datos de los animales en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid por parte de los propietarios de los mismos.
k) Cualquier acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos recogidos en la presente Ley y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
l) La no esterilización de gatos que se mantengan en polígonos, naves, obras o similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto
no controlado con otros gatos.
2. El incumplimiento activo de los requerimientos que en orden a la aplicación de la
presente Ordenanza se efectúen, siempre que por su entidad no se derive un perjuicio grave o muy grave.
3. La falta de colaboración con los Servicios Municipales, sin especial trascendencia
en las actividades reguladoras en esta Ordenanza.
4. El incumplimiento de los requisitos exigidos para el tránsito de animales por la vía
pública a que se refiere el artículo 16.
Son infracciones graves:
1. Las dictadas en el artículo 13 de la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos:
a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas
necesarias para evitar su escapada o extravío.
b) Incumplir la obligación de identificar el animal.
c) Omitir la inscripción en el Registro.
d) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.
e) El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley.
f) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida
por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o
de documentación falsa.
2. Las dictadas en el artículo 28 de la Ley 4/2016 de 22 de julio, de Protección de los
Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid:
a) Alimentar a los animales de forma insuficiente, inadecuada o con alimentos no autorizados.
b) Mantener a los animales en lugares que no les protejan de las inclemencias del
tiempo, que no reúnan buenas condiciones higiénico sanitarias, que tengan dimensiones inadecuadas o que por sus características, distancia o cualquier otro motivo, no sea posible su adecuado control y supervisión diaria.
BOCM-20211228-89
Pág. 430
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID