Parla (BOCM-20211228-89)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y bienestar animal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
c) Suministrar a los animales sustancias que puedan causarles alteraciones de la salud o del comportamiento, excepto en los casos amparados por la normativa vigente o por prescripción veterinaria.
d) Mantenerlos atados o encerrados por tiempo o en condiciones que puedan suponer
sufrimiento o daño para el animal, incluyendo el aislamiento de animales gregarios.
e) No tener a los animales correctamente identificados en los términos previstos en
esta norma.
f) Exhibir animales en locales de ocio o diversión sin la correspondiente autorización municipal.
g) Utilizar animales en carruseles de ferias.
h) La participación de animales en ferias, exposiciones, concursos, exhibiciones, filmaciones o cualquier otra actividad similar, sin la correspondiente autorización
del Ayuntamiento en cuyo municipio se desarrolle esta actividad.
i) Mantener animales en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura
adecuada.
j) Mantener animales en vehículos de forma permanente.
k) Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
l) La utilización de collares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos
para el animal.
m) No proporcionar a los animales los tratamientos veterinarios obligatorios, paliativos, preventivos o curativos esenciales que pudiera precisar.
n) No adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los
animales de compañía.
ñ) La no esterilización de perros que se mantienen en polígonos y naves, obras o similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros perros.
o) Permitir o no impedir que los animales supongan un riesgo para la salud o seguridad de las personas y animales, u ocasionen daños materiales a las cosas.
p) Criar con fines comerciales o vender un animal sin cumplir cualquiera de las condiciones contempladas en esta Ley.
q) Incumplir, por parte de los centros de animales de compañía, cualquiera de las
condiciones de instalaciones o funcionamiento contempladas en esta Ley.
r) La realización por parte de las entidades privadas o asociaciones de protección y
defensa de animales, las labores de recogida de animales vagabundos, extraviados
o abandonados sin autorización expresa de la Comunidad de Madrid.
s) El incumplimiento de las condiciones de formación y cualificación previstas en
esta Ley.
t) El ejercicio por parte de veterinarios no oficiales que no cuentan con el reconocimiento de veterinario colaborador, de funciones propias de los veterinarios oficiales
en programas específicos de protección y sanidad animal o de salud pública; o el
ejercicio de estas funciones por parte de veterinarios colaboradores sin cumplir con
las pautas marcadas por la Comunidad de Madrid en cuanto a procedimiento, plazos o cualquier otro elemento que asegure el desarrollo correcto de los programas.
v) La comisión de más de una infracción leve en el plazo de 3 años, cuando así haya
sido declarado por resolución firme.
w) Rifar un animal.
x) Omisión de auxilio a un animal accidentado, herido, enfermo o en peligro, cuando
pueda hacerse sin ningún riesgo ni para sí mismo, ni para terceros.
3. La obstrucción activa o pasiva, a la actividad municipal.
4. La negativa de los propietarios o detentadores de animales a facilitar a los Servicios Municipales los datos de identificación de los mismos.
5. El incumplimiento del propietario de los deberes de inscripción o de comunicación de las modificaciones en el censo canino municipal.
6. Transportar animales en vehículos que no cumplan las especificaciones a que se
refiere el artículo 18.
7. Incumplir activa o pasivamente esta Ordenanza.
8. Abandonar animales, no atenderlos adecuadamente, maltratarlos, abandonarlos o
abandonar sus cadáveres en la vía pública o recintos privados.
9. La exhibición de documentación falsa o el ocultamiento de los datos obligados a
suministrar.
10. Hacer donación de los animales como premio, recompensa o regalo.
Pág. 431
BOCM-20211228-89
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
c) Suministrar a los animales sustancias que puedan causarles alteraciones de la salud o del comportamiento, excepto en los casos amparados por la normativa vigente o por prescripción veterinaria.
d) Mantenerlos atados o encerrados por tiempo o en condiciones que puedan suponer
sufrimiento o daño para el animal, incluyendo el aislamiento de animales gregarios.
e) No tener a los animales correctamente identificados en los términos previstos en
esta norma.
f) Exhibir animales en locales de ocio o diversión sin la correspondiente autorización municipal.
g) Utilizar animales en carruseles de ferias.
h) La participación de animales en ferias, exposiciones, concursos, exhibiciones, filmaciones o cualquier otra actividad similar, sin la correspondiente autorización
del Ayuntamiento en cuyo municipio se desarrolle esta actividad.
i) Mantener animales en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura
adecuada.
j) Mantener animales en vehículos de forma permanente.
k) Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
l) La utilización de collares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos
para el animal.
m) No proporcionar a los animales los tratamientos veterinarios obligatorios, paliativos, preventivos o curativos esenciales que pudiera precisar.
n) No adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los
animales de compañía.
ñ) La no esterilización de perros que se mantienen en polígonos y naves, obras o similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros perros.
o) Permitir o no impedir que los animales supongan un riesgo para la salud o seguridad de las personas y animales, u ocasionen daños materiales a las cosas.
p) Criar con fines comerciales o vender un animal sin cumplir cualquiera de las condiciones contempladas en esta Ley.
q) Incumplir, por parte de los centros de animales de compañía, cualquiera de las
condiciones de instalaciones o funcionamiento contempladas en esta Ley.
r) La realización por parte de las entidades privadas o asociaciones de protección y
defensa de animales, las labores de recogida de animales vagabundos, extraviados
o abandonados sin autorización expresa de la Comunidad de Madrid.
s) El incumplimiento de las condiciones de formación y cualificación previstas en
esta Ley.
t) El ejercicio por parte de veterinarios no oficiales que no cuentan con el reconocimiento de veterinario colaborador, de funciones propias de los veterinarios oficiales
en programas específicos de protección y sanidad animal o de salud pública; o el
ejercicio de estas funciones por parte de veterinarios colaboradores sin cumplir con
las pautas marcadas por la Comunidad de Madrid en cuanto a procedimiento, plazos o cualquier otro elemento que asegure el desarrollo correcto de los programas.
v) La comisión de más de una infracción leve en el plazo de 3 años, cuando así haya
sido declarado por resolución firme.
w) Rifar un animal.
x) Omisión de auxilio a un animal accidentado, herido, enfermo o en peligro, cuando
pueda hacerse sin ningún riesgo ni para sí mismo, ni para terceros.
3. La obstrucción activa o pasiva, a la actividad municipal.
4. La negativa de los propietarios o detentadores de animales a facilitar a los Servicios Municipales los datos de identificación de los mismos.
5. El incumplimiento del propietario de los deberes de inscripción o de comunicación de las modificaciones en el censo canino municipal.
6. Transportar animales en vehículos que no cumplan las especificaciones a que se
refiere el artículo 18.
7. Incumplir activa o pasivamente esta Ordenanza.
8. Abandonar animales, no atenderlos adecuadamente, maltratarlos, abandonarlos o
abandonar sus cadáveres en la vía pública o recintos privados.
9. La exhibición de documentación falsa o el ocultamiento de los datos obligados a
suministrar.
10. Hacer donación de los animales como premio, recompensa o regalo.
Pág. 431
BOCM-20211228-89
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