Parla (BOCM-20211228-89)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y bienestar animal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
11. Venderlos a menores de 18 años o incapacitados, sin la autorización de quienes
tengan la patria potestad de los mismos.
12. Venta ambulante de animales vivos.
13. La utilización de animales para la obtención de lucro, excepto en el caso preceptivamente autorizado.
14. La reincidencia en faltas leves.
Son infracciones muy graves:
1. Las dictadas en el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos:
a) Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier
perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquel que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen
o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.
b) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
c) Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.
d) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
e) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de
capacitación.
f) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados
a demostrar la agresividad de los animales.
2. Las dictadas en el artículo 29 de la Ley 4/2016 de 22 de julio, de Protección de los
Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid:
a) El sacrificio de los animales, o la eutanasia en los supuestos o formas diferentes a
lo dispuesto en la presente Ley.
b) Maltratar a los animales.
c) Abandonar a los animales.
d) No recuperar a los animales perdidos o extraviados en el plazo previsto para ello.
e) Realizar mutilaciones a los animales, salvo en los casos previstos en esta Ley.
f) Educar a los animales de forma agresiva o violenta, o prepararlos para participar
en peleas.
g) La organización de peleas con o entre animales o la asistencia a las mismas.
h) La utilización de animales para su participación en peleas o agresiones.
i) La filmación con animales de escenas no simuladas que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento.
j) Permitir o no impedir que los animales causen daños graves a la salud o a la seguridad.
k) Disparar a los animales de compañía, excepto en los supuestos contemplados en el
artículo 9.3 de esta Ley.
l) Mantener fuera de recintos expresamente autorizados a los animales contemplados en el Anexo.
m) El traslado de animales provisionalmente inmovilizados.
n) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida
por la autoridad competente, o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o de
documentación falsa.
ñ) Obstaculizar el ejercicio de cualquiera de las medidas provisionales de esta Ley.
o) La comisión de más de una infracción grave en el plazo de 3 años, cuando así haya
sido declarado por resolución firme.
3. El incumplimiento, activo o pasivo, de las prescripciones de esta Ordenanza cuando por su entidad comporte un perjuicio muy grave o irreversible para la seguridad o salubridad públicas o del propio animal.
4. Causar la muerte de animales.
5. Organizar peleas entre los animales.
6. La utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerlos
objeto de tratamientos antinaturales.
BOCM-20211228-89
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
11. Venderlos a menores de 18 años o incapacitados, sin la autorización de quienes
tengan la patria potestad de los mismos.
12. Venta ambulante de animales vivos.
13. La utilización de animales para la obtención de lucro, excepto en el caso preceptivamente autorizado.
14. La reincidencia en faltas leves.
Son infracciones muy graves:
1. Las dictadas en el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos:
a) Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier
perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquel que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen
o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.
b) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
c) Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.
d) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
e) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de
capacitación.
f) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados
a demostrar la agresividad de los animales.
2. Las dictadas en el artículo 29 de la Ley 4/2016 de 22 de julio, de Protección de los
Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid:
a) El sacrificio de los animales, o la eutanasia en los supuestos o formas diferentes a
lo dispuesto en la presente Ley.
b) Maltratar a los animales.
c) Abandonar a los animales.
d) No recuperar a los animales perdidos o extraviados en el plazo previsto para ello.
e) Realizar mutilaciones a los animales, salvo en los casos previstos en esta Ley.
f) Educar a los animales de forma agresiva o violenta, o prepararlos para participar
en peleas.
g) La organización de peleas con o entre animales o la asistencia a las mismas.
h) La utilización de animales para su participación en peleas o agresiones.
i) La filmación con animales de escenas no simuladas que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento.
j) Permitir o no impedir que los animales causen daños graves a la salud o a la seguridad.
k) Disparar a los animales de compañía, excepto en los supuestos contemplados en el
artículo 9.3 de esta Ley.
l) Mantener fuera de recintos expresamente autorizados a los animales contemplados en el Anexo.
m) El traslado de animales provisionalmente inmovilizados.
n) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida
por la autoridad competente, o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o de
documentación falsa.
ñ) Obstaculizar el ejercicio de cualquiera de las medidas provisionales de esta Ley.
o) La comisión de más de una infracción grave en el plazo de 3 años, cuando así haya
sido declarado por resolución firme.
3. El incumplimiento, activo o pasivo, de las prescripciones de esta Ordenanza cuando por su entidad comporte un perjuicio muy grave o irreversible para la seguridad o salubridad públicas o del propio animal.
4. Causar la muerte de animales.
5. Organizar peleas entre los animales.
6. La utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerlos
objeto de tratamientos antinaturales.
BOCM-20211228-89
BOCM