Parla (BOCM-20211228-89)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y bienestar animal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 433
7. La venta de animales a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías
previstas en la normativa vigente.
8. Incitar a los animales a acometerse unos a otros o lanzarse contra las personas o
vehículos de cualquier clase.
9. El tiro al Pichón.
10. Mantenerlos en estado de desnutrición o sedientos sin que ello obedezca a prescripción facultativa.
11. Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, o inadecuados para la práctica de los cuidados y atenciones necesarias de acuerdo a sus
necesidades fisiológicas y etológicas según raza y especie.
12. Obligarlos a trabajar o producir en caso de enfermedad o desnutrición, así como
una sobre explotación que ponga en peligro su salud.
13. Posesión, compraventa, cesión y cualquier otra forma de transmisión de especies
protegidas por los convenios internacionales suscritos por el estado sin los correspondientes permisos de exportación, expedidos por las autoridades competentes.
14. Maltratarlos o someterlos a cualquier otra práctica que les pueda producir sufrimientos o daños.
15. Llevarlos atados a vehículos en marcha.
16. Reincidencia en faltas graves.
Capítulo 3
Art. 77. Sanciones.—1. Las infracciones serán sancionadas con multas de:
a) 300 euros a 3.000 euros para las leves.
b) 3.001 euros a 9.000 euros para las graves.
c) 9.001 euros a 45.000 euros para las muy graves.
2. En el marco de campañas informativas, para que los ciudadanos inscriban en el
censo y regularicen la situación de los animales domésticos y los perros potencialmente peligrosos, se podrá dejar de sancionar a los infractores siempre que procedan a la inmediata
regularización ante la administración municipal del animal doméstico o perro potencialmente peligroso. Las mencionadas campañas informativas tendrán la máxima difusión, se
establecerán por decreto del concejal con competencia en la materia. En el propio decreto
se determinará el ámbito temporal, alcance, extensión y efectos de la campaña informativa.
3. Cuando se compruebe la imposibilidad de una persona para cumplir las condiciones de tenencia contempladas en la presente ordenanza, deberá darse cuenta a las autoridades judiciales pertinentes, a efectos de su incapacitación para la tenencia de animales.
Art. 78. Sanciones accesorias.—El órgano competente para resolver podrá adoptar,
además de las multas a que se refiere el apartado primero, las siguientes sanciones accesorias:
a) Decomiso de los animales para las infracciones graves o muy graves.
b) Clausura temporal de los centros, instalaciones, locales o establecimientos por un
plazo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años
para las muy graves.
Art. 79. Graduación de las sanciones.—La graduación de las sanciones previstas por
la ordenanza se hará conforme a los siguientes criterios:
a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción.
b) El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio económico obtenido en la comisión de
la infracción.
c) La importancia del daño causado al animal.
d) La reiteración en la comisión de infracciones.
e) Del incumplimiento de advertencias previas.
f) Grado de negligencia o intencionalidad en cuanto a las acciones u omisiones.
g) Tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
h) Cualquier otra que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracción,
en un sentido atenuante o agravante.
BOCM-20211228-89
Sanciones
B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 433
7. La venta de animales a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías
previstas en la normativa vigente.
8. Incitar a los animales a acometerse unos a otros o lanzarse contra las personas o
vehículos de cualquier clase.
9. El tiro al Pichón.
10. Mantenerlos en estado de desnutrición o sedientos sin que ello obedezca a prescripción facultativa.
11. Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, o inadecuados para la práctica de los cuidados y atenciones necesarias de acuerdo a sus
necesidades fisiológicas y etológicas según raza y especie.
12. Obligarlos a trabajar o producir en caso de enfermedad o desnutrición, así como
una sobre explotación que ponga en peligro su salud.
13. Posesión, compraventa, cesión y cualquier otra forma de transmisión de especies
protegidas por los convenios internacionales suscritos por el estado sin los correspondientes permisos de exportación, expedidos por las autoridades competentes.
14. Maltratarlos o someterlos a cualquier otra práctica que les pueda producir sufrimientos o daños.
15. Llevarlos atados a vehículos en marcha.
16. Reincidencia en faltas graves.
Capítulo 3
Art. 77. Sanciones.—1. Las infracciones serán sancionadas con multas de:
a) 300 euros a 3.000 euros para las leves.
b) 3.001 euros a 9.000 euros para las graves.
c) 9.001 euros a 45.000 euros para las muy graves.
2. En el marco de campañas informativas, para que los ciudadanos inscriban en el
censo y regularicen la situación de los animales domésticos y los perros potencialmente peligrosos, se podrá dejar de sancionar a los infractores siempre que procedan a la inmediata
regularización ante la administración municipal del animal doméstico o perro potencialmente peligroso. Las mencionadas campañas informativas tendrán la máxima difusión, se
establecerán por decreto del concejal con competencia en la materia. En el propio decreto
se determinará el ámbito temporal, alcance, extensión y efectos de la campaña informativa.
3. Cuando se compruebe la imposibilidad de una persona para cumplir las condiciones de tenencia contempladas en la presente ordenanza, deberá darse cuenta a las autoridades judiciales pertinentes, a efectos de su incapacitación para la tenencia de animales.
Art. 78. Sanciones accesorias.—El órgano competente para resolver podrá adoptar,
además de las multas a que se refiere el apartado primero, las siguientes sanciones accesorias:
a) Decomiso de los animales para las infracciones graves o muy graves.
b) Clausura temporal de los centros, instalaciones, locales o establecimientos por un
plazo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años
para las muy graves.
Art. 79. Graduación de las sanciones.—La graduación de las sanciones previstas por
la ordenanza se hará conforme a los siguientes criterios:
a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción.
b) El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio económico obtenido en la comisión de
la infracción.
c) La importancia del daño causado al animal.
d) La reiteración en la comisión de infracciones.
e) Del incumplimiento de advertencias previas.
f) Grado de negligencia o intencionalidad en cuanto a las acciones u omisiones.
g) Tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
h) Cualquier otra que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracción,
en un sentido atenuante o agravante.
BOCM-20211228-89
Sanciones