Parla (BOCM-20211228-89)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y bienestar animal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
Capítulo 4
Medidas provisionales
Art. 80. Medidas provisionales.—1.
carácter de sanción, las siguientes:
Son medidas provisionales, que no tienen el
a) La retirada provisional de aquellos animales objeto de protección, siempre que
existan indicios de infracción de las disposiciones de la presente ordenanza, que
aconsejen una retirada inmediata y urgente de los animales.
b) La clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten
con las preceptivas autorizaciones o registros, o la suspensión de su funcionamiento hasta que no se subsanen los defectos observados o se cumplan los requisitos exigidos por razones de protección y bienestar animal.
c) Obligación al propietario de adoptar medidas que garanticen el bienestar del animal: tratamientos veterinarios, adiestramiento, higiene, alimentación y paseo.
2. Las medidas provisionales deben ser confirmadas o levantadas por resolución del
órgano competente y su adopción no prejuzga la responsabilidad penal o administrativa de
los sujetos a los que afecte.
3. Las medidas provisionales se mantendrán mientras persistan las causas que motivaron su adopción.
4. Si el depósito prolongado de los animales procedentes de retiradas cautelares pudiera ser peligroso para su supervivencia o comportarles sufrimientos innecesarios, el
Ayuntamiento podrá decidir sobre el destino del animal antes de la resolución del correspondiente procedimiento sancionador.
Capítulo 5
Daños y gastos
Art. 81. En todos los casos, el infractor deberá reparar, mediante la correspondiente
indemnización, los daños causados.
El infractor deberá abonar la totalidad de los gastos causados como consecuencia de la
infracción cometida y especialmente, los derivados de la recogida, mantenimiento y tratamientos sanitarios de los animales, perdidos o abandonados.
Capítulo 6
Prescripción
Art. 82. Prescripción de infracción y sanción.—1. Las infracciones administrativas prescribirán en el plazo de cinco años, para las calificadas como muy graves, en tres
años para las graves y en un año para las leves, contados desde el día en el que la infracción
se hubiera cometido o, en su caso, desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la
resolución por la que se impuso la sanción.
2. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento correspondiente con conocimiento del interesado y por la realización de cualquier actuación
judicial.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.—El Ayuntamiento deberá programar campañas divulgadoras del contenido
de la presente Ordenanza, así como tomar medidas que contribuyan a fomentar el respeto a
los animales y difundir y promover este en la sociedad.
Segunda.—Para el control de poblaciones de aves urbanas, incluidas las tipificadas
como invasoras, se favorecerá procedimientos de control de natalidad con métodos éticos
como son, entre otros, los piensos anticonceptivos y el control de huevos.
BOCM-20211228-89
Pág. 434
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
Capítulo 4
Medidas provisionales
Art. 80. Medidas provisionales.—1.
carácter de sanción, las siguientes:
Son medidas provisionales, que no tienen el
a) La retirada provisional de aquellos animales objeto de protección, siempre que
existan indicios de infracción de las disposiciones de la presente ordenanza, que
aconsejen una retirada inmediata y urgente de los animales.
b) La clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten
con las preceptivas autorizaciones o registros, o la suspensión de su funcionamiento hasta que no se subsanen los defectos observados o se cumplan los requisitos exigidos por razones de protección y bienestar animal.
c) Obligación al propietario de adoptar medidas que garanticen el bienestar del animal: tratamientos veterinarios, adiestramiento, higiene, alimentación y paseo.
2. Las medidas provisionales deben ser confirmadas o levantadas por resolución del
órgano competente y su adopción no prejuzga la responsabilidad penal o administrativa de
los sujetos a los que afecte.
3. Las medidas provisionales se mantendrán mientras persistan las causas que motivaron su adopción.
4. Si el depósito prolongado de los animales procedentes de retiradas cautelares pudiera ser peligroso para su supervivencia o comportarles sufrimientos innecesarios, el
Ayuntamiento podrá decidir sobre el destino del animal antes de la resolución del correspondiente procedimiento sancionador.
Capítulo 5
Daños y gastos
Art. 81. En todos los casos, el infractor deberá reparar, mediante la correspondiente
indemnización, los daños causados.
El infractor deberá abonar la totalidad de los gastos causados como consecuencia de la
infracción cometida y especialmente, los derivados de la recogida, mantenimiento y tratamientos sanitarios de los animales, perdidos o abandonados.
Capítulo 6
Prescripción
Art. 82. Prescripción de infracción y sanción.—1. Las infracciones administrativas prescribirán en el plazo de cinco años, para las calificadas como muy graves, en tres
años para las graves y en un año para las leves, contados desde el día en el que la infracción
se hubiera cometido o, en su caso, desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la
resolución por la que se impuso la sanción.
2. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento correspondiente con conocimiento del interesado y por la realización de cualquier actuación
judicial.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.—El Ayuntamiento deberá programar campañas divulgadoras del contenido
de la presente Ordenanza, así como tomar medidas que contribuyan a fomentar el respeto a
los animales y difundir y promover este en la sociedad.
Segunda.—Para el control de poblaciones de aves urbanas, incluidas las tipificadas
como invasoras, se favorecerá procedimientos de control de natalidad con métodos éticos
como son, entre otros, los piensos anticonceptivos y el control de huevos.
BOCM-20211228-89
Pág. 434
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID