Parla (BOCM-20211228-89)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y bienestar animal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

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DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en la presente Ordenanza, y en particular la Ordenanza Municipal para la protección
animal aprobada definitivamente por Acuerdo Plenario de fecha 12 de diciembre de 2000.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente
por el Pleno del Ayuntamiento y publicado su texto completo en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
Segunda.—El Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue, queda facultado para
dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación,
desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Con el fin de actualizar el censo Municipal quedan obligados, los poseedores de animales, a declarar su existencia, en el plazo de seis meses.
Parla, a 14 de diciembre de 2021.—El concejal especial del Área de Bienestar Animal,
José Manuel del Cerro García.
ANEXO I

Decreto 176/1997, de 18 de diciembre, por el que se regula el Registro de Actividades
Económico-Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
1. Centros de animales de compañía:
— Criaderos.
— Residencias.
— Centros de venta.
— Escuela de adiestramiento.
— Albergues o Centros de recogida.
— Centros de tratamiento:
d Tto. Higiénico.
d Tto. Sanitario.
— Otros centros.
2. Agrupaciones:
— Perreras deportivas:
d Rehalas: > de 14 perros.
— Centros de cetrería.
— Palomares.
— Colecciones itinerantes de animales domésticos.
— Otras agrupaciones.
3. Estabularios:
— Centro de cría.
— Centro suministrador.
— Centro usuario.
— Otros centros.
7. Núcleos zoológicos:
— Parque o jardín zoológico.
— Aulas de la naturaleza.
— Acuarios.
— Colección Zoológica privada.
— Centros de recogida.

BOCM-20211228-89

CLASIFICACIÓN ACTIVIDADES ECONÓMICO-PECUARIAS