Parla (BOCM-20211228-89)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y bienestar animal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
5. Para la autorización municipal se tendrá en cuenta el tamaño y condiciones de la
vivienda, así como las necesidades y características de los animales residentes.
Art. 7. Se prohíbe la tenencia de animales de explotación de cualquier tipo (aves de
corral, ovejas, vacas, cerdos, caballos, cabras) en las zonas no clasificadas en el Plan General de Ordenación Urbana, y su normativa específica.
La tenencia de palomares, y otras aves ornamentales requerirán la expresa autorización
municipal.
Art. 8. Censo Municipal.—El poseedor de un animal, estará obligado a inscribir en
el Censo Municipal, dentro del plazo máximo de 3 meses de su nacimiento o de un mes de
su adquisición.
Los animales deberán llevar su identificación censal de forma permanente o bien, poder demostrar documentalmente que cumple con esta ordenanza.
La documentación para el censado, le será facilitada en los Servicios de la Concejalía
de bienestar animal.
En el caso de no presentar la documentación censal en el momento que sea solicitada
dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para presentarla. De no hacerlo se considerara que
el animal carece de la documentación en todos los sentidos.
Art. 9. Para la realización del censo municipal será necesario:
a) Que el animal esté dado de alta en el registro de identificaciones de animales de
compañía de Madrid con los datos actualizados.
b) Presentación en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano o a través de la
Sede Electrónica del Ayuntamiento, debidamente cumplimentado del impreso suministrado por la Concejalía de Bienestar Animal que deberá estar firmado por el
propietario legal del animal.
c) Abono de la tasa municipal correspondiente.
Art. 10. También deberán comunicar a la Concejalía de Bienestar Animal en el plazo máximo de un mes cualquier modificación que se produzca en los datos registrales suministrados.
Art. 11. Quienes cediesen algún animal, están obligados a comunicarlo a la Concejalía de Bienestar Animal, dentro del plazo de un mes indicando el nombre y domicilio del
nuevo poseedor, con referencia expresa a su número de identificación censal.
Igualmente están obligados a notificar la desaparición o muerte del animal, en el lugar
y plazo citado, a fin de tramitar su baja en el censo municipal.
Art. 12. Los censos elaborados estarán a disposición de la Concejalía competente, y
de las asociaciones protectoras y de defensa de los animales, legalmente constituidas.
Los censos elaborados podrán ser consultados por las administraciones públicas con
competencia en la materia y las asociaciones protectoras y de defensa de los animales legalmente constituidas, observando en todo caso los requisitos y supuestos previstos en el
Reglamento General de Protección de datos y demás legislación que le sea aplicable.
Art. 13. El Servicio de censo, vigilancia, inspección, autorización y recogida de animales abandonados podrá ser objeto de una tasa fiscal.
Art. 14. Colaboración con la Autoridad.—Todas aquellas personas propietarias y/o
tenedoras de animales, responsables de centros de cría o venta de animales, residencias de
animales, asociaciones de protección animal, clínicas veterinarias y centro de protección
animal, están obligadas a colaborar con la autoridad municipal si así fueran requeridos en
lo relacionado con el cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza.
Art. 15. Obligaciones.—La tenencia de animales de compañía en viviendas urbanas
queda condicionada a un alojamiento adecuado, a no atentar contra la higiene y la salud pública y a que no causen molestias a los vecinos que no sean derivadas de la naturaleza misma del animal.
1. Los recintos donde se encuentren los animales deberán ser higienizados como mínimo una vez al día y siempre y cuando sea necesario, de forma que se evite en todo momento la presencia de excrementos sólidos y líquidos que provoquen molestias, olores e incomodidades y puedan suponer un foco de atracción para insectos y/o roedores.
2. En el caso de que los excrementos del animal sean depositados en el propio domicilio, deberán ser limpiados de manera inmediata, diariamente y siempre que sea necesario,
para evitar el riesgo de transmisión de enfermedades y atracción de vectores, quedando
prohibido que mediante el uso de mangueras u otro método de limpieza acaben en la vía pública o espacios públicos o espacios privados, ya sean de uso común o particular.
3. Se prohíbe la tenencia de perros guardianes en obras, parcelas, locales y cualquier
otro tipo de finca deshabitada y/o abandonada.
BOCM-20211228-89
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
5. Para la autorización municipal se tendrá en cuenta el tamaño y condiciones de la
vivienda, así como las necesidades y características de los animales residentes.
Art. 7. Se prohíbe la tenencia de animales de explotación de cualquier tipo (aves de
corral, ovejas, vacas, cerdos, caballos, cabras) en las zonas no clasificadas en el Plan General de Ordenación Urbana, y su normativa específica.
La tenencia de palomares, y otras aves ornamentales requerirán la expresa autorización
municipal.
Art. 8. Censo Municipal.—El poseedor de un animal, estará obligado a inscribir en
el Censo Municipal, dentro del plazo máximo de 3 meses de su nacimiento o de un mes de
su adquisición.
Los animales deberán llevar su identificación censal de forma permanente o bien, poder demostrar documentalmente que cumple con esta ordenanza.
La documentación para el censado, le será facilitada en los Servicios de la Concejalía
de bienestar animal.
En el caso de no presentar la documentación censal en el momento que sea solicitada
dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para presentarla. De no hacerlo se considerara que
el animal carece de la documentación en todos los sentidos.
Art. 9. Para la realización del censo municipal será necesario:
a) Que el animal esté dado de alta en el registro de identificaciones de animales de
compañía de Madrid con los datos actualizados.
b) Presentación en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano o a través de la
Sede Electrónica del Ayuntamiento, debidamente cumplimentado del impreso suministrado por la Concejalía de Bienestar Animal que deberá estar firmado por el
propietario legal del animal.
c) Abono de la tasa municipal correspondiente.
Art. 10. También deberán comunicar a la Concejalía de Bienestar Animal en el plazo máximo de un mes cualquier modificación que se produzca en los datos registrales suministrados.
Art. 11. Quienes cediesen algún animal, están obligados a comunicarlo a la Concejalía de Bienestar Animal, dentro del plazo de un mes indicando el nombre y domicilio del
nuevo poseedor, con referencia expresa a su número de identificación censal.
Igualmente están obligados a notificar la desaparición o muerte del animal, en el lugar
y plazo citado, a fin de tramitar su baja en el censo municipal.
Art. 12. Los censos elaborados estarán a disposición de la Concejalía competente, y
de las asociaciones protectoras y de defensa de los animales, legalmente constituidas.
Los censos elaborados podrán ser consultados por las administraciones públicas con
competencia en la materia y las asociaciones protectoras y de defensa de los animales legalmente constituidas, observando en todo caso los requisitos y supuestos previstos en el
Reglamento General de Protección de datos y demás legislación que le sea aplicable.
Art. 13. El Servicio de censo, vigilancia, inspección, autorización y recogida de animales abandonados podrá ser objeto de una tasa fiscal.
Art. 14. Colaboración con la Autoridad.—Todas aquellas personas propietarias y/o
tenedoras de animales, responsables de centros de cría o venta de animales, residencias de
animales, asociaciones de protección animal, clínicas veterinarias y centro de protección
animal, están obligadas a colaborar con la autoridad municipal si así fueran requeridos en
lo relacionado con el cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza.
Art. 15. Obligaciones.—La tenencia de animales de compañía en viviendas urbanas
queda condicionada a un alojamiento adecuado, a no atentar contra la higiene y la salud pública y a que no causen molestias a los vecinos que no sean derivadas de la naturaleza misma del animal.
1. Los recintos donde se encuentren los animales deberán ser higienizados como mínimo una vez al día y siempre y cuando sea necesario, de forma que se evite en todo momento la presencia de excrementos sólidos y líquidos que provoquen molestias, olores e incomodidades y puedan suponer un foco de atracción para insectos y/o roedores.
2. En el caso de que los excrementos del animal sean depositados en el propio domicilio, deberán ser limpiados de manera inmediata, diariamente y siempre que sea necesario,
para evitar el riesgo de transmisión de enfermedades y atracción de vectores, quedando
prohibido que mediante el uso de mangueras u otro método de limpieza acaben en la vía pública o espacios públicos o espacios privados, ya sean de uso común o particular.
3. Se prohíbe la tenencia de perros guardianes en obras, parcelas, locales y cualquier
otro tipo de finca deshabitada y/o abandonada.
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