Parla (BOCM-20211228-89)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y bienestar animal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 415

blicado en “Boletín Oficial del Estado”: https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=204_Codigo_de_Proteccion_y_Bienestar_Animal&tipo=C&modo=2
Art. 2. Competencia.—La competencia en esta materia queda atribuida a la Concejalía de Bienestar Animal del Ayuntamiento de Parla.
Art. 3. Ámbito.—Será de obligado cumplimiento en todo el término municipal de
Parla y afectará a toda persona física o jurídica que por su calidad de propietario, vendedor,
cuidador, adiestrador, encargado miembro de Asociación protectora de animales, miembro
de Sociedad colombicultura, ornitología, similares y ganadero, se relacionen con animales;
así como cualquier otra persona que se relacione con estos de forma permanente, ocasional
o accidental.
Art. 4. Definiciones.
— Animal de compañía es todo aquel que, siendo doméstico o silvestre, tanto autóctono como alóctono, es mantenido por el hombre, por placer y compañía, sin que
exista actividad lucrativa alguna.
— Animal de explotación es todo aquel que, siendo doméstico silvestre, tanto autóctono como alóctono, es mantenido por el hombre con fines lucrativos.
— Animal silvestre es todo aquel que, perteneciendo a la fauna autóctona, terrestre
como acuática o aérea, da muestras de no haber vivido junto al hombre, por comportamiento o por falta de identificación.
— Animal abandonado es todo aquel que, no siendo silvestre, no tenga dueño ni domicilio conocido, no lleve identificación de procedencia o propietario, ni le acompañe persona alguna o pueda demostrar su propiedad.
— Animal potencialmente peligroso es todo aquel que reglamentariamente se determine en la legislación vigente.
— Perro de asistencia: se considera perro de asistencia aquel que habiendo sido
adiestrado en centros especializados oficialmente reconocidos haya concluido su
adiestramiento y adquirido así las aptitudes necesarias para el acompañamiento,
conducción y auxilio de personas con discapacidad, debiendo estar acreditados e
identificados reglamentariamente.
— Actividad económico-pecuaria: aquella actividad desarrollada con la participación de animales con fines de producción, recreativos, deportivos o turísticos, así
como los lugares, alojamientos e instalaciones, públicos y privados, destinados a
la producción, cría, estancia y venta de los animales (se exceptúan los cotos de
caza). Decreto 176/1997, de 18 de diciembre, por el que se regula el Registro de
Actividades Económico-Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
Art. 5. Daño necesario.—Se entiende por daño “justificado” o “daño necesario”, el
que se realiza para beneficio ulterior del propio animal.
TÍTULO II
Tenencia de animales
Capítulo 1

Art. 6. Se permitirá la tenencia de una cantidad máxima de animales en las viviendas, siempre que los mismos reúnan los siguientes requisitos:
1. Los animales deberán reunir unas condiciones higiénico-sanitarias óptimas, la
persona propietaria o tenedora deberá proporcionarle un alojamiento adecuado, facilitarle
alimentación y bebida adecuadas y necesarias para su especie y edad, así como garantizar
el ejercicio físico suficiente según las necesidades del animal, siendo necesarios al menos
dos paseos diarios. Garantizar aquellos tratamientos veterinarios necesarios en caso de enfermedad, así como someterle a aquellos tratamientos obligatorios relacionados con la prevención y erradicación de enfermedades zoonósicas.
2. Que sus características no generen peligro a la salud.
3. Que no generen ruidos, cantos etc., que molesten al vecindario.
4. Los propietarios de más de 3 animales, de tamaño grande (perros) o de 4, de tamaño mediano, deberán contar con autorización municipal que previamente realizará la
oportuna inspección.

BOCM-20211228-89

Animales domésticos