Parla (BOCM-20211228-89)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y bienestar animal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 414
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
89
PARLA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por el Pleno de fecha 11 de noviembre de 2021 se ha acordado la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Bienestar y Protección Animal.
La Corporación por mayoría acuerda:
Primero.—Incorporar las alegaciones efectuadas y aprobadas al Proyecto de Ordenanza de Bienestar y Protección Animal.
Segundo.—Aprobar definitivamente la Ordenanza de Bienestar y Protección Animal.
Tercero.—Publicar el acuerdo y el texto de la Ordenanza de Bienestar y Protección
Animal en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su entrada en vigor,
una vez aprobado definitivamente, transcurridos los plazos establecidos en el art. 70.2 en
relación al art. 65.2 LBRL.
Cuarto.—Asimismo, la Ordenanza de Protección Animal una vez aprobada, deberá estar publicada en la página Web municipal y en el Portal de Transparencia, para cumplir con
el principio de publicidad.
ORDENANZA DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN ANIMAL
DEL AYUNTAMIENTO DE PARLA
TÍTULO I
Disposiciones generales
De acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, aprobada
por la Unesco el 27 de octubre de 1978 y ratificada posteriormente por las Naciones Unidas, los animales son seres vivos sensibles que tienen unos derechos que la especie humana tiene que respetar.
Este Ayuntamiento tiene el deber de proteger a los animales, de acuerdo con las normas y principios constitucionales vigentes, sin perjuicio también de velar por la seguridad
de las personas y sus bienes.
Se ha producido en nuestro municipio un incremento notable del número de animales
de compañía y con ello una demanda social de actuaciones que mejoren la convivencia y
que aseguren los derechos de los animales.
Como respuesta a esto el Ayuntamiento crea la Concejalía de Bienestar Animal con el
objetivo de aunar todas y cuantas actuaciones se están realizando en la materia y fomentar
nuevas iniciativas.
La creación de esta ordenanza se ve impulsada por todo lo anteriormente expuesto y
por la necesidad de adaptar dicha ordenanza a las nuevas normativas reguladoras existentes en la Comunidad de Madrid y en el Estado Español y de adaptarla también a las necesidades reales de nuestra ciudad.
Artículo 1. Objeto y marco normativo.—La presente Ordenanza tiene como objeto fijar la normativa que asegure una tenencia de animales responsable y compatible con la higiene, la salud pública y la seguridad de personas y bienes y garantizar la debida protección,
defensa y respeto de los animales en general y la relativa a los animales de compañía en el
municipio de Parla. La tenencia y protección de los animales en el municipio de Parla se someterá a lo dispuesto en la presente ordenanza, así como en la Ley 4/2016, de Protección de
los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid; la Ley 50/1999, sobre el Régimen
Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos; el Real Decreto 287/2002,
que desarrolla la Ley anterior, y demás normativa que pueda ser de aplicación, recogida en
el Codigo de Protección y Bienestar Animal, actualizado a 22 de diciembre de 2020 y pu-
BOCM-20211228-89
PREÁMBULO
Pág. 414
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
89
PARLA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por el Pleno de fecha 11 de noviembre de 2021 se ha acordado la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Bienestar y Protección Animal.
La Corporación por mayoría acuerda:
Primero.—Incorporar las alegaciones efectuadas y aprobadas al Proyecto de Ordenanza de Bienestar y Protección Animal.
Segundo.—Aprobar definitivamente la Ordenanza de Bienestar y Protección Animal.
Tercero.—Publicar el acuerdo y el texto de la Ordenanza de Bienestar y Protección
Animal en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su entrada en vigor,
una vez aprobado definitivamente, transcurridos los plazos establecidos en el art. 70.2 en
relación al art. 65.2 LBRL.
Cuarto.—Asimismo, la Ordenanza de Protección Animal una vez aprobada, deberá estar publicada en la página Web municipal y en el Portal de Transparencia, para cumplir con
el principio de publicidad.
ORDENANZA DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN ANIMAL
DEL AYUNTAMIENTO DE PARLA
TÍTULO I
Disposiciones generales
De acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, aprobada
por la Unesco el 27 de octubre de 1978 y ratificada posteriormente por las Naciones Unidas, los animales son seres vivos sensibles que tienen unos derechos que la especie humana tiene que respetar.
Este Ayuntamiento tiene el deber de proteger a los animales, de acuerdo con las normas y principios constitucionales vigentes, sin perjuicio también de velar por la seguridad
de las personas y sus bienes.
Se ha producido en nuestro municipio un incremento notable del número de animales
de compañía y con ello una demanda social de actuaciones que mejoren la convivencia y
que aseguren los derechos de los animales.
Como respuesta a esto el Ayuntamiento crea la Concejalía de Bienestar Animal con el
objetivo de aunar todas y cuantas actuaciones se están realizando en la materia y fomentar
nuevas iniciativas.
La creación de esta ordenanza se ve impulsada por todo lo anteriormente expuesto y
por la necesidad de adaptar dicha ordenanza a las nuevas normativas reguladoras existentes en la Comunidad de Madrid y en el Estado Español y de adaptarla también a las necesidades reales de nuestra ciudad.
Artículo 1. Objeto y marco normativo.—La presente Ordenanza tiene como objeto fijar la normativa que asegure una tenencia de animales responsable y compatible con la higiene, la salud pública y la seguridad de personas y bienes y garantizar la debida protección,
defensa y respeto de los animales en general y la relativa a los animales de compañía en el
municipio de Parla. La tenencia y protección de los animales en el municipio de Parla se someterá a lo dispuesto en la presente ordenanza, así como en la Ley 4/2016, de Protección de
los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid; la Ley 50/1999, sobre el Régimen
Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos; el Real Decreto 287/2002,
que desarrolla la Ley anterior, y demás normativa que pueda ser de aplicación, recogida en
el Codigo de Protección y Bienestar Animal, actualizado a 22 de diciembre de 2020 y pu-
BOCM-20211228-89
PREÁMBULO