Parla (BOCM-20211228-89)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y bienestar animal
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
4. Se prohíbe la permanencia de perros y/o cualquier otro animal de forma permanente en las terrazas de los pisos, jardines y patios de los chalets debiendo permanecer en
el interior de la vivienda en horario nocturno (22:00 horas a 8:00 horas) evitando así perjuicio por las vocalizaciones de los animales.
5. Las personas propietarias de inmuebles y solares, adoptarán las medidas oportunas con objeto de impedir en estos lugares la proliferación de especies de animales silvestres o susceptibles de transformarse en ellos. Estas medidas no podrán suponer en ningún
caso, sufrimiento o malos tratos para los animales implicados.
6. Es obligatorio adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales. Los perros y gatos que se mantengan en polígonos industriales,
obras, naves parcelas o similares, y los que tengan acceso al exterior de la vivienda y puedan tener contacto con otros perros o gatos, deberán estar esterilizados obligatoriamente.
Art. 16. Animales en vía pública.
— Queda prohibida la circulación por las vías públicas de aquellos perros que no vayan provistos de identificación censal. Así mismo deberán ir siempre acompañados y conducidos mediante cadenas, correa o cordón resistente. Cuando el temperamento del animal así lo aconseje, deberá llevar bozal.
Los perros potencialmente peligrosos deberán ir siempre provistos de correa y bozal en lugares públicos.
— Si por llevar al animal suelto en zona de tráfico de vehículos se produce un accidente, incluidos carriles bicis, el propietario o acompañante del animal será considerado responsable, tanto si el perjudicado es el animal como terceros.
— Los perros podrán permanecer sueltos en las zonas de esparcimiento acotadas por
el Ayuntamiento para tal fin. Las normas de uso establecidas en el Reglamento de
uso de Las Áreas de Esparcimiento Canino del Municipio de Parla, aprobado en
Pleno el 8 de febrero de 2018, estarán debidamente indicadas mediante carteles informativos a la entrada del recinto, dichas normas se recogen en el anexo IV de
esta Ordenanza.
— En los parques públicos relacionados en anexo III y durante el horario de apertura
de los mismos, podrán estar sueltos entre las 18 y 14 horas entre los meses de octubre y marzo y entre las 18 y 12 horas entre abril y septiembre, excepto en las zonas de recreo infantil, de mayores u otras áreas en que exista prohibición de acceso. En el horario restante los perros deberán ir provistos de correa.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los perros calificados
como peligrosos en el Decreto 30/2003 de 13 de marzo de la Comunidad de
Madrid, que deberán ir siempre provistos de correa y bozal en lugares públicos.
La relación de parques designados, así como las condiciones para la permanencia
de perros sueltos, podrá ser resuelta mediante decreto del concejal delegado.
— En cualquier caso los propietarios de perros deberán mantener siempre el control
sobre ellos, a fin de evitar que causen molestias, daños a personas, a otros animales o deterioro de bienes o instalaciones municipales. Para ello deberán mantener
el perro vigilado a una distancia que permita la intervención del dueño en caso necesario.
— Se permitirá la circulación de perros sueltos en espacios no edificados, respetando
la exigencia de que los animales se encuentren a una distancia no inferior a 40 metros de los núcleos de vivienda habitadas. En todo caso, el responsable de los mismos tendrá la obligación de sujetarlos cuando se crucen con otras personas, animales o vehículos para evitar posibles agresiones o accidentes, así como el temor
que a determinadas personas les pueda provocar la presencia de perros sueltos.
El responsable del perro deberá mantener en todo momento el contacto visual con
el animal, entendiéndose que está fuera de control cuando se alejase del mismo
más de 15 metros.
— Los propietarios o portadores de los perros estarán en todo momento a las indicaciones que la Policía Local pueda dar al respecto de la permanencia de animales sueltos en los parques, en función de las distintas actividades que pueden desarrollarse
puntualmente en estos espacios públicos.
Art. 17. Deposiciones.—Las personas que conduzcan perros y otros animales, o que
sean responsables de ellos mientras permanecen sueltos en los espacios indicados, deberán
impedir que estos depositen sus defecaciones en las aceras, paseos, jardines y, en general,
en cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones. En todo caso siempre se deberá reco-
Pág. 417
BOCM-20211228-89
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
4. Se prohíbe la permanencia de perros y/o cualquier otro animal de forma permanente en las terrazas de los pisos, jardines y patios de los chalets debiendo permanecer en
el interior de la vivienda en horario nocturno (22:00 horas a 8:00 horas) evitando así perjuicio por las vocalizaciones de los animales.
5. Las personas propietarias de inmuebles y solares, adoptarán las medidas oportunas con objeto de impedir en estos lugares la proliferación de especies de animales silvestres o susceptibles de transformarse en ellos. Estas medidas no podrán suponer en ningún
caso, sufrimiento o malos tratos para los animales implicados.
6. Es obligatorio adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales. Los perros y gatos que se mantengan en polígonos industriales,
obras, naves parcelas o similares, y los que tengan acceso al exterior de la vivienda y puedan tener contacto con otros perros o gatos, deberán estar esterilizados obligatoriamente.
Art. 16. Animales en vía pública.
— Queda prohibida la circulación por las vías públicas de aquellos perros que no vayan provistos de identificación censal. Así mismo deberán ir siempre acompañados y conducidos mediante cadenas, correa o cordón resistente. Cuando el temperamento del animal así lo aconseje, deberá llevar bozal.
Los perros potencialmente peligrosos deberán ir siempre provistos de correa y bozal en lugares públicos.
— Si por llevar al animal suelto en zona de tráfico de vehículos se produce un accidente, incluidos carriles bicis, el propietario o acompañante del animal será considerado responsable, tanto si el perjudicado es el animal como terceros.
— Los perros podrán permanecer sueltos en las zonas de esparcimiento acotadas por
el Ayuntamiento para tal fin. Las normas de uso establecidas en el Reglamento de
uso de Las Áreas de Esparcimiento Canino del Municipio de Parla, aprobado en
Pleno el 8 de febrero de 2018, estarán debidamente indicadas mediante carteles informativos a la entrada del recinto, dichas normas se recogen en el anexo IV de
esta Ordenanza.
— En los parques públicos relacionados en anexo III y durante el horario de apertura
de los mismos, podrán estar sueltos entre las 18 y 14 horas entre los meses de octubre y marzo y entre las 18 y 12 horas entre abril y septiembre, excepto en las zonas de recreo infantil, de mayores u otras áreas en que exista prohibición de acceso. En el horario restante los perros deberán ir provistos de correa.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los perros calificados
como peligrosos en el Decreto 30/2003 de 13 de marzo de la Comunidad de
Madrid, que deberán ir siempre provistos de correa y bozal en lugares públicos.
La relación de parques designados, así como las condiciones para la permanencia
de perros sueltos, podrá ser resuelta mediante decreto del concejal delegado.
— En cualquier caso los propietarios de perros deberán mantener siempre el control
sobre ellos, a fin de evitar que causen molestias, daños a personas, a otros animales o deterioro de bienes o instalaciones municipales. Para ello deberán mantener
el perro vigilado a una distancia que permita la intervención del dueño en caso necesario.
— Se permitirá la circulación de perros sueltos en espacios no edificados, respetando
la exigencia de que los animales se encuentren a una distancia no inferior a 40 metros de los núcleos de vivienda habitadas. En todo caso, el responsable de los mismos tendrá la obligación de sujetarlos cuando se crucen con otras personas, animales o vehículos para evitar posibles agresiones o accidentes, así como el temor
que a determinadas personas les pueda provocar la presencia de perros sueltos.
El responsable del perro deberá mantener en todo momento el contacto visual con
el animal, entendiéndose que está fuera de control cuando se alejase del mismo
más de 15 metros.
— Los propietarios o portadores de los perros estarán en todo momento a las indicaciones que la Policía Local pueda dar al respecto de la permanencia de animales sueltos en los parques, en función de las distintas actividades que pueden desarrollarse
puntualmente en estos espacios públicos.
Art. 17. Deposiciones.—Las personas que conduzcan perros y otros animales, o que
sean responsables de ellos mientras permanecen sueltos en los espacios indicados, deberán
impedir que estos depositen sus defecaciones en las aceras, paseos, jardines y, en general,
en cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones. En todo caso siempre se deberá reco-
Pág. 417
BOCM-20211228-89
BOCM