Fuenlabrada (BOCM-20211228-74)
Organización y funcionamiento. Disposiciones técnicas ampliación terrazas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
vías de evacuación de los edificios, que impida o dificulte gravemente el uso de equipamientos o mobiliarios urbanos, tales como bancos, fuentes, cabinas telefónicas o que se realicen en la calzada o en zonas de estacionamiento de vehículos.
6. Los titulares de los establecimientos deberán asegurar que se mantiene la debida
distancia física de al menos dos (2) metros entre veladores o, en su caso, agrupaciones de
mesas con sus correspondientes sillas, que siempre deberán respetar el número máximo de
personas que puedan agruparse en la misma. El espacio ocupado por las terrazas ha de distar como mínimo:
— El espacio entre terrazas consecutivas ha de ser como mínimo de dos (2,00) metros.
— Dos (2,00) metros en las salidas de las bocas de metro, en toda su longitud.
— Dos (2,00) metros de las paradas de vehículos de transporte público y de los pasos
de peatones.
— Dos (2,00) metros de las salidas de emergencia.
— Dos (2,00) metros de los puntos fijos de venta y otros servicios situados en la vía
pública.
— Dos (2,00) metros de las cabinas de teléfono.
— Un (1,00) metro de los vados para paso de vehículos.
— Cero cincuenta (0,50) metros de entradas peatonales a edificios y un (1,00) metro
de rebajes para personas con movilidad reducida.
— Cero cincuenta (0,50) metros de los bordillos salvo si existe valla de protección.
— Dos (2,00) metros del borde más cercano del carril-bici.
— Cuando exista reserva de estacionamiento para personas con movilidad reducida,
uno con cincuenta (1,50) metros desde línea de bordillo por la longitud total de la
reserva.
— En aquellos espacios en los que exista un carril para bicicletas en la acera, la instalación de terrazas se podré autorizar si el resto del espacio cumple las condiciones
espaciales establecidas en estas Normas, considerando la acera-bici como zona de
calzada.
— En las zonas ajardinadas con vegetación o sobre zonas con rejillas no se pueden
instalar terrazas.
— Aun cuando un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de la terraza,
ésta o alguno de sus elementos podrán no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas si su instalación dificultara el tránsito peatonal o se
produjera cualquier otra circunstancia de interés público.
7. Con carácter excepcional, en aceras donde sea perjudicial para el tránsito peatonal
instalar la terraza en línea de bordillo, puede autorizarse la instalación de terraza adosada a
la fachada del edificio. En este caso, es requisito disponer de elementos separadores, de forma que se delimite el itinerario peatonal. Estos separadores no podrán tener una altura superior a 1,40 metros, y pueden estar definidos por elementos de jardinería siempre que los mismos no entorpezcan los itinerarios y tránsitos peatonales. Si se instalasen de materiales
totalmente transparentes, deberán estar dotados deberán estar dotados de un sistema de fácil
identificación por los viandantes. En todo caso, se garantizará la permeabilidad de vistas.
8. Se autoriza la instalación de elementos de separación móviles y elementos de jardinería para delimitar el área ocupada por las terrazas en un máximo de tres de sus lados,
quedando libre preferentemente su frente. Los elementos de separación móviles son protecciones laterales portátiles y de escaso impacto visual que delimitan verticalmente el área
ocupada por cada terraza y sin sistemas de fijación al suelo. No podrán entorpecer los itinerarios y el tránsito peatonal.
Estos separadores tendrán una altura máxima de 1,40 metros y un largo de un metro.
Pueden estar definidos o incluir elementos de jardinería, y si se instalasen de materiales totalmente transparentes, deberán estar dotados deberán estar dotados de un sistema de señalización de fácil identificación por los viandantes y en todo caso se garantizará la permeabilidad de vistas.
Las personas físicas y jurídicas titulares de licencias para la instalación y funcionamiento de terrazas veladores deberán presentar, con carácter previo, comunicación a través
del Registro General del Ayuntamiento en el que se declare que el número de elementos de
separación móviles y elementos de jardinería, así como un croquis en el que se describa su
situación y emplazamiento.
Fuera del horario autorizado para el ejercicio de la actividad, los titulares de licencias
estarán obligados a retirar los elementos de separación móviles y los elementos de jardine-
BOCM-20211228-74
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
vías de evacuación de los edificios, que impida o dificulte gravemente el uso de equipamientos o mobiliarios urbanos, tales como bancos, fuentes, cabinas telefónicas o que se realicen en la calzada o en zonas de estacionamiento de vehículos.
6. Los titulares de los establecimientos deberán asegurar que se mantiene la debida
distancia física de al menos dos (2) metros entre veladores o, en su caso, agrupaciones de
mesas con sus correspondientes sillas, que siempre deberán respetar el número máximo de
personas que puedan agruparse en la misma. El espacio ocupado por las terrazas ha de distar como mínimo:
— El espacio entre terrazas consecutivas ha de ser como mínimo de dos (2,00) metros.
— Dos (2,00) metros en las salidas de las bocas de metro, en toda su longitud.
— Dos (2,00) metros de las paradas de vehículos de transporte público y de los pasos
de peatones.
— Dos (2,00) metros de las salidas de emergencia.
— Dos (2,00) metros de los puntos fijos de venta y otros servicios situados en la vía
pública.
— Dos (2,00) metros de las cabinas de teléfono.
— Un (1,00) metro de los vados para paso de vehículos.
— Cero cincuenta (0,50) metros de entradas peatonales a edificios y un (1,00) metro
de rebajes para personas con movilidad reducida.
— Cero cincuenta (0,50) metros de los bordillos salvo si existe valla de protección.
— Dos (2,00) metros del borde más cercano del carril-bici.
— Cuando exista reserva de estacionamiento para personas con movilidad reducida,
uno con cincuenta (1,50) metros desde línea de bordillo por la longitud total de la
reserva.
— En aquellos espacios en los que exista un carril para bicicletas en la acera, la instalación de terrazas se podré autorizar si el resto del espacio cumple las condiciones
espaciales establecidas en estas Normas, considerando la acera-bici como zona de
calzada.
— En las zonas ajardinadas con vegetación o sobre zonas con rejillas no se pueden
instalar terrazas.
— Aun cuando un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de la terraza,
ésta o alguno de sus elementos podrán no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas si su instalación dificultara el tránsito peatonal o se
produjera cualquier otra circunstancia de interés público.
7. Con carácter excepcional, en aceras donde sea perjudicial para el tránsito peatonal
instalar la terraza en línea de bordillo, puede autorizarse la instalación de terraza adosada a
la fachada del edificio. En este caso, es requisito disponer de elementos separadores, de forma que se delimite el itinerario peatonal. Estos separadores no podrán tener una altura superior a 1,40 metros, y pueden estar definidos por elementos de jardinería siempre que los mismos no entorpezcan los itinerarios y tránsitos peatonales. Si se instalasen de materiales
totalmente transparentes, deberán estar dotados deberán estar dotados de un sistema de fácil
identificación por los viandantes. En todo caso, se garantizará la permeabilidad de vistas.
8. Se autoriza la instalación de elementos de separación móviles y elementos de jardinería para delimitar el área ocupada por las terrazas en un máximo de tres de sus lados,
quedando libre preferentemente su frente. Los elementos de separación móviles son protecciones laterales portátiles y de escaso impacto visual que delimitan verticalmente el área
ocupada por cada terraza y sin sistemas de fijación al suelo. No podrán entorpecer los itinerarios y el tránsito peatonal.
Estos separadores tendrán una altura máxima de 1,40 metros y un largo de un metro.
Pueden estar definidos o incluir elementos de jardinería, y si se instalasen de materiales totalmente transparentes, deberán estar dotados deberán estar dotados de un sistema de señalización de fácil identificación por los viandantes y en todo caso se garantizará la permeabilidad de vistas.
Las personas físicas y jurídicas titulares de licencias para la instalación y funcionamiento de terrazas veladores deberán presentar, con carácter previo, comunicación a través
del Registro General del Ayuntamiento en el que se declare que el número de elementos de
separación móviles y elementos de jardinería, así como un croquis en el que se describa su
situación y emplazamiento.
Fuera del horario autorizado para el ejercicio de la actividad, los titulares de licencias
estarán obligados a retirar los elementos de separación móviles y los elementos de jardine-
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