Fuenlabrada (BOCM-20211228-74)
Organización y funcionamiento. Disposiciones técnicas ampliación terrazas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
ría de la terraza. Que serán recogidos diariamente en el interior del local al que pertenezca
la terraza o en local habilitado al respecto por el interesado.
9. En los espacios públicos destinados a la ampliación temporal de las terrazas de
mesas veladores no se podrán instalar toldos y estructuras fijas. Durante el período de vigencia de estas Normas, por razones sanitarias con el objeto disminuir el contagio de COVID-19, las estructuras fijas deberán permanecer abiertas por al menos dos de sus lados.
10. Con el objeto de facilitar el uso de las terrazas durante el invierno se autoriza la
instalación temporal de elementos de climatización sin reducción del número máximo de
meses autorizado, siempre y cuando se respete las distancias de seguridad establecidas por
las autoridades entre mesas y se garantice la seguridad. Los elementos de climatización se
instalarán siempre dentro del perímetro autorizado para la instalación de terraza, respetando las condiciones exigidas a las mismas en la ordenanza correspondiente y en estas instrucciones, en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo.
Las condiciones específicas para la colocación de estufas de exterior de gas o de eléctricas (tanto en terrazas ya autorizadas como para las que se soliciten por primera vez); serán las siguientes:
f) Los establecimientos que instalen elementos de climatización exteriores deberán
contar con seguro de responsabilidad civil e incendio especifico con cobertura a
los posibles riesgos que pudieran derivarse de su funcionamiento.
g) No podrán instalarse más de un elemento de climatización por cada tres veladores
o agrupaciones de mesas.
h) Los elementos de climatización deberán tener las siguientes características:
— Estufas de gas:
El modelo de estufa que se coloque deberá sujetarse a la normativa europea fijada en la Directiva 1990/396/CEE, de 29 de junio, relativa a la aproximación
de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los aparatos de gas, o, en
su caso, aquella que resulte de concreta aplicación.
El establecimiento deberá disponer de extintores de polvo ABC, eficacia
21A22 113B, en lugar fácilmente accesible, o el que corresponda debidamente homologado y actualizado y efectivo.
Las estufas deberán ser retiradas diariamente, al igual que el resto de mobiliario
instalado en la vía pública, de acuerdo con el horario autorizado al respecto.
El establecimiento deberá contar con contrato con empresa de mantenimiento
especializada en instalaciones de GLP y sus derivados. Las estufas deberán
ser revisadas anualmente por un instalador autorizado que emitirá el correspondiente boletín de conformidad que deberá estar en el establecimiento a
disposición de los servicios municipales de inspección y de la policía local.
Las estufas deben ser de bajo consumo, compatibilizando en todo caso esta
opción con el más cuidadoso y escrupuloso respeto por la sostenibilidad del
medio ambiente.
— Estufas eléctricas:
Boletín Eléctrico del establecimiento al tratarse de un local de pública concurrencia, según el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (Real Decreto
842/2002, de 2 de agosto, “Boletín Oficial del Estado”. suplemento número
224, de 18 de septiembre de 2002) e instrucciones técnicas complementarias
ITC-BT-05, apartado A1 y A2, y ITC-BT-28 apartado 1 locales de reunión,
trabajo y usos sanitarios.
Certificado de homologación conforme a la normativa de la Europea de equipos de climatización eléctricos.
La instalación eléctrica irá protegida y fuera del alcance de las personas.
i) La instalación de estos elementos requerirá presentar con anterioridad a su instalación comunicación a través del Registro General del Ayuntamiento en el que se
declare el número de elementos a instalar, así como un croquis en que se describa
su situación y emplazamiento.
j) Fuera del horario autorizado para el ejercicio de la actividad, los titulares de las licencias estarán obligados a retirar los elementos de climatización de la terraza.
Que deberán ser recogidos diariamente en el interior del local al que pertenezca la
terraza o en local habilitado al respecto por el interesado.
Pág. 349
BOCM-20211228-74
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
ría de la terraza. Que serán recogidos diariamente en el interior del local al que pertenezca
la terraza o en local habilitado al respecto por el interesado.
9. En los espacios públicos destinados a la ampliación temporal de las terrazas de
mesas veladores no se podrán instalar toldos y estructuras fijas. Durante el período de vigencia de estas Normas, por razones sanitarias con el objeto disminuir el contagio de COVID-19, las estructuras fijas deberán permanecer abiertas por al menos dos de sus lados.
10. Con el objeto de facilitar el uso de las terrazas durante el invierno se autoriza la
instalación temporal de elementos de climatización sin reducción del número máximo de
meses autorizado, siempre y cuando se respete las distancias de seguridad establecidas por
las autoridades entre mesas y se garantice la seguridad. Los elementos de climatización se
instalarán siempre dentro del perímetro autorizado para la instalación de terraza, respetando las condiciones exigidas a las mismas en la ordenanza correspondiente y en estas instrucciones, en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo.
Las condiciones específicas para la colocación de estufas de exterior de gas o de eléctricas (tanto en terrazas ya autorizadas como para las que se soliciten por primera vez); serán las siguientes:
f) Los establecimientos que instalen elementos de climatización exteriores deberán
contar con seguro de responsabilidad civil e incendio especifico con cobertura a
los posibles riesgos que pudieran derivarse de su funcionamiento.
g) No podrán instalarse más de un elemento de climatización por cada tres veladores
o agrupaciones de mesas.
h) Los elementos de climatización deberán tener las siguientes características:
— Estufas de gas:
El modelo de estufa que se coloque deberá sujetarse a la normativa europea fijada en la Directiva 1990/396/CEE, de 29 de junio, relativa a la aproximación
de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los aparatos de gas, o, en
su caso, aquella que resulte de concreta aplicación.
El establecimiento deberá disponer de extintores de polvo ABC, eficacia
21A22 113B, en lugar fácilmente accesible, o el que corresponda debidamente homologado y actualizado y efectivo.
Las estufas deberán ser retiradas diariamente, al igual que el resto de mobiliario
instalado en la vía pública, de acuerdo con el horario autorizado al respecto.
El establecimiento deberá contar con contrato con empresa de mantenimiento
especializada en instalaciones de GLP y sus derivados. Las estufas deberán
ser revisadas anualmente por un instalador autorizado que emitirá el correspondiente boletín de conformidad que deberá estar en el establecimiento a
disposición de los servicios municipales de inspección y de la policía local.
Las estufas deben ser de bajo consumo, compatibilizando en todo caso esta
opción con el más cuidadoso y escrupuloso respeto por la sostenibilidad del
medio ambiente.
— Estufas eléctricas:
Boletín Eléctrico del establecimiento al tratarse de un local de pública concurrencia, según el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (Real Decreto
842/2002, de 2 de agosto, “Boletín Oficial del Estado”. suplemento número
224, de 18 de septiembre de 2002) e instrucciones técnicas complementarias
ITC-BT-05, apartado A1 y A2, y ITC-BT-28 apartado 1 locales de reunión,
trabajo y usos sanitarios.
Certificado de homologación conforme a la normativa de la Europea de equipos de climatización eléctricos.
La instalación eléctrica irá protegida y fuera del alcance de las personas.
i) La instalación de estos elementos requerirá presentar con anterioridad a su instalación comunicación a través del Registro General del Ayuntamiento en el que se
declare el número de elementos a instalar, así como un croquis en que se describa
su situación y emplazamiento.
j) Fuera del horario autorizado para el ejercicio de la actividad, los titulares de las licencias estarán obligados a retirar los elementos de climatización de la terraza.
Que deberán ser recogidos diariamente en el interior del local al que pertenezca la
terraza o en local habilitado al respecto por el interesado.
Pág. 349
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