Fuenlabrada (BOCM-20211228-74)
Organización y funcionamiento. Disposiciones técnicas ampliación terrazas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 347
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74
FUENLABRADA
Con fecha 13 de diciembre de 2021, con número de Decreto 2021/9711, el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada dicta la siguiente resolución motivada por la situación excepcional originada por la pandemia del COVID-19. Entre otras materias, este
Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, debe adoptar diferentes órdenes y decisiones por lo que a la vista del informe del Coordinador General del Área de Desarrollo Sostenible de la Ciudad se viene a adoptar los siguientes acuerdos:
Primero.—Aprobar la prórroga de las disposiciones técnicas para la ampliación de superficie para ubicación de las terrazas veladores con motivo de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
1. El Ayuntamiento de Fuenlabrada podrá autorizar a los titulares de licencias para
la instalación y funcionamiento de terrazas veladores el incremento de la superficie ocupada por las terrazas y proporcionalmente del número de mesas previsto hasta el máximo autorizado en las licencias concedidas.
2. Las personas físicas y jurídicas titulares de licencias para la instalación y funcionamiento de terrazas veladores deberán presentar, con carácter previo a la ampliación de la
superficie de la terraza, comunicación a través del Registro General del Ayuntamiento en
el que se declare el número de mesas-veladores que formen la terraza, así como un croquis
en el que se describa su situación y emplazamiento.
3. La longitud de las terrazas en suelo público podrá rebasar, excepcionalmente y
mientras dura la crisis sanitaria provocada por la Covid-19, las fachadas de los locales de
que sean titulares los solicitantes de aquéllas salvo que se generen molestias al vecindario
y los locales comerciales colindantes. La terraza se dispondrá, siempre que fuera posible,
en un bloque compacto, al margen del tránsito principal de peatones y en su caso, solo podrá dividirse por accesos peatonales secundarios de al menos dos (2,00) metros de ancho
entre mesas.
— Se debe garantizar el acceso a todos los servicios públicos, equipamientos municipales y a las compañías de servicios facilitando las funciones y labores de mantenimiento de los distintos elementos del mobiliario urbano.
— En ningún caso se podrán obstaculizar los hidrantes en vía pública o la toma de columnas secas en los edificios.
— Se debe respetar el acceso a los portales de las fincas, establecimientos comerciales, a las salidas de emergencia de los edificios y asegurar las maniobras de entrada o salida en los vados permanentes, respetando una distancia suficiente para garantizar la accesibilidad de vehículos y servicios de emergencias.
— Se debe respetar el acceso a los establecimientos sanitarios privados de interés público, como las oficinas de farmacia.
4. Se podrán habilitar terrazas en solares y espacios públicos de uso peatonal contiguos a los locales o situados a una distancia máxima de cincuenta (50) metros del establecimiento incluso si estos están separados del local por una calzada abierta al tráfico rodado.
En calles peatonales, sólo se admite la instalación de terrazas en aquellas que tengan al
menos cinco (5,00) metros, y que estén dispuestas de forma que permitan el paso de los
vehículos autorizados por una banda de anchura mínima de tres con cincuenta (3,50) metros.
Con carácter general, en las plazas se instalará la terraza en los límites de la fachada
del edificio en el que se ubique el establecimiento, dejando los portales libres de paso. La
disposición del conjunto de las terrazas en cada plaza deberá resultar homogénea. Si en la
plaza existe algún elemento urbano singular o con protección histórico-artística: escultura,
elemento vegetal, fuente o similar, el espacio ocupado por las terrazas debe distar como mínimo dos (2,00) metros de estos elementos.
5. No se podrán realizar ampliaciones de la superficie de las terrazas que supongan
perjuicio para la seguridad viaria o dificulten sensiblemente el tráfico peatonal, que pueda
incidir sobre la seguridad de los edificios y/o locales próximos, con especial atención a las
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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
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MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 347
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74
FUENLABRADA
Con fecha 13 de diciembre de 2021, con número de Decreto 2021/9711, el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada dicta la siguiente resolución motivada por la situación excepcional originada por la pandemia del COVID-19. Entre otras materias, este
Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, debe adoptar diferentes órdenes y decisiones por lo que a la vista del informe del Coordinador General del Área de Desarrollo Sostenible de la Ciudad se viene a adoptar los siguientes acuerdos:
Primero.—Aprobar la prórroga de las disposiciones técnicas para la ampliación de superficie para ubicación de las terrazas veladores con motivo de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
1. El Ayuntamiento de Fuenlabrada podrá autorizar a los titulares de licencias para
la instalación y funcionamiento de terrazas veladores el incremento de la superficie ocupada por las terrazas y proporcionalmente del número de mesas previsto hasta el máximo autorizado en las licencias concedidas.
2. Las personas físicas y jurídicas titulares de licencias para la instalación y funcionamiento de terrazas veladores deberán presentar, con carácter previo a la ampliación de la
superficie de la terraza, comunicación a través del Registro General del Ayuntamiento en
el que se declare el número de mesas-veladores que formen la terraza, así como un croquis
en el que se describa su situación y emplazamiento.
3. La longitud de las terrazas en suelo público podrá rebasar, excepcionalmente y
mientras dura la crisis sanitaria provocada por la Covid-19, las fachadas de los locales de
que sean titulares los solicitantes de aquéllas salvo que se generen molestias al vecindario
y los locales comerciales colindantes. La terraza se dispondrá, siempre que fuera posible,
en un bloque compacto, al margen del tránsito principal de peatones y en su caso, solo podrá dividirse por accesos peatonales secundarios de al menos dos (2,00) metros de ancho
entre mesas.
— Se debe garantizar el acceso a todos los servicios públicos, equipamientos municipales y a las compañías de servicios facilitando las funciones y labores de mantenimiento de los distintos elementos del mobiliario urbano.
— En ningún caso se podrán obstaculizar los hidrantes en vía pública o la toma de columnas secas en los edificios.
— Se debe respetar el acceso a los portales de las fincas, establecimientos comerciales, a las salidas de emergencia de los edificios y asegurar las maniobras de entrada o salida en los vados permanentes, respetando una distancia suficiente para garantizar la accesibilidad de vehículos y servicios de emergencias.
— Se debe respetar el acceso a los establecimientos sanitarios privados de interés público, como las oficinas de farmacia.
4. Se podrán habilitar terrazas en solares y espacios públicos de uso peatonal contiguos a los locales o situados a una distancia máxima de cincuenta (50) metros del establecimiento incluso si estos están separados del local por una calzada abierta al tráfico rodado.
En calles peatonales, sólo se admite la instalación de terrazas en aquellas que tengan al
menos cinco (5,00) metros, y que estén dispuestas de forma que permitan el paso de los
vehículos autorizados por una banda de anchura mínima de tres con cincuenta (3,50) metros.
Con carácter general, en las plazas se instalará la terraza en los límites de la fachada
del edificio en el que se ubique el establecimiento, dejando los portales libres de paso. La
disposición del conjunto de las terrazas en cada plaza deberá resultar homogénea. Si en la
plaza existe algún elemento urbano singular o con protección histórico-artística: escultura,
elemento vegetal, fuente o similar, el espacio ocupado por las terrazas debe distar como mínimo dos (2,00) metros de estos elementos.
5. No se podrán realizar ampliaciones de la superficie de las terrazas que supongan
perjuicio para la seguridad viaria o dificulten sensiblemente el tráfico peatonal, que pueda
incidir sobre la seguridad de los edificios y/o locales próximos, con especial atención a las
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