A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211228-2)
Oferta de empleo público –  Decreto 241/2021, de 22 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 309

MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 19

la Comunidad de Madrid y en la Comisión Paritaria de vigilancia, control, interpretación y
desarrollo del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración
de la Comunidad de Madrid, quedando plasmados en sendos acuerdos de fecha 11 de febrero de 2021.
Artículo 7
Personas con discapacidad
1. Las convocatorias de procesos selectivos no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las
tareas o funciones correspondientes, y se ajustarán, en todo caso, a la normativa vigente en
el momento de publicarse aquellas.
2. Del total de plazas ofertadas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero
del presente artículo, se reservará al menos un 7 por 100 para ser cubiertas por personas con
discapacidad, teniendo dicha consideración a estos efectos las definidas en el artículo 4.2 del
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
3. En los procesos selectivos de promoción interna de plazas de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se reservarán un 10 por 100 de las
plazas para el cupo de personas con discapacidad.
4. Dentro de las plazas para el cupo de discapacidad, podrá reservarse un porcentaje
no inferior al 30 por 100 de estas para efectuar convocatorias específicas e independientes
de las del turno libre y del cupo de discapacidad de dicho turno, destinadas a personas con
discapacidad intelectual legalmente reconocida.
Los procesos selectivos para el acceso a las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se desarrollarán y ejecutarán de forma independiente del resto de las
plazas del Cuerpo, Escala, Especialidad o categoría correspondiente.
5. En los anexos de este Decreto, se recoge la reserva de plazas en aquellos Cuerpos,
Escalas y Especialidades de personal funcionario cuyas actividades o funciones se consideran compatibles con la existencia de una discapacidad.
6. La distribución de la reserva de plazas para personas con discapacidad, del personal funcionario docente no universitario, del personal estatutario de instituciones sanitarias
y de personal laboral, incluidas en el Anexo I, se realizará en las correspondientes convocatorias de los procesos selectivos.
Artículo 8
Tribunales de selección
Ante demoras injustificadas en el desarrollo de un proceso selectivo, los titulares de la
Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud y del órgano correspondiente del Ente Público
Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, cada uno dentro del
ámbito respectivo de sus competencias, previa ponderación de la situación existente y de
los perjuicios derivados de la misma, podrán adoptar las medidas que consideren precisas
dentro del marco normativo vigente, pudiendo nombrar un nuevo tribunal en sustitución del
anterior, conforme al procedimiento establecido, procediendo a informar en este caso a las
respectivas organizaciones sindicales.
Artículo 9
1. Los órganos convocantes podrán, dentro del ámbito de sus competencias, refundir
dos o más convocatorias en una sola, a efectos de la agilización de los procesos selectivos.
2. Asimismo, y por razones de eficacia y eficiencia en la gestión de las plazas que se
ofertan en este Decreto, estas podrán acumularse a las plazas de convocatorias de procesos
selectivos correspondientes a ofertas anteriores o que se aprueben con posterioridad.
3. Las plazas de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad
de Madrid que se relacionan en el Anexo III, podrán acumularse a las plazas incluidas en el
Anexo III del Decreto 123/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que

BOCM-20211228-2

Agilización de procesos selectivos