A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211228-2)
Oferta de empleo público –  Decreto 241/2021, de 22 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 309

Madrid y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 111, de 11 de mayo), que incorpora los criterios generales negociados en el seno de la comisión de seguimiento del
acuerdo sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid y en la comisión
paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo del convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid y acordados en fecha 11 de febrero de 2021.
En todo caso, estas plazas serán convocadas exclusivamente por el turno de acceso libre, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, sin que puedan tener ningún tipo de carácter restringido, sin perjuicio de la reserva de plazas al cupo
de discapacidad, ni incluirse en procesos de promoción interna.
En dichas convocatorias, deberá indicarse expresamente que las plazas ofertadas se
convocan por el proceso de estabilización de empleo temporal.
3. Por las correspondientes unidades de personal se procederá a comunicar al personal funcionario y laboral que ocupe una plaza incluida en el Anexo III de este Decreto, que la
misma ha sido incorporada a los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal correspondientes al ejercicio 2021.
4. Los criterios generales que han de regular estos procesos selectivos se encuentran
recogidos en la Orden 1021/2021, de 27 de abril, de la entonces Consejería de Hacienda y
Función Pública, por la que se establecen los criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal
funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y que han sido objeto de
negociación previa en sus respectivos ámbitos.
Artículo 5
Estabilización cruzada
1. Los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal de aquellas plazas
de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid incluidas
en Anexo III del presente Decreto que, por la naturaleza de sus funciones deban de ser reservadas para su desempeño por personal funcionario, se convocarán para su acceso a la
condición de personal funcionario de carrera, en los Cuerpos, Escalas, y, en su caso, Especialidades, que correspondan.
Las plazas incluidas en dichas convocatorias se encuentran relacionadas en el correspondiente apartado del Anexo III de este Decreto.
2. En estos procesos selectivos, entre otros méritos, se valorará con la misma puntuación en el Cuerpo o Escala objeto de estabilización para la adquisición de la condición
de personal funcionario, el tiempo de servicios prestados tanto como personal laboral temporal o como funcionario interino, en la categoría profesional, Cuerpo o Escala objeto de
estabilización.
Artículo 6
1. Una vez aprobado el catálogo definitivo de puestos susceptibles de funcionarización, mediante Orden 196/2021, de 26 de julio, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, se procederá a la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos de promoción interna específica al amparo de lo estipulado en la disposición transitoria segunda
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el
Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuyas plazas se encuentran incluidas en
el Anexo IV de este Decreto.
2. Los procesos selectivos derivados de lo recogido en el apartado 1 de este artículo,
se convocarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la disposición adicional octava del Acuerdo
Sectorial sobre trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), y en el Decreto 149/2002, de 29 de
agosto, por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario por el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. Los criterios generales que han de regir estos procesos selectivos han sido negociados en el seno de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sectorial sobre condiciones
de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración de

BOCM-20211228-2

Promoción interna específica