D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211228-46)
Convenio – Convenio de colaboración de 14 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización del proyecto “INDICAMED: descubrimiento de información y categorización basada en procesamiento del lenguaje para el dominio médico”
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
ciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, el tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con el Anexo II
y III de este Convenio. El Anexo III será suscrito por los trabajadores de la Universidad Nacional de Educación a Distancia que colaboren en el presente proyecto de investigación, y
remitido, una vez cumplimentado, a la Dirección General de Salud Pública.
Séptima
Resultados del proyecto, y difusión de la investigación y propiedad intelectual
Cada parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados al Proyecto. No se entienden cedidos a la otra parte, en virtud del presente convenio ninguno de
los Conocimientos Previos al Proyecto.
Se considerará resultado del Proyecto la creación de un algoritmo informático que lea
los textos médicos e indique en cuál de ellos se han detectado indicios de una enfermedad
rara y cuáles han sido esos indicios. La ejecución de este algoritmo proporcionará un listado de posibles casos detectados para su evaluación.
Cada una de las partes y quienes tengan conocimiento por cualquiera de ellas, acuerdan
preservar como confidencial y se comprometen a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole, pertenecientes a la otra parte, a las
que haya podido tener acceso en el desarrollo de los trabajos correspondientes al proyecto
objeto de este convenio, salvo autorización previa por escrito. Esta confidencialidad se mantendrá durante la vigencia del convenio y, en su caso, de la prórroga que se suscriba.
El acceso a dicha información no supondrá la adquisición por la parte que tome conocimiento de ella, de ningún derecho sobre la misma.
Tampoco podrá difundir ninguna de las partes cualquier información relativa a los resultados de los trabajos correspondientes al proyecto objeto de este convenio, que pueda
perjudicar cualesquiera derechos de la otra parte.
Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en
su totalidad, para su publicación con otro objetivo distinto al establecido en el “Anexo I”,
deberá solicitar conformidad de la otra parte por escrito. La otra parte deberá responder, por
escrito, en un plazo máximo de 10 días hábiles, comunicando su autorización, sus reservas
o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Los derechos correspondientes a la propiedad intelectual creada como resultado del
proyecto objeto del presente convenio corresponderán a sus autores, en los términos previstos en la legislación de propiedad intelectual.
Los derechos correspondientes a la explotación de la propiedad intelectual creada
como resultado del proyecto objeto del presente convenio corresponderán a la Comunidad
de Madrid y a la UNED a partes iguales.
Octava
Serán causas de resolución de este Convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) Incumplimiento de las obligaciones.
Cuando una de las partes considere que la otra parte está incumpliendo los compromisos adquiridos se lo notificará a la otra parte mediante método de comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La otra
parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días, a contar desde la fecha de recepción de la notificación.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de
las partes firmantes del presente convenio no dará derecho a indemnización.
d) La imposibilidad sobrevenida.
e) Cualquier otra causa recogida en la legislación vigente.
BOCM-20211228-46
Resolución del Convenio
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
ciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, el tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con el Anexo II
y III de este Convenio. El Anexo III será suscrito por los trabajadores de la Universidad Nacional de Educación a Distancia que colaboren en el presente proyecto de investigación, y
remitido, una vez cumplimentado, a la Dirección General de Salud Pública.
Séptima
Resultados del proyecto, y difusión de la investigación y propiedad intelectual
Cada parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados al Proyecto. No se entienden cedidos a la otra parte, en virtud del presente convenio ninguno de
los Conocimientos Previos al Proyecto.
Se considerará resultado del Proyecto la creación de un algoritmo informático que lea
los textos médicos e indique en cuál de ellos se han detectado indicios de una enfermedad
rara y cuáles han sido esos indicios. La ejecución de este algoritmo proporcionará un listado de posibles casos detectados para su evaluación.
Cada una de las partes y quienes tengan conocimiento por cualquiera de ellas, acuerdan
preservar como confidencial y se comprometen a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole, pertenecientes a la otra parte, a las
que haya podido tener acceso en el desarrollo de los trabajos correspondientes al proyecto
objeto de este convenio, salvo autorización previa por escrito. Esta confidencialidad se mantendrá durante la vigencia del convenio y, en su caso, de la prórroga que se suscriba.
El acceso a dicha información no supondrá la adquisición por la parte que tome conocimiento de ella, de ningún derecho sobre la misma.
Tampoco podrá difundir ninguna de las partes cualquier información relativa a los resultados de los trabajos correspondientes al proyecto objeto de este convenio, que pueda
perjudicar cualesquiera derechos de la otra parte.
Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en
su totalidad, para su publicación con otro objetivo distinto al establecido en el “Anexo I”,
deberá solicitar conformidad de la otra parte por escrito. La otra parte deberá responder, por
escrito, en un plazo máximo de 10 días hábiles, comunicando su autorización, sus reservas
o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Los derechos correspondientes a la propiedad intelectual creada como resultado del
proyecto objeto del presente convenio corresponderán a sus autores, en los términos previstos en la legislación de propiedad intelectual.
Los derechos correspondientes a la explotación de la propiedad intelectual creada
como resultado del proyecto objeto del presente convenio corresponderán a la Comunidad
de Madrid y a la UNED a partes iguales.
Octava
Serán causas de resolución de este Convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) Incumplimiento de las obligaciones.
Cuando una de las partes considere que la otra parte está incumpliendo los compromisos adquiridos se lo notificará a la otra parte mediante método de comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La otra
parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días, a contar desde la fecha de recepción de la notificación.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de
las partes firmantes del presente convenio no dará derecho a indemnización.
d) La imposibilidad sobrevenida.
e) Cualquier otra causa recogida en la legislación vigente.
BOCM-20211228-46
Resolución del Convenio