D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211228-46)
Convenio – Convenio de colaboración de 14 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización del proyecto “INDICAMED: descubrimiento de información y categorización basada en procesamiento del lenguaje para el dominio médico”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 275
2. La Universidad Nacional de Educación a Distancia se compromete a:
— Garantizar la seguridad y confidencialidad de la información compartida por la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Aun cuando los documentos
a procesar estarán completamente anonimizados, el uso del análisis de texto será
también restrictivo, en el sentido de ceñirse estrictamente a los objetivos del presente proyecto y serán destruidos una vez finalizado el mismo.
— Desarrollar técnicas y herramientas para procesar el texto de los registros médicos
de morbilidad, extraer información e indicadores útiles para la caracterización de
enfermedades raras, y sus relaciones con malformaciones congénitas.
— Colaborar en la evaluación de resultados.
— Colaborar en la difusión de resultados.
Tercera
Coordinación
Los responsables del proyecto serán los profesores doña Lourdes Araujo y don Juan
Martínez Romo. Los interlocutores válidos por parte de la Dirección General de Salud Pública serán los investigadores del proyecto, que participan en la gestión del SIERMA.
Cuarta
Comisión de seguimiento
Al objeto de efectuar el seguimiento de las actuaciones previstas en este convenio de
colaboración, se constituirá una comisión mixta integrada por dos representantes designados por la Consejería de Sanidad y dos representantes designados por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cuyas funciones serán las siguientes:
— La supervisión y control de la ejecución del Programa anual de actividades.
— La interpretación del presente Convenio.
— Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de
la interpretación y ejecución del Convenio.
— Velar por el cumplimiento y ejecución del presente Convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá tantas veces como lo requiera la buena marcha del convenio al menos una vez al inicio de los trabajos y otra a su finalización.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la
sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta
Financiación
La presente colaboración no conllevara contraprestaciones económicas entre las partes ni se derivara de ella ningún compromiso económico para ninguna de ellas.
Sexta
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto y confidencialidad,
y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo
aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de di-
BOCM-20211228-46
Confidencialidad y protección de datos
B.O.C.M. Núm. 309
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2. La Universidad Nacional de Educación a Distancia se compromete a:
— Garantizar la seguridad y confidencialidad de la información compartida por la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Aun cuando los documentos
a procesar estarán completamente anonimizados, el uso del análisis de texto será
también restrictivo, en el sentido de ceñirse estrictamente a los objetivos del presente proyecto y serán destruidos una vez finalizado el mismo.
— Desarrollar técnicas y herramientas para procesar el texto de los registros médicos
de morbilidad, extraer información e indicadores útiles para la caracterización de
enfermedades raras, y sus relaciones con malformaciones congénitas.
— Colaborar en la evaluación de resultados.
— Colaborar en la difusión de resultados.
Tercera
Coordinación
Los responsables del proyecto serán los profesores doña Lourdes Araujo y don Juan
Martínez Romo. Los interlocutores válidos por parte de la Dirección General de Salud Pública serán los investigadores del proyecto, que participan en la gestión del SIERMA.
Cuarta
Comisión de seguimiento
Al objeto de efectuar el seguimiento de las actuaciones previstas en este convenio de
colaboración, se constituirá una comisión mixta integrada por dos representantes designados por la Consejería de Sanidad y dos representantes designados por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cuyas funciones serán las siguientes:
— La supervisión y control de la ejecución del Programa anual de actividades.
— La interpretación del presente Convenio.
— Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de
la interpretación y ejecución del Convenio.
— Velar por el cumplimiento y ejecución del presente Convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá tantas veces como lo requiera la buena marcha del convenio al menos una vez al inicio de los trabajos y otra a su finalización.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la
sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta
Financiación
La presente colaboración no conllevara contraprestaciones económicas entre las partes ni se derivara de ella ningún compromiso económico para ninguna de ellas.
Sexta
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto y confidencialidad,
y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo
aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de di-
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