D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211228-36)
Convenio – Convenio de 9 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y don Miguel Ángel Gómez Cumplido, en condición de propietario de las parcelas con referencia catastral 28031A011000670000ZO y 28031A011000830000ZU, del municipio de Cadalso de los Vidrios, por el que se instrumenta la concesión directa de una ayuda en especie para la realización de diversos trabajos de restauración incluidos en el Decreto 239/2019, de 24 de septiembre, por el que se declara zona de actuación urgente
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 160
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
dalso de los Vidrios, previstas en el apartado primero del Decreto 239/2019, de 24 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se declara zona de actuación urgente los
terrenos afectados por el incendio ocurrido en los términos municipales de Cadalso de los
Vidrios, Cenicientos y Rozas de Puerto Real.
Segunda
Obligaciones de las partes
1. De la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura):
A. Procederá a realizar por su cuenta, en los terrenos de titularidad del interesado, las
siguientes actuaciones:
1. Actuaciones en la vegetación:
a) Apeo de biomasa quemada en fajas de seguridad.
b) Apeo de toda la masa arbolada quemada para evitar la aparición de plagas forestales que pongan en riesgo la persistencia y estabilidad de las masas arboladas remanentes.
c) Desramado y desembosque de fustes aprovechables a zonas accesibles a camión.
d) Eliminación mediante triturado, astillado o quema de todos los restos generados y no aprovechados.
B. La Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) aporta los estudios, proyectos y presupuestos necesarios para la realización de
los trabajos y asume, con cargo a sus presupuestos, la dirección y ejecución de los
mismos.
C. Con respecto a los productos maderables que se obtengan de los trabajos selvícolas, la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) los pondrá a disposición del titular de los terrenos en zonas accesibles, salvo imposibilidad técnica, para que el titular proceda a su retirada. En caso de
imposibilidad técnica dejará los productos en el sitio del apeo.
2. Del beneficiario:
A. Autoriza a la Comunidad de Madrid a realizar las actuaciones sobre la vegetación
en los siguientes terrenos:
Referencia catastral
Polígono
Parcela
Superficie
catastral (ha)
Superficie catastral forestal
afectada (ha)(*)
CADALSO DE LOS VIDRIOS
28031A011000670000ZO
11
67
2,92
2,92
CADALSO DE LOS VIDRIOS
28031A011000830000ZU
11
83
0,96
0,96
MUNICIPIO
TOTAL
3,88
(*) Superficie catastral
B. Desde el momento de la firma del presente convenio y durante el período de vigencia del mismo, pone a disposición de la Comunidad de Madrid (Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) estos terrenos, manteniendo las ocupaciones y servidumbres que sean compatibles con los trabajos proyectados.
C. Respecto a los productos maderables que se obtengan de los trabajos selvícolas, el
titular de la parcela estará obligado a retirarlos de las zonas accesibles en un plazo
de 20 días naturales desde que la Comunidad de Madrid los ponga a su disposición.
Tercera
El período de vigencia del presente convenio será desde la fecha de su firma hasta la
finalización de los trabajos detallados en el mismo, y en todo caso, como límite el 30 de
abril de 2023, fecha indicada en la adenda al Plan Técnico, y que es en todo caso inferior a
cuatro años.
BOCM-20211228-36
Vigencia
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 160
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
dalso de los Vidrios, previstas en el apartado primero del Decreto 239/2019, de 24 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se declara zona de actuación urgente los
terrenos afectados por el incendio ocurrido en los términos municipales de Cadalso de los
Vidrios, Cenicientos y Rozas de Puerto Real.
Segunda
Obligaciones de las partes
1. De la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura):
A. Procederá a realizar por su cuenta, en los terrenos de titularidad del interesado, las
siguientes actuaciones:
1. Actuaciones en la vegetación:
a) Apeo de biomasa quemada en fajas de seguridad.
b) Apeo de toda la masa arbolada quemada para evitar la aparición de plagas forestales que pongan en riesgo la persistencia y estabilidad de las masas arboladas remanentes.
c) Desramado y desembosque de fustes aprovechables a zonas accesibles a camión.
d) Eliminación mediante triturado, astillado o quema de todos los restos generados y no aprovechados.
B. La Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) aporta los estudios, proyectos y presupuestos necesarios para la realización de
los trabajos y asume, con cargo a sus presupuestos, la dirección y ejecución de los
mismos.
C. Con respecto a los productos maderables que se obtengan de los trabajos selvícolas, la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) los pondrá a disposición del titular de los terrenos en zonas accesibles, salvo imposibilidad técnica, para que el titular proceda a su retirada. En caso de
imposibilidad técnica dejará los productos en el sitio del apeo.
2. Del beneficiario:
A. Autoriza a la Comunidad de Madrid a realizar las actuaciones sobre la vegetación
en los siguientes terrenos:
Referencia catastral
Polígono
Parcela
Superficie
catastral (ha)
Superficie catastral forestal
afectada (ha)(*)
CADALSO DE LOS VIDRIOS
28031A011000670000ZO
11
67
2,92
2,92
CADALSO DE LOS VIDRIOS
28031A011000830000ZU
11
83
0,96
0,96
MUNICIPIO
TOTAL
3,88
(*) Superficie catastral
B. Desde el momento de la firma del presente convenio y durante el período de vigencia del mismo, pone a disposición de la Comunidad de Madrid (Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) estos terrenos, manteniendo las ocupaciones y servidumbres que sean compatibles con los trabajos proyectados.
C. Respecto a los productos maderables que se obtengan de los trabajos selvícolas, el
titular de la parcela estará obligado a retirarlos de las zonas accesibles en un plazo
de 20 días naturales desde que la Comunidad de Madrid los ponga a su disposición.
Tercera
El período de vigencia del presente convenio será desde la fecha de su firma hasta la
finalización de los trabajos detallados en el mismo, y en todo caso, como límite el 30 de
abril de 2023, fecha indicada en la adenda al Plan Técnico, y que es en todo caso inferior a
cuatro años.
BOCM-20211228-36
Vigencia