D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211228-36)
Convenio – Convenio de 9 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y don Miguel Ángel Gómez Cumplido, en condición de propietario de las parcelas con referencia catastral 28031A011000670000ZO y 28031A011000830000ZU, del municipio de Cadalso de los Vidrios, por el que se instrumenta la concesión directa de una ayuda en especie para la realización de diversos trabajos de restauración incluidos en el Decreto 239/2019, de 24 de septiembre, por el que se declara zona de actuación urgente
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 309
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 161
Cuarta
Cuantía estimada máxima de la ayuda en especie
Los trabajos necesarios para la ejecución de las actuaciones previstas en la cláusula segunda serán financiados íntegramente por la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) con cargo al Programa 456A, Capítulo VI, Subconcepto 60108.
El coste estimado máximo de las actuaciones a realizar en las parcelas de referencia
asciende a 23.651,48 euros, siendo la cuantía máxima estimada de la ayuda en especie a favor del beneficiario la siguiente:
PROPIETARIO
Miguel Ángel Gómez Cumplido
CUANTÍA MÁXIMA AYUDA
23.651,48 €
Quinta
Obligaciones formales
1. Estas actuaciones tienen la naturaleza jurídica de ayuda en especie, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada, según lo establecido en el artículo 19.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Sobre los trabajos objeto de subvención es obligatorio la realización de la comprobación material correspondiente, que se documentará mediante acta de conformidad o, en su
caso, certificación, en la forma establecida en el artículo 25.7 a) y b) del Decreto 45/1997,
de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y conforme a la Instrucción duodécima de la Circular 1/1997, de 26 de junio, de la Intervención General de la Comunidad
de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto en
contratos, convenios y subvenciones.
En particular, el acta o la certificación de conformidad deberán expresar que se ha verificado la realización del gasto por el órgano concedente, que los trabajos se han ejecutado con arreglo al presente convenio de colaboración, y que el beneficiario ha cumplido con
su obligación de retirar los productos maderables depositados en zonas accesibles en el plazo de 20 días naturales desde que la Comunidad de Madrid los pusiera a su disposición, de
acuerdo con la cláusula 2.1.C) del presente Convenio.
Sexta
1. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Dirección General
de Biodiversidad y Recursos Naturales, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de
la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino de las subvenciones concedidas.
Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a los terrenos propiedad del beneficiario, que estará obligado a facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El beneficiario de la subvención queda sometido al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas,
de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, de
acuerdo con el control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. En aplicación del artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones en relación con el artículo 11.1 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá la revocación de la subvención, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del
pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
BOCM-20211228-36
Control, seguimiento e incumplimiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 309
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 161
Cuarta
Cuantía estimada máxima de la ayuda en especie
Los trabajos necesarios para la ejecución de las actuaciones previstas en la cláusula segunda serán financiados íntegramente por la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) con cargo al Programa 456A, Capítulo VI, Subconcepto 60108.
El coste estimado máximo de las actuaciones a realizar en las parcelas de referencia
asciende a 23.651,48 euros, siendo la cuantía máxima estimada de la ayuda en especie a favor del beneficiario la siguiente:
PROPIETARIO
Miguel Ángel Gómez Cumplido
CUANTÍA MÁXIMA AYUDA
23.651,48 €
Quinta
Obligaciones formales
1. Estas actuaciones tienen la naturaleza jurídica de ayuda en especie, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada, según lo establecido en el artículo 19.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Sobre los trabajos objeto de subvención es obligatorio la realización de la comprobación material correspondiente, que se documentará mediante acta de conformidad o, en su
caso, certificación, en la forma establecida en el artículo 25.7 a) y b) del Decreto 45/1997,
de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y conforme a la Instrucción duodécima de la Circular 1/1997, de 26 de junio, de la Intervención General de la Comunidad
de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto en
contratos, convenios y subvenciones.
En particular, el acta o la certificación de conformidad deberán expresar que se ha verificado la realización del gasto por el órgano concedente, que los trabajos se han ejecutado con arreglo al presente convenio de colaboración, y que el beneficiario ha cumplido con
su obligación de retirar los productos maderables depositados en zonas accesibles en el plazo de 20 días naturales desde que la Comunidad de Madrid los pusiera a su disposición, de
acuerdo con la cláusula 2.1.C) del presente Convenio.
Sexta
1. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Dirección General
de Biodiversidad y Recursos Naturales, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de
la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino de las subvenciones concedidas.
Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a los terrenos propiedad del beneficiario, que estará obligado a facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El beneficiario de la subvención queda sometido al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas,
de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, de
acuerdo con el control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. En aplicación del artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones en relación con el artículo 11.1 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá la revocación de la subvención, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del
pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
BOCM-20211228-36
Control, seguimiento e incumplimiento