D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211228-36)
Convenio – Convenio de 9 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y don Miguel Ángel Gómez Cumplido, en condición de propietario de las parcelas con referencia catastral 28031A011000670000ZO y 28031A011000830000ZU, del municipio de Cadalso de los Vidrios, por el que se instrumenta la concesión directa de una ayuda en especie para la realización de diversos trabajos de restauración incluidos en el Decreto 239/2019, de 24 de septiembre, por el que se declara zona de actuación urgente
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 159
VIII. Los trabajos de recuperación realizados hasta la fecha, tanto en los terrenos públicos por ejecución directa de la administración como en los terrenos particulares mediante los convenios firmados anteriormente, han conseguido que las poblaciones de escolítidos
no hayan aumentado hasta ahora de una manera epidémica.
Sin embargo, quedan zonas con madera muerta y zonas de bordes de masa con ejemplares no quemados del todo pero debilitados por el paso del fuego que son especialmente
apetecibles para estos insectos y que son los más preocupantes desde el punto de vista de la
propagación de las plagas forestales y más urgentes de retirar, ya que son el foco de los destructivos brotes de poblaciones de insectos perforadores que pueden surgir a lo largo de tres
y cuatro años posteriores al incendio y comprometer las masas sanas.
A este riesgo tan preocupante de propagación de las plagas forestales, se une el grave
perjuicio que causa al desarrollo de la regeneración natural el no retirar en años posteriores
al incendio los árboles muertos en pie, ya que la remoción del suelo por el movimiento de
maquinaria y por el arrastre de fustes unido a la insolación, favorece notablemente la germinación de los piñones (sobre todo del pino resinero Pinus pinaster) y el recepe de las frondosas induce la brotación vigorosa de las matas de encina, castaño y cerezo.
IX. Con este escenario y la realidad de los trabajos ejecutados hasta el momento (disponibilidad presupuestaria, tramitación administrativa y realidad de ejecución de la obra en
el medio natural, sujeta siempre a las imprevisibles condiciones meteorológicas y dificultades técnicas), se ha procedido a revisar el plazo de ejecución estimado inicialmente en el
Plan Técnico aprobado con fecha 17 de septiembre de 2019 previo a la declaración de la
ZAU, conforme permite el apartado 4 del mismo, considerando necesario su ampliación
hasta abril de 2023, momento en el que se estima que queden finalizados todos los trabajos
de restauración indicados en dicho Plan en los terrenos afectados pendientes. Se ha realizado esta revisión de plazos mediante la firma de una adenda a este Plan Técnico con fecha 7
de junio de 2021.
X. Dentro del plazo de 15 días hábiles previsto en el dispositivo segundo del Decreto 239/2019, de 24 de septiembre, don Miguel Ángel Gómez Cumplido ha prestado la conformidad a convenir con la Comunidad de Madrid la realización de las actuaciones previstas en la declaración de zona de actuación urgente.
Analizadas las características de las parcelas de titularidad del interesado se ha procedido a delimitar las actuaciones a realizar en las mismas, circunscribiéndose a actuaciones
sobre la vegetación.
Don Miguel Ángel Gómez Cumplido es propietario de terrenos forestales afectados
por el incendio por el que se dictó el Decreto por el que se aprobó zona de actuación urgente, según consta en la documentación del expediente instruido por la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales. En concreto, es propietario de las parcelas con referencia catastral 28031A011000670000ZO y 28031A011000830000ZU, del municipio de
Cadalso de los Vidrios, según escritura de compraventa suscrita ante el Notario del Ilustre
Colegio de Madrid con residencia en San Martín de Valdeiglesias, don Alejandro Soto
Ruiz, el día 16 de marzo de 2004, con el número 380 de su protocolo.
XI. La naturaleza jurídica de estas actuaciones es de ayuda en especie, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de concesión utilizado es el de concesión directa previsto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones
de la Comunidad de Madrid, correspondiendo al Consejo de Gobierno la autorización del
convenio con los beneficiarios de las ayudas. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno
de fecha 24 de noviembre de 2021 se aprobó la celebración del presente convenio.
De conformidad con lo expuesto, ambas partes, acuerdan la formalización del presente Convenio, con arreglo a las siguientes
Primera
Objeto
El presente convenio de colaboración tiene por objeto instrumentar la concesión directa de una subvención en especie por parte la Comunidad de Madrid a favor de don Miguel
Ángel Gómez Cumplido, como propietario para la ejecución de las actuaciones exclusivamente sobre la vegetación, en los terrenos forestales incluidos en las parcelas con referencia catastral 28031A011000670000ZO y 28031A011000830000ZU, del municipio de Ca-
BOCM-20211228-36
CLÁUSULAS
B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 159
VIII. Los trabajos de recuperación realizados hasta la fecha, tanto en los terrenos públicos por ejecución directa de la administración como en los terrenos particulares mediante los convenios firmados anteriormente, han conseguido que las poblaciones de escolítidos
no hayan aumentado hasta ahora de una manera epidémica.
Sin embargo, quedan zonas con madera muerta y zonas de bordes de masa con ejemplares no quemados del todo pero debilitados por el paso del fuego que son especialmente
apetecibles para estos insectos y que son los más preocupantes desde el punto de vista de la
propagación de las plagas forestales y más urgentes de retirar, ya que son el foco de los destructivos brotes de poblaciones de insectos perforadores que pueden surgir a lo largo de tres
y cuatro años posteriores al incendio y comprometer las masas sanas.
A este riesgo tan preocupante de propagación de las plagas forestales, se une el grave
perjuicio que causa al desarrollo de la regeneración natural el no retirar en años posteriores
al incendio los árboles muertos en pie, ya que la remoción del suelo por el movimiento de
maquinaria y por el arrastre de fustes unido a la insolación, favorece notablemente la germinación de los piñones (sobre todo del pino resinero Pinus pinaster) y el recepe de las frondosas induce la brotación vigorosa de las matas de encina, castaño y cerezo.
IX. Con este escenario y la realidad de los trabajos ejecutados hasta el momento (disponibilidad presupuestaria, tramitación administrativa y realidad de ejecución de la obra en
el medio natural, sujeta siempre a las imprevisibles condiciones meteorológicas y dificultades técnicas), se ha procedido a revisar el plazo de ejecución estimado inicialmente en el
Plan Técnico aprobado con fecha 17 de septiembre de 2019 previo a la declaración de la
ZAU, conforme permite el apartado 4 del mismo, considerando necesario su ampliación
hasta abril de 2023, momento en el que se estima que queden finalizados todos los trabajos
de restauración indicados en dicho Plan en los terrenos afectados pendientes. Se ha realizado esta revisión de plazos mediante la firma de una adenda a este Plan Técnico con fecha 7
de junio de 2021.
X. Dentro del plazo de 15 días hábiles previsto en el dispositivo segundo del Decreto 239/2019, de 24 de septiembre, don Miguel Ángel Gómez Cumplido ha prestado la conformidad a convenir con la Comunidad de Madrid la realización de las actuaciones previstas en la declaración de zona de actuación urgente.
Analizadas las características de las parcelas de titularidad del interesado se ha procedido a delimitar las actuaciones a realizar en las mismas, circunscribiéndose a actuaciones
sobre la vegetación.
Don Miguel Ángel Gómez Cumplido es propietario de terrenos forestales afectados
por el incendio por el que se dictó el Decreto por el que se aprobó zona de actuación urgente, según consta en la documentación del expediente instruido por la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales. En concreto, es propietario de las parcelas con referencia catastral 28031A011000670000ZO y 28031A011000830000ZU, del municipio de
Cadalso de los Vidrios, según escritura de compraventa suscrita ante el Notario del Ilustre
Colegio de Madrid con residencia en San Martín de Valdeiglesias, don Alejandro Soto
Ruiz, el día 16 de marzo de 2004, con el número 380 de su protocolo.
XI. La naturaleza jurídica de estas actuaciones es de ayuda en especie, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de concesión utilizado es el de concesión directa previsto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones
de la Comunidad de Madrid, correspondiendo al Consejo de Gobierno la autorización del
convenio con los beneficiarios de las ayudas. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno
de fecha 24 de noviembre de 2021 se aprobó la celebración del presente convenio.
De conformidad con lo expuesto, ambas partes, acuerdan la formalización del presente Convenio, con arreglo a las siguientes
Primera
Objeto
El presente convenio de colaboración tiene por objeto instrumentar la concesión directa de una subvención en especie por parte la Comunidad de Madrid a favor de don Miguel
Ángel Gómez Cumplido, como propietario para la ejecución de las actuaciones exclusivamente sobre la vegetación, en los terrenos forestales incluidos en las parcelas con referencia catastral 28031A011000670000ZO y 28031A011000830000ZU, del municipio de Ca-
BOCM-20211228-36
CLÁUSULAS