D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211228-51)
Convenio – Convenio de 14 de octubre de 2021, entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid, y la Fundación Albéniz, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público “30 Aniversario de la Escuela Superior de Música Reina Sofía”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
b)
c)
d)
e)
f)
Pág. 301
cional septuagésima primera de la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para 2021.
La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público “30
Aniversario de la Escuela Superior de Música Reina Sofía” y su manual de uso
para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento. Este manual se ajustará al
«Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero
del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público»
aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General
de Tributos.
La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del
programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre.
Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.
Acordar su propia disolución, que deberá ser aprobada por unanimidad y requerirá
la ratificación formal de todas las entidades que la integran.
Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el cumplimiento de sus fines.
Séptima
Funciones de la Presidencia
La Presidencia tendrá las siguientes funciones:
a) Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar
el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, salvo en lo que se refiere a la función recogida en
la letra c) de la cláusula sexta de este convenio, para lo cual se requiere el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de los preceptos de este
convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión Interadministrativa.
f) Formular iniciativas y propuestas a la Comisión Interadministrativa.
g) Visar las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión haya de expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.
h) Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que, conforme a la legislación vigente, le correspondan.
Octava
1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b)
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de solicitud normalizados que se
facilitarán.
2. La solicitud podrá presentarse en la forma y lugares previstos en el artículo 16.4
y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y se dirigirá a las dependencias de la Fundación Albéniz sita
en la Calle Requena, 1, 28013 Madrid. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la dicha Ley deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica de la Fundación accesible en la dirección electrónica
https://www.escuelasuperiordemusicareinasofia.es/fundacion-albeniz
3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá 15 días hábiles después
de la finalización del Acontecimiento.
BOCM-20211228-51
Procedimiento de emisión de certificaciones
B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
b)
c)
d)
e)
f)
Pág. 301
cional septuagésima primera de la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para 2021.
La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público “30
Aniversario de la Escuela Superior de Música Reina Sofía” y su manual de uso
para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento. Este manual se ajustará al
«Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero
del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público»
aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General
de Tributos.
La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del
programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre.
Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.
Acordar su propia disolución, que deberá ser aprobada por unanimidad y requerirá
la ratificación formal de todas las entidades que la integran.
Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el cumplimiento de sus fines.
Séptima
Funciones de la Presidencia
La Presidencia tendrá las siguientes funciones:
a) Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar
el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, salvo en lo que se refiere a la función recogida en
la letra c) de la cláusula sexta de este convenio, para lo cual se requiere el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de los preceptos de este
convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión Interadministrativa.
f) Formular iniciativas y propuestas a la Comisión Interadministrativa.
g) Visar las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión haya de expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.
h) Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que, conforme a la legislación vigente, le correspondan.
Octava
1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b)
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de solicitud normalizados que se
facilitarán.
2. La solicitud podrá presentarse en la forma y lugares previstos en el artículo 16.4
y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y se dirigirá a las dependencias de la Fundación Albéniz sita
en la Calle Requena, 1, 28013 Madrid. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la dicha Ley deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica de la Fundación accesible en la dirección electrónica
https://www.escuelasuperiordemusicareinasofia.es/fundacion-albeniz
3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá 15 días hábiles después
de la finalización del Acontecimiento.
BOCM-20211228-51
Procedimiento de emisión de certificaciones