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Convenio –  Convenio de 14 de octubre de 2021, entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid, y la Fundación Albéniz, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público “30 Aniversario de la Escuela Superior de Música Reina Sofía”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 309

Los recursos económicos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes y
programas aprobados por la Comisión Interadministrativa, cuya ejecución será llevada a cabo
por la Escuela Superior de Música Reina Sofía de la Fundación Albéniz. Esta asumirá las
eventuales pérdidas que en el programa de apoyo al acontecimiento se pudieran producir.
Cuarta
Composición de la Comisión Interadministrativa
Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:
a) La Presidencia de la Comisión, que será el titular de la presidencia de la Fundación
Albéniz o persona en quien delegue.
b) Dos vocales en representación de la Administración General del Estado: uno en
representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, nombrado por la
Subsecretaria de este Departamento, y el segundo en representación del Ministerio de Cultura y Deporte, nombrado por el Ministro.
c) Un vocal en representación de la Comunidad de Madrid, nombrado por la Presidencia de este Organismo.
d) Un vocal en representación del Ayuntamiento de Madrid, nombrado por el AlcaldePresidente de este Organismo.
e) Tres vocales en representación de la Fundación Albéniz, nombrados por la Presidencia de la misma.
g) El Secretario de la Comisión, que será nombrado por la Presidencia de la Comisión Interadministrativa entre uno de los vocales de la Fundación Albéniz.
El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.
Podrá asistir a las reuniones de la Comisión cualquier persona que la Presidencia estime
oportuno en función del orden del día a tratar. Dichos asistentes tendrán voz, pero no voto.
Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas por asistencia a las reuniones de la Comisión. Tampoco podrán recibir remuneración alguna las personas que
asistan a las reuniones de la Comisión por indicación de la Presidencia.
El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interadministrativa será por mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, la Presidencia tendrá voto
de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Quinta
El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.
La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la
Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en la sección 3ª del Capítulo II del
Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por
representaciones de distintas administraciones.
Sexta
Funciones de la Comisión Interadministrativa
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden
dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adi-

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Régimen jurídico