D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211228-51)
Convenio –  Convenio de 14 de octubre de 2021, entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid, y la Fundación Albéniz, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público “30 Aniversario de la Escuela Superior de Música Reina Sofía”
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BOCM
Pág. 302

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 309

4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa,
que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable
del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.
6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado
haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.
7. Contra las resoluciones emitidas por la Comisión Interadministrativa podrán interponerse los correspondientes recursos administrativos y el contencioso-administrativo.
Novena
Lugar de reunión
La Comisión Interadministrativa celebrará sus reuniones en la sede de la Fundación Albéniz, sita en la calle Requena 1, 28013 Madrid. Sin perjuicio de lo anterior, la propia Comisión podrá acordar la reunión en un lugar diferente o incluso celebrar una reunión telemática de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
que faculta a la Comisión Interadministrativa para que adopte las decisiones por medios electrónicos, mediante votación a través de dichos medios y sin sesión presencial cuando así se
acuerde de manera expresa o lo disponga la Presidencia en la convocatoria de la sesión.
Décima
Logos
En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento, figurarán los logotipos de todas las entidades participantes en la Comisión Interadministrativa, en igualdad de condiciones.
Undécima
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, el
presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid.
El Convenio podrá ser modificado o resuelto por acuerdo unánime de los firmantes en
el supuesto de que se considere necesario por incumplimiento de sus objetivos, en virtud del
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A tal efecto, la Fundación Albéniz, una vez finalizadas las actuaciones del programa
“30 Aniversario de la Escuela Superior de Música Reina Sofía”, presentará un informe económico para su toma en consideración por la Comisión Interadministrativa, que contendrá
una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas.
Una vez aprobado el informe económico de la Fundación Albéniz, la Comisión Interadministrativa aprobará por unanimidad la propuesta de liquidación, que será presentada
por el Secretario de la Comisión.
Una vez acordadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa aprobará, por unanimidad, su disolución, que deberá ser ratificada por las entidades que la integran,
siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
La duración del Convenio se establece desde el día de su firma hasta la fecha de 31 de
agosto de 2024, en cumplimiento del artículo 49.h)1.o) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,

BOCM-20211228-51

Vigencia