B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211228-8)
Concurso de méritos –  Orden de 15 de diciembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo vacante en el Tribunal Administrativo de Contratación Pública por el procedimiento de Concurso de Méritos objetivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

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a personal funcionario de carrera no docente, sin que deban ser solicitados ni aportados por
el interesado.
5. Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios de la Comunidad de Madrid que se
encuentren prestando servicios en otra Administración Pública deberán en todo caso aportar, junto con la solicitud, certificación emitida por dicha Administración acreditativa de su
situación administrativa en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.
Quinto
Méritos
1. Los méritos alegados por los candidatos se valorarán de acuerdo a lo previsto en
el artículo 3 apartado tercero de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y Racionalización del Sector Público, en la redacción dada por la
Ley 5/2016, de 22 de julio, por la que se modifica la Regulación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
2. Los méritos serán valorados por la Junta de Méritos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que podrá solicitar el asesoramiento de asesores y /o ayudantes
cualificados que colaboren para la valoración de los méritos.
3. La selección de los aspirantes se realizará de acuerdo con el baremo que figura en
el listado del puesto.
4. Los empates serán dirimidos de acuerdo a la puntuación otorgada en los méritos
por el orden de prelación establecido en esta convocatoria.
Sexto
Trámite de alegaciones
1. Finalizada la valoración de la documentación presentada y con anterioridad a la propuesta de adjudicación de la Junta de Méritos, se publicará en los tablones de anuncios de la
Consejería la relación provisional de los aspirantes admitidos y no admitidos al proceso de provisión, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos preferentes y no preferentes alegados, así como la puntuación obtenida por ambos conceptos. Dicha relación se podrá consultar en la página web de la Comunidad de Madrid (https://tramita.comunidad.madrid).
2. Contra la publicación de la relación de aspirantes se podrá formular, telemáticamente,
las alegaciones que se consideren oportunas en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día
siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios (https://tramita.comunidad.madrid).
Séptimo
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1, base sexta, de la Orden 923/1989,
de 20 de abril, las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo y, se presentarán, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria, en el Registro electrónico de la Comunidad
de Madrid o en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que algún funcionario presentase la solicitud de forma presencial
será requerido para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos
y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerándose a
todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que se haya realizado la correspondiente subsanación.
2. El mencionado plazo de presentación de solicitudes, siempre que no haya vencido,
podrá ser ampliado como consecuencia de incidencias técnicas que hayan imposibilitado el
funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación correspondiente según lo dispuesto
en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán efectuar, telemáticamente, modificaciones en su solicitud, así como aportar cualquier documentación
que consideren oportuna para la valoración de sus méritos.
3. En ningún caso podrán valorarse méritos que no hayan sido debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias.

BOCM-20211228-8

Presentación y plazo