B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211228-8)
Concurso de méritos – Orden de 15 de diciembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo vacante en el Tribunal Administrativo de Contratación Pública por el procedimiento de Concurso de Méritos objetivo
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BOCM
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
Octavo
Personal seleccionado
Los funcionarios de otras Administraciones Públicas que sean seleccionados para la
cobertura de puestos de trabajo convocados no adquirirán la condición de funcionaros de la
Comunidad de Madrid, pero se integrarán en la Administración de esta en la forma prevista en el artículo 55.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril.
Noveno
Renuncias
El destino adjudicado será irrenunciable.
Décimo
Nombramiento
1. Conforme a lo dispuesto en artículo 3, apartado cuarto, de la Ley 9/2010, de 23 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, en
la redacción dada por la Ley 5/2016, de 22 de julio, el miembro designado tendrá carácter
independiente e inamovible y no podrá ser removido de su puesto sino por las causas establecidas en el citado apartado. Asimismo, atendiendo al artículo 3 apartado segundo de la
citada Ley, los miembros del Tribunal desempeñarán su función por un período de seis
años, que no podrá ser objeto de renovación.
2. Posteriormente, en caso de renuncia o expiración de su mandato, el miembro del
Tribunal afectado continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión de su
cargo el que lo haya de sustituir, que será seleccionado conforme al procedimiento establecido de Concurso de Méritos objetivo.
Undécimo
Eficacia
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Duodécimo
Recursos
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante
los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del
día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin
perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Dado en Madrid, a 15 de diciembre de 2021.
BOCM-20211228-8
El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
PD (Acuerdo del Consejo de Gobierno
de 15 de noviembre de 2001, BOCM de 16 de noviembre),
JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
Octavo
Personal seleccionado
Los funcionarios de otras Administraciones Públicas que sean seleccionados para la
cobertura de puestos de trabajo convocados no adquirirán la condición de funcionaros de la
Comunidad de Madrid, pero se integrarán en la Administración de esta en la forma prevista en el artículo 55.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril.
Noveno
Renuncias
El destino adjudicado será irrenunciable.
Décimo
Nombramiento
1. Conforme a lo dispuesto en artículo 3, apartado cuarto, de la Ley 9/2010, de 23 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, en
la redacción dada por la Ley 5/2016, de 22 de julio, el miembro designado tendrá carácter
independiente e inamovible y no podrá ser removido de su puesto sino por las causas establecidas en el citado apartado. Asimismo, atendiendo al artículo 3 apartado segundo de la
citada Ley, los miembros del Tribunal desempeñarán su función por un período de seis
años, que no podrá ser objeto de renovación.
2. Posteriormente, en caso de renuncia o expiración de su mandato, el miembro del
Tribunal afectado continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión de su
cargo el que lo haya de sustituir, que será seleccionado conforme al procedimiento establecido de Concurso de Méritos objetivo.
Undécimo
Eficacia
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Duodécimo
Recursos
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante
los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del
día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin
perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Dado en Madrid, a 15 de diciembre de 2021.
BOCM-20211228-8
El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
PD (Acuerdo del Consejo de Gobierno
de 15 de noviembre de 2001, BOCM de 16 de noviembre),
JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC