C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211227-25)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 9 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021

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de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello,
de acuerdo con lo establecido en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
así como en los artículo 10.46 y concordantes de la Ley 29/1198, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 12
Práctica de las notificaciones
Las notificaciones a los solicitantes se practicarán de conformidad con lo previsto en
los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán efectuarse de forma individual por correo certificado en el domicilio señalado a tal efecto en la solicitud o por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el portal de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid para lo cual, es
imprescindible haberse dado de alta previamente en el sistema.
Artículo 13
Forma de pago
1. El importe de la subvención se abonará con periodicidad mensual, sin perjuicio
del abono en su caso, de los atrasos devengados.
2. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta y entidad bancaria indicada en la solicitud.
Artículo 14
Compatibilidad de las ayudas
1. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda, ingresos o recursos que
pueda percibir el beneficiario procedente de cualquier entidad pública y privada, nacional,
de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. La percepción de estas ayudas será compatible con el desempeño por la persona
beneficiaria de cualquier actividad laboral remunerada por cuenta propia o por cuenta ajena, siempre que no se superen los límites de ingresos previstos para la beneficiaria o su unidad familiar en el artículo 6.d).
Artículo 15
1. La Consejería competente en materia de familia, podrá realizar todas las comprobaciones necesarias a los efectos de verificar el cumplimiento por los beneficiarios de las
obligaciones establecidas en este acuerdo, así como el mantenimiento de los requisitos que
dieron lugar a la obtención de las ayudas.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones,
las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de las
comprobaciones que pudieran establecerse para verificar su existencia y de su sometimiento a los controles por parte del centro directivo mencionado en el apartado anterior.
3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en caso de que la persona beneficiaria incumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 7 de estas normas reguladoras, incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 11 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como si incumple las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Del mismo modo, procederá el reintegro desde el primer día del mes siguiente a aquel
en el que se produzca el incumplimiento de alguno de los requisitos que dieron lugar a la
concesión por la persona beneficiaria, salvo el requisito previsto en el artículo 6.b) de estas
normas, así como en el caso de concurrencia de cualquier otra circunstancia que haga perder el derecho a recibir la subvención.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, el beneficiario podrá proceder a la devolución voluntaria, sin el previo requerimiento de la Administración, mediante ingreso en la cuenta bancaria indicada a estos
efectos en la resolución de concesión.

BOCM-20211227-25

Control, justificación, reintegro de la subvención e infracciones