C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211227-25)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 9 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 308
Una vez realizada la misma, el órgano competente para resolver la subvención calculará
los intereses de demora generados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo dicha devolución efectiva.
5. Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 14 y 15 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 16
Tratamiento de datos de carácter personal
Los datos personales que faciliten los solicitantes serán tratados de conformidad con
el Reglamento Europeo UE 2016/679, de 27 de abril, Reglamento (UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales. Sus datos serán tratados en la actividad de
tratamiento “Ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o
adopción de menores en la Comunidad de Madrid”, responsabilidad de la Dirección General con competencias en materia de familia.
El tratamiento es necesario para gestionar los proyectos subvencionables considerados
de interés público en los términos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así
como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo. En su caso, se integrará dicha información en la tarjeta social de los titulares. Puede consultar más información, al respecto,
— http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/protecciondatos-comunidad-madrid.
En su caso, serán comunicados o consultados por los órganos de esta Administración
u otras Administraciones para la finalidad declarada, o para el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas; así como a las entidades colaboradoras del sector. El período necesario para su conservación es el necesario para hacer efectiva la comprobación del gasto
subvencionado, y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar.
Asimismo, deberán conservarse durante los períodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso, supresión y los demás
que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada, manuscrita o electrónicamente, dirigida al responsable, “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales” presentada por cualquier medio admitido en derecho donde conste el DNI
o NIE o no oponiéndose a su consulta.
Artículo 17
Recursos
BOCM-20211227-25
Contra el presente Acuerdo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 308
Una vez realizada la misma, el órgano competente para resolver la subvención calculará
los intereses de demora generados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo dicha devolución efectiva.
5. Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 14 y 15 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 16
Tratamiento de datos de carácter personal
Los datos personales que faciliten los solicitantes serán tratados de conformidad con
el Reglamento Europeo UE 2016/679, de 27 de abril, Reglamento (UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales. Sus datos serán tratados en la actividad de
tratamiento “Ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o
adopción de menores en la Comunidad de Madrid”, responsabilidad de la Dirección General con competencias en materia de familia.
El tratamiento es necesario para gestionar los proyectos subvencionables considerados
de interés público en los términos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así
como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo. En su caso, se integrará dicha información en la tarjeta social de los titulares. Puede consultar más información, al respecto,
— http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/protecciondatos-comunidad-madrid.
En su caso, serán comunicados o consultados por los órganos de esta Administración
u otras Administraciones para la finalidad declarada, o para el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas; así como a las entidades colaboradoras del sector. El período necesario para su conservación es el necesario para hacer efectiva la comprobación del gasto
subvencionado, y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar.
Asimismo, deberán conservarse durante los períodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso, supresión y los demás
que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada, manuscrita o electrónicamente, dirigida al responsable, “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales” presentada por cualquier medio admitido en derecho donde conste el DNI
o NIE o no oponiéndose a su consulta.
Artículo 17
Recursos
BOCM-20211227-25
Contra el presente Acuerdo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.