C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211227-25)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 9 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 308

de la subvención no requerirá al solicitante los datos o documentos no exigidos por la normativa aplicable o que hayan sido aportados anteriormente ante cualquier Administración.
A estos efectos, la persona solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano,
administrativo presentó la citada documentación, debiendo la Administración recabarla
electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de
intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Se presumirá que esta consulta es autorizada por la persona solicitante, salvo que se
haga constar en la solicitud su oposición expresa a dichas consultas. No obstante, lo anteriormente expuesto, para la consulta de datos tributarios será necesaria la expresa autorización de la persona solicitante.
En el caso de que en la solicitud se formule oposición expresa a la consulta y comprobación de datos, o en el caso de datos tributarios no preste expresamente autorización a su
consulta, la persona solicitante estará obligada a aportar copia de los documentos correspondientes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Artículo 10
Procedimiento de concesión y órgano de instrucción
1. Las subvenciones se otorgarán con arreglo al procedimiento de concesión directa
al que se refiere el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, por orden riguroso de
entrada de las solicitudes válidamente presentadas, en función de la fecha y hora de presentación en el registro correspondiente.
2. Será la Dirección General con competencias en materia de familia el órgano encargado de la instrucción, ordenación y propuesta, que será elevada al órgano competente
para resolver sobre su concesión o denegación.
3. El criterio rector para la concesión de las ayudas será el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos establecidos en el artículo 6 de estas normas reguladoras.
4. Si la solicitud o la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos,
incluido la falta de presentación del informe médico acreditativo de que la gestante ha iniciado la semana 21 de gestación en la fecha de presentación de la solicitud previsto en el
primer párrafo del artículo 8.2 f, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez
días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de esta Ley.
5. La falta de aportación del certificado de nacimiento exigido en el segundo párrafo del artículo 8.2.f, dará lugar a la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda con fecha
de efectos económicos del primer día del mes siguiente a aquel en el que se produce el vencimiento del plazo para la aportación por la persona beneficiaria de dicho certificado.
Artículo 11
1. El órgano competente para la concesión de las ayudas a las que se refieren las presentes normas reguladoras será el titular de la Consejería con competencias en materia de familia.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses contados
desde la fecha en la que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para
su resolución.
3. Si transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, no se hubiese notificado
resolución expresa, las solicitudes presentadas podrán entenderse desestimadas, con arreglo a lo dispuesto en el 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En la resolución de concesión de la subvención se hará constar que la persona reúne los requisitos para poder ser beneficiario de la misma y se determinará la cuantía de la
misma y el período de devengo de la subvención.
5. Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo

BOCM-20211227-25

Resolución