C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211227-25)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 9 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021

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Para determinar los límites de renta establecidos en el artículo 6.d), en caso de que
no se preste consentimiento expreso a la consulta de datos a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, deberá aportarse certificado de renta del último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación
de la solicitud de la ayuda, no siendo válido ningún otro tipo de certificado, con
código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, de todos los miembros computables mayores de edad de la unidad familiar.
Si la persona solicitante no genera ingresos con retención de IRPF en el ejercicio
previsto en estas normas reguladoras, la situación económica deberá acreditarse
mediante Certificado negativo de Renta.
d) Declaración responsable firmada por la persona solicitante o por su representante
acreditado en la que se haga constar que la persona solicitante no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el modelo del Anexo 2 de estas normas reguladoras.
e) Únicamente, en los supuestos de solicitud por nacimiento o adopción, certificación registral individual o copia del libro de familia si este ha sido expedido con
anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro
Civil, donde conste el nacimiento de los hijos/as o, en su defecto, copia de los certificados de nacimiento, o en caso de adopción, certificado de inscripción de la
adopción en el Registro Civil.
f) Únicamente, en el supuesto de solicitud por gestación, informe médico acreditativo de que la gestante ha iniciado la semana 21 de gestación en la fecha de presentación de la solicitud, así como de la fecha previsible del parto y número de fetos
en gestación.
En este supuesto debe presentarse el certificado de nacimiento en el plazo máximo
de un mes a partir del nacimiento del menor.
3. En el caso de fallecimiento de la madre o de la persona adoptante o de pérdida de
la custodia o de la patria potestad, con anterioridad al reconocimiento del derecho, el otro
progenitor o la persona que asuma dicha patria potestad o tutela del menor deberán presentar junto con su solicitud, la documentación reseñada en el apartado 2 con carácter general
y justificación documental, por cualquier título acreditativo válido en derecho de la adopción, certificado de defunción de la madre o del persona solicitante adoptante, documentación acreditativa de la atribución de la patria potestad, o custodia.
4. En el caso de fallecimiento de la madre o de la persona adoptante o de pérdida de
la custodia o de la patria potestad, con posterioridad al otorgamiento de la ayuda, el otro
progenitor o la persona que asuma dicha patria potestad o tutela del menor deberá presentar nueva solicitud junto con el Anexo 3 de estas normas reguladoras debidamente cumplimentado y justificación documental, por cualquier título acreditativo válido en derecho de
la adopción, certificado de defunción de la madre o del persona solicitante adoptante, documentación acreditativa de la atribución de la patria potestad, o custodia.
Artículo 9
1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del 1 de enero de 2022.
Para sucesivos ejercicios presupuestarios, este plazo de presentación permanecerá abierto
de forma continuada desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio anual.
2. Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente por registro electrónico a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid o presencialmente, en cualquiera de
los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. La documentación requerida en el procedimiento se anexará a la solicitud en el
momento de su presentación.
No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en la solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la administración concedente

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Plazo y forma de presentación de solicitudes