C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211227-25)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 9 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 308
la percepción de las ayudas. A efectos del cómputo del plazo exigido se tendrán
en cuenta todos los municipios de la Comunidad de Madrid en los que la persona
solicitante hubiera estado empadronada.
d) No superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los
36.200 euros anuales de renta en tributación conjunta para toda la unidad familiar
en la declaración del IRPF del último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda. A estos
efectos, el concepto de unidad familiar es el que define la normativa aplicable al
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
e) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de
obligaciones tributarias o referentes a la Seguridad Social en fase de pago, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero
de Hacienda.
Artículo 7
Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios las que se establecen con carácter general en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, estarán obligados a:
1. Comunicar a la Dirección General con competencias en familia, en un plazo máximo de dos meses, cualquier modificación o variación de las circunstancias que dieron lugar
a la concesión de la ayuda y, en particular, la obtención de algún tipo de ingreso por cualquiera de las personas que integran la unidad familiar del beneficiario, siempre que supongan un incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6, de acuerdo con el modelo del Anexo 4 de estas normas reguladoras.
A estos efectos, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la ayuda, salvo el requisito dispuesto en el artículo 6.b) de estas normas, dará lugar a la
pérdida del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de las cantidades recibidas.
2. Aportar la información y documentación que se le requiera en cualquier fase del
procedimiento, tanto a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento del derecho, como para mantener el derecho a su percepción.
3. Permitir y facilitar las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General con competencias en familia.
4. Presentar en el plazo máximo de un mes la documentación indicada en el segundo párrafo del artículo 8.2.f).
5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8
1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo incluido como Anexo 1 a estas normas reguladoras, firmada por la persona solicitante o quien ejerza su representación, debidamente acreditada, debiendo ser cumplimentado en su integridad.
2. Las solicitudes, con carácter general, se presentarán junto con la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad o documento identificativo, válido en territorio
español, de la persona solicitante y en su caso, de su representante acreditado. En
caso de que la persona solicitante sea extranjera será preciso presentar la tarjeta de
residente o la solicitud de su renovación.
b) Documentación acreditativa del empadronamiento en la Comunidad de Madrid en
el momento de presentar la solicitud y empadronamiento histórico de la persona
solicitante en el que deberá constar la antigüedad de al menos diez años ininterrumpidos en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.
c) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación
de la solicitud de la ayuda.
BOCM-20211227-25
Solicitudes y documentación a aportar
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 308
la percepción de las ayudas. A efectos del cómputo del plazo exigido se tendrán
en cuenta todos los municipios de la Comunidad de Madrid en los que la persona
solicitante hubiera estado empadronada.
d) No superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los
36.200 euros anuales de renta en tributación conjunta para toda la unidad familiar
en la declaración del IRPF del último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda. A estos
efectos, el concepto de unidad familiar es el que define la normativa aplicable al
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
e) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de
obligaciones tributarias o referentes a la Seguridad Social en fase de pago, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero
de Hacienda.
Artículo 7
Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios las que se establecen con carácter general en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, estarán obligados a:
1. Comunicar a la Dirección General con competencias en familia, en un plazo máximo de dos meses, cualquier modificación o variación de las circunstancias que dieron lugar
a la concesión de la ayuda y, en particular, la obtención de algún tipo de ingreso por cualquiera de las personas que integran la unidad familiar del beneficiario, siempre que supongan un incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6, de acuerdo con el modelo del Anexo 4 de estas normas reguladoras.
A estos efectos, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la ayuda, salvo el requisito dispuesto en el artículo 6.b) de estas normas, dará lugar a la
pérdida del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de las cantidades recibidas.
2. Aportar la información y documentación que se le requiera en cualquier fase del
procedimiento, tanto a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento del derecho, como para mantener el derecho a su percepción.
3. Permitir y facilitar las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General con competencias en familia.
4. Presentar en el plazo máximo de un mes la documentación indicada en el segundo párrafo del artículo 8.2.f).
5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8
1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo incluido como Anexo 1 a estas normas reguladoras, firmada por la persona solicitante o quien ejerza su representación, debidamente acreditada, debiendo ser cumplimentado en su integridad.
2. Las solicitudes, con carácter general, se presentarán junto con la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad o documento identificativo, válido en territorio
español, de la persona solicitante y en su caso, de su representante acreditado. En
caso de que la persona solicitante sea extranjera será preciso presentar la tarjeta de
residente o la solicitud de su renovación.
b) Documentación acreditativa del empadronamiento en la Comunidad de Madrid en
el momento de presentar la solicitud y empadronamiento histórico de la persona
solicitante en el que deberá constar la antigüedad de al menos diez años ininterrumpidos en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.
c) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación
de la solicitud de la ayuda.
BOCM-20211227-25
Solicitudes y documentación a aportar