C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211227-25)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 9 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021

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plazo de devengo de la ayuda será el mismo. El mes de presentación de la solicitud y el mes que se cumplen veinticuatro meses desde la inscripción de la adopción en el Registro Civil se computarán íntegros.
En todo caso, para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven
de la concesión de estas ayudas, será necesaria la publicación por el órgano concedente de
la declaración de los créditos presupuestarios disponibles, previa tramitación del expediente de gasto plurianual correspondiente.
Artículo 5
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas que a la fecha de presentación de la solicitud se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
a) Gestantes desde la semana 21 de gestación, a partir de 1 de enero de 2022.
b) Madres que hayan tenido un hijo o más hijos en caso de parto múltiple, a partir
de 1 de enero de 2022.
c) Personas que hayan adoptado un menor, a partir de 1 de enero de 2022.
Solo se admitirá una solicitud por gestante, menor nacido o adoptado. Cada nueva gestación, nacimiento o adopción producida durante el período de vigencia de estas ayudas,
podrá dar lugar a la presentación de una nueva solicitud, sin que su estimación, en su caso,
repercuta en la vigencia y efectos económicos de otras ayudas que hubieran podido reconocerse ya con anterioridad.
En los supuestos de gestación, parto o adopción múltiples, se presentará una única solicitud para todos los fetos o hijos.
En el caso de multiplicidad de solicitudes con base en una misma adopción, se resolverá tan solo en relación con la presentada en primer lugar.
2. En caso de fallecimiento de la madre o persona adoptante o pérdida de la patria
potestad, sobrevenidas con posterioridad al otorgamiento de las ayudas, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva mediante resolución administrativa o judicial
firme al padre, al otro progenitor adoptante, o en su caso, a un tutor, éste será beneficiario
de las ayudas pendientes si formula nueva solicitud. En este supuesto, el único requisito que
debe cumplir es acreditar el fallecimiento de la persona beneficiaria, la pérdida de la patria
potestad o la guardia y custodia de la madre o persona adoptante. El plazo de la subvención
será el que restaba por disfrutar a la persona que haya perdido el derecho a percibirla.
3. En el supuesto de fallecimiento de la madre o persona adoptante o pérdida de la patria potestad, producido con anterioridad al reconocimiento del derecho, o cuando la guarda
y custodia se atribuya de forma exclusiva mediante resolución administrativa o judicial firme al padre, al otro progenitor adoptante, o en su caso, a un tutor, podrá presentar solicitud
el otro progenitor o la persona que asuma dicha patria potestad o tutela del menor, y que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 6 de estas normas.
4. En el supuesto de fallecimiento del feto, menor de veinticuatro meses o adoptado,
con posterioridad al otorgamiento de las ayudas, la persona beneficiaria de la ayuda perderá dicha condición, con efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a aquel
en el que se produjo el hecho causante.
5. No podrán ser beneficiarios las personas privadas total o parcialmente de la patria
potestad de sus hijos, mediante resolución judicial firme o cuya tutela haya sido asumida por
los órganos competentes en materia de protección de menores de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6
Los beneficiarios deberán reunir en el momento de la presentación de la solicitud los
siguientes requisitos:
a) Ser español/a o extranjera/o con residencia legal en España. Las personas extranjeras que residan en la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente norma.
b) Tener treinta años o menos.
c) Residir y estar empadronado de forma ininterrumpida en la Comunidad de Madrid
durante al menos los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y mantener su residencia en la Comunidad de Madrid durante

BOCM-20211227-25

Requisitos de los beneficiarios