C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211227-25)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 9 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 78

LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 308

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
DIRECTA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DE PAGO
MENSUAL POR GESTACIÓN, NACIMIENTO DE HIJO O ADOPCIÓN
DE MENORES EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 1
Objeto
El objeto de estas subvenciones es la concesión de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Financiación
1. Mediante orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de familia, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se
declararán los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5.c) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Las subvenciones previstas en estas normas reguladoras se financiarán con cargo
al subconcepto 48399 del Programa 232F del correspondiente Presupuesto de Gastos de la
Comunidad de Madrid o por aquellos subconceptos o programas que puedan sustituirlos en
el futuro.
3. En el caso de existir disponibilidad presupuestaria adicional, se podrá ampliar el
crédito destinado a la financiación de estas ayudas para atender las solicitudes que se presenten dentro del plazo establecido.
Artículo 3
Régimen jurídico aplicable
Serán de aplicación a estas subvenciones, además de las presentes normas reguladoras, la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Decreto 76/1993, de 26 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y
subvenciones públicas, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y demás normativa que resulte de aplicación.
Artículo 4
La cuantía de la ayuda a conceder se corresponderá con los siguientes importes:
a) En el supuesto de solicitud por gestación, el importe de la subvención será
de 500 euros mensuales por hijo, desde el mes de la fecha de presentación de la
solicitud, hasta el último día del mes en el que se cumplan veinticuatro meses desde la fecha de parto. En caso de gestación múltiple, cada feto adicional dará derecho a la percepción de un importe adicional de 500 euros, y el plazo de devengo
de la ayuda será el mismo. El mes de presentación de la solicitud y el mes en el
que el niño cumple veinticuatro meses se computarán íntegros.
b) En el supuesto de solicitud por nacimiento, el importe de la subvención será
de 500 euros mensuales por hijo, desde el mes de la fecha de presentación de la
solicitud, hasta el último día del mes en el que el menor cumpla los veinticuatro
meses. En caso de parto múltiple, cada hijo adicional dará derecho a la percepción
de un importe adicional de 500 euros, y el plazo de devengo de la ayuda será el
mismo. El mes de presentación de la solicitud y el mes en el que el niño cumple
veinticuatro meses se computarán íntegros.
c) En el supuesto de solicitud por adopción, el importe de la subvención será de 500
euros mensuales por hijo, desde el mes de la fecha de presentación de la solicitud,
hasta el último día del mes en el que se cumplan veinticuatro meses desde la fecha de inscripción de la adopción en el Registro Civil, independientemente de la
edad del menor adoptado. En caso de adopción múltiple, cada menor adoptado
adicional dará derecho a la percepción de un importe adicional de 500 euros, y el

BOCM-20211227-25

Importe de las ayudas y devengo